Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DR. JORGE IVÁN LÓPEZ GAMBOA. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 25/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ROBERTO LÓPEZ OCHOA (A) "MAMPO", quien es la Defensora Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0869/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES COMETIDO POR CULPA (2) querellado por Gohann Woelks Peters (o) Johann Woelks Peters (o) Gohann Woelk Peters y María del Pilar Alfonso Ortíz, Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el segundo Inspector Luís Julián Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de noviembre de 2018 dos mil dieciocho.----------------------------------------Por recibido el oficio número SSP/SPEI/DPEI/3221/2018, de fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, suscrito por el Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, Licenciado Mateo Luciano Miranda Pech, mediante el cual remite el informe, signado por JOSE ANTONIO CENTENO LANDERO, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual manifiesta el resultado de su comisión. En mérito de lo anterior con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese el oficio descrito con anterioridad a los autos del presente Toca Penal, junto con su respectivo anexo con que se acompaña, para los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------- Por otra parte, vista la constancia levantada por el suscrito en fecha 27 veintisiete de noviembre del año en curso, de la cual se advierte que en esa propia fecha, el doctor Jorge Iván López Gamboa no compareció ante esta Sala Colegiada Penal a las 09:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, presuntamente expedido por el Doctor JORGE IVAN LÓPEZ GAMBOA, practicado en la persona del ahora sentenciado Roberto López Ochoa (a) “Mampo”, y que obran, respectivamente, a fojas 7 siete y 8 ocho de la causa penal 869/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, y para el que fue citado en el acuerdo de fecha 20 veinte de noviembre de este año, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca, ello concatenado con la constancia de fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, suscrito por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada, de la cual se observa que al constituirse en el predio del Doctor López Gamboa y al llamar a la puerta sale una persona del sexo masculino quien dijo ser tío de su buscado y que el mencionado doctor ya no habita en dicho predio desde hace varios meses ya que se fue a vivir y a trabajar a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, ignorando su domicilio exacto. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece en el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, presuntamente expedido por el Doctor JORGE IVAN LÓPEZ GAMBOA, practicado en la persona del ahora sentenciado Roberto López Ochoa (a) “Mampo”, y que obran, respectivamente, a fojas 7 siete y 8 ocho de la causa penal 869/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en esas condiciones, con el objeto de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del citado informe, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 17 DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS, teniendo verificativo en el local que ocupa la esta Sala Colegiada Penal de este Tribunal; y por cuanto el doctor Jorge Iván López Gamboa, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio a las autoridades correspondientes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo al doctor Jorge Iván López Gamboa, por medio de EDICTOS publicados por

3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; previniendo al citado médico, de que deberá comparecer puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, debiendo traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo). ----------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Tercero de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. -------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 4 de diciembre de 2018.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

Publíquese los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2018.

“2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

P. C. BRIAN GONZÁLEZ AGUIRRE. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 76/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la causa 114/2009, en la que se ABSOLVIÓ a RENÁN COCOM CAN (A) "EL CURA", del delito de ROBO DE GANADO MAYOR, denunciado por Landy Guadalupe Bracamonte Madera, apoderada legal de Luis Rodríguez Canto, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “Mérida, Yucatán, a 4 cuatro de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho.---------------------------------------- Vista la constancia levantada por la Actuaría adscrita a esta Sala Colegiada Penal de fecha 21 veintiuno de noviembre del año en curso, en la cual se desprende que se apersonó a diversos domicilios ubicados en esta Ciudad Capital y señalados como del PERITO BRIAN GONZÁLEZ AGUIRRE, sin embargo a pesar de haberse constituido a diversos predios no logró localizar al Perito en comento, toda vez que fue informada en los predios a los que se constituyó que dicho Perito no vivía ahí, o que los había vendido, siendo que por más diligencias que efectuó no pudo localizarlo, concatenado con lo anterior se encuentra la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal de fecha 26 veintiséis del mes próximo pasado de la que se advierte que no se llevo acabo la diligencia de ratificación del AVALÚO SUPLETORIO 07/BGA/05 de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2005 dos mil cinco, que obra agregado a foja 87 ochenta y siete de la causa penal número 114/2009 del índice deL Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, suscrito por el aludido Perito GONZÁLEZ AGUIRRE, por tanto, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la diligencia de ratificación en comento, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 17 DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal Superior de Justicia del Estado. Por lo plasmado en líneas precedentes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código...

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