Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. NERY ALCIA SOLÍS PÉREZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 25/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ROBERTO LÓPEZ OCHOA (A) “MAMPO”, quien es la Defensora Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0869/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES COMETIDO POR CULPA (2) querellado por Gohann Woelks Peters (o) Johann Woelks Peters (o) Gohann Woelk Peters y María del Pilar Alfonso Ortíz, Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el segundo Inspector Luís Julián Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 15 quince de octubre de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------- Vista la constancia levantada por la Actuaria de esta Sala, en fecha 27 veintisiete de septiembre del año en curso, en la que se aprecia que no pudo notificar al doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, el acuerdo de fecha 25 veinticinco de septiembre del presente año, en virtud de que al constituirse al domicilio del citado doctor, fue informada por una persona del sexo masculino, quien manifiesta ser tío de su buscado y que el citado López Gamboa ya no habita en ese predio, ya que se fue a vivir y a trabajar a la ciudad de Cancun, Quintana Roo, ignorando su domicilio exacto. En tal virtud, toda vez que se desconoce el domicilio donde pueda ser notificado el doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, con fundamento en los artículos 30 treinta y 396 trescientos noventa y seis del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, a fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, resulta procedente y necesario el uso de los medios legales disponibles para allegarse al paradero del doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, por tal motivo, con fundamento en los artículos 12 doce, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor gírense atentos oficios al Director de la Policía Estatal de Investigación, al Administrador Local de Servicios al Contribuyente en Mérida, al Vocal del Instituto Nacional Electoral, al Titular de la Secretaria de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Jefe del Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad, a Cablemas Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que dentro del término legal de 5 cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con excepción del Jefe del Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad, y el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a quienes se les otorgará el término de 10 diez días hábiles, comuniquen a este Órgano Colegiado cuál es el domicilio y/o paradero actual que se encuentre en sus archivos del doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, proporcionándoles para tal efecto los últimos datos e informes que se tengan de esta persona, y hecho que fuera lo anterior, comuniquen a esta Autoridad la información que tengan al respecto; apercíbase a las citadas autoridades, que de no cumplir con lo anterior sin causa justificada, y dentro del término legal fijado, se les impondrá el medio de apremio que establece la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, consistente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.-------------------------------------------------------------------------------------- Vista la constancia levantada por el suscrito en fecha 1 uno de octubre del año en curso, de la cual se advierte que en esa propia fecha, la doctora NERY ALICIA SOLÍS PÉREZ no compareció ante esta Sala Colegiada Penal a las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, que data del 1 uno de octubre del año 2011 dos mil once, practicado en la persona de María del Pilar Alfonzo Ortiz, el cual obra agregado a los autos de la causa penal 869/2011, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a foja 46 cuarenta y seis de la

Artículo 479. Sentencia


La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.

Artículo 481. Materia del recurso


Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del imputado, las violaciones a sus derechos fundamentales.

Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia


Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental.

En estos casos, el Tribunal de alzada modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.

De lo manifestado con antelación, se advierte que la admisión del recurso de que se viene hablando está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 470 cuatrocientos setenta del multicitado Código Nacional Adjetivo de la materia, aplicable, interpretado a contrario sensu: -------------

1. Que la apelación no se hayan interpuesto fuera de los plazos que concede la ley. A este tenor cabe mencionar que dicho requisito se cumple a cabalidad, pues de las constancias que remitió la Licenciada Blanca Beatriz Bonilla González, Juez del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, se advierte que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo que establece el primer párrafo del artículo 471 cuatrocientos setenta y uno, en relación con el numeral 457 cuatrocientos cincuenta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que la parte recurrente, el Abogado Manuel Jesús Moo Herrera, Fiscal Investigador Adscrito a los Juzgados de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, quedó notificado de la resolución apelada en fecha 23 veintitrés de julio del año en curso (en la propia audiencia en la que se resolvió el auto apelado) e interpuso el recurso de apelación de que se trata mediante su escrito que data del día 26 veintiséis de julio del año que transcurre, presentado ante el Juzgado correspondiente, ese propio día, por lo que el recurso se interpuso dentro del término legal de 3 tres días hábiles establecido en el numeral arriba citado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Se deduzca en contra de resolución que sea impugnable por medio de apelación. En el caso a estudio, el Abogado Manuel Jesús Moo Herrera, Fiscal Investigador Adscrito a los Juzgados de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, interpuso el recurso de apelación, en contra del AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO a favor del imputado ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por José Antonio Morales Greene, en su calidad de Apoderado Legal de la empresa “MCR Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima de Capital Variable” e imputado por la Representación Social, mismo auto que de acuerdo con la fracción VII séptima del numeral 467 cuatrocientos sesenta y siete del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable, sí es susceptible de ser recurrido por este medio de impugnación.--------------------------------------------------------------------------------------

3. Que lo interponga persona legitimada para ello. Esta exigencia también se satisface a plenitud, toda vez que la parte procesal que hizo valer el recurso de apelación, fue el Abogado Manuel Jesús Moo Herrera, Fiscal Investigador Adscrito a los Juzgados de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, quien se encuentra facultado para ejecutar esta acción de acuerdo a lo que establece el segundo párrafo del numeral 456 cuatrocientos cincuenta y seis, 458 cuatrocientos cincuenta y ocho, en relación al artículo 105 ciento cinco del Código Nacional de Procedimientos Penales. -----------------------------------------------------

4. Que el recurso de apelación se interponga por escrito y contenga los fundamentos de agravio en peticiones concretas. Este requisito se tiene por cumplimentado al tenor del IV cuarto párrafo del artículo 471 cuatrocientos setenta y uno, en relación con el segundo párrafo del numeral 458...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR