Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S DR. JORGE IVÁN LÓPEZ GAMBOA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 25/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ROBERTO LÓPEZ OCHOA (A) "MAMPO", quien es la Defensora Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0869/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES COMETIDO POR CULPA (2) querellado por Gohann Woelks Peters (o) Johann Woelks Peters (o) Gohann Woelk Peters y María del Pilar Alfonso Ortíz, Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el segundo Inspector Luís Julián Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de noviembre de 2018 dos mil dieciocho.----------------------------------------Por recibido el oficio número SSP/SPEI/DPEI/3221/2018, de fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, suscrito por el Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, Licenciado Mateo Luciano Miranda Pech, mediante el cual remite el informe, signado por JOSE ANTONIO CENTENO LANDERO, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual manifiesta el resultado de su comisión. En mérito de lo anterior con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese el oficio descrito con anterioridad a los autos del presente Toca Penal, junto con su respectivo anexo con que se acompaña, para los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------- Por otra parte, vista la constancia levantada por el suscrito en fecha 27 veintisiete de noviembre del año en curso, de la cual se advierte que en esa propia fecha, el doctor Jorge Iván López Gamboa no compareció ante esta Sala Colegiada Penal a las 09:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, presuntamente expedido por el Doctor JORGE IVAN LÓPEZ GAMBOA, practicado en la persona del ahora sentenciado Roberto López Ochoa (a) “Mampo”, y que obran, respectivamente, a fojas 7 siete y 8 ocho de la causa penal 869/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, y para el que fue citado en el acuerdo de fecha 20 veinte de noviembre de este año, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca, ello concatenado con la constancia de fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, suscrito por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada, de la cual se observa que al constituirse en el predio del Doctor López Gamboa y al llamar a la puerta sale una persona del sexo masculino quien dijo ser tío de su buscado y que el mencionado doctor ya no habita en dicho predio desde hace varios meses ya que se fue a vivir y a trabajar a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, ignorando su domicilio exacto. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece en el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, presuntamente expedido por el Doctor JORGE IVAN LÓPEZ GAMBOA, practicado en la persona del ahora sentenciado Roberto López Ochoa (a) “Mampo”, y que obran, respectivamente, a fojas 7 siete y 8 ocho de la causa penal 869/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en esas condiciones, con el objeto de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del citado informe, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 17 DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS, teniendo verificativo en el local que ocupa la esta Sala Colegiada Penal de este Tribunal; y por cuanto el doctor Jorge Iván López Gamboa, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio a las autoridades correspondientes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo al doctor Jorge Iván López Gamboa, por medio de EDICTOS publicados por

veinticuatro de la misma, y para el que fue citada en el acuerdo de fecha 7 siete de noviembre de este año, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca, ello concatenado con la constancia de fecha 09 nueve de noviembre del año en curso, suscrito por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada, de la cual se observa que al constituirse al predio numero 438 cuatrocientos treinta y ocho de la calle 29-B veintinueve letra B diagonal por 52 cincuenta y dos y 54 cincuenta y cuatro del Fraccionamiento Paseos de Itzincab de Umán, Yucatán, al llamar repetidas veces ninguna persona salió y al llamar al predio aledaño salió una persona del sexo femenino quien le manifestó que dicha doctora desde hace 2 dos años ya no habita en ese predio; seguidamente se trasladó a diverso domicilio, predio numero 101 ciento uno entre 4 cuatro y 4-A cuatro letra a del Fraccionamiento Misne II de esta ciudad, una persona del femenino le manifestó no conocer a la citada doctora e ignora su domicilio. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, que data del 12 doce de diciembre del año 2010 dos mil diez, practicado en la persona del sentenciado CARLOS FELIPE ESPINOLA BERZUNZA, el cual obra agregado a los autos de la causa penal 685/2013, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a foja 24 veinticuatro de la misma, en esas condiciones, con el objeto de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del citado informe, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 07 SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, teniendo verificativo en el local que ocupa la esta Sala Colegiada Penal de este Tribunal; y por cuanto la doctora Glenda López Guzmán, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio a las autoridades correspondientes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la doctora Glenda López Guzmán, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; previniendo al citado médico, de que deberá comparecer puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, debiendo traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal en fecha 20 veinte de noviembre del año en curso, de la cual se desprende que la Doctora MIRIAM ADRIANA RODRIGUEZ LOPEZ, no compareció ante esta Autoridad en esa propia fecha a las 10:15 diez horas con quince minutos, a la diligencia de ratificación del contenido y firma que obra como suya en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de diciembre del año 2010 dos mil diez, practicado en la persona del hoy occiso Ignacio Jesús Burgos Sosa (o) Ignacio de Jesús Burgos Sosa, y que obra a foja 5 cinco de la causa penal 695/2013 en II Tomos, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado y 2.- en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de diciembre del año 2010 dos mil diez, practicado en la persona del sentenciado CARLOS FELIPE ESPÍNOLA BERZUNZA, el cual obra agregado a foja 24 veinticuatro, de la causa penal de origen, y para la que fue citado en el acuerdo de fecha 07 siete de los corrientes, en autos del presente toca penal, motivo por el cual no fue posible llevar a cabo la citada diligencia en virtud de la inasistencia de la citada Doctora; por lo que, a fin de no retrasar el presente asunto penal en perjudico de las partes intervinientes lo procedente es diferir como desde luego se difiere la diligencia en comento, fijándose como nueva fecha y hora para su desahogo el próximo día 07 SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS, para la realización de la misma, en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En mérito de lo anterior, ordénese al Actuario de esta Sala que se constituya al domicilio de la aludida experta RODRIGUEZ LOPEZ, el cual se encuentra ubicado en la calle 29 veintinueve diagonal, número 418-A cuatrocientos dieciocho letra “A” por 26-E veintiséis letra “E” y 30 treinta letra del fraccionamiento...

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