Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

AUDIENCIA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2018.

ACUSADAS: ESPERANZA MENDOZA ABIMERHI y MARYÁNGEL MENDOZA ABIMERHI.

DEFENSOR: LIC. BALTAZAR JORGE RAMÍREZ BLANCO.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción y por el ciudadano Antonio Dájer Abimerhi, en su carácter de apoderado legal de la ciudadana Sonia Magaly Abimerhi Jacobo (o) Sonia Magali Abimrehi Jacobo, en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2017, dictada por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y 167 y 168 párrafos primero y último del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la causa 74/2016 en III TOMOS, que se instruyó en contra de ESPERANZA MENDOZA ABIMERHI y MARYÁNGEL MENDOZA ABIMERHI. TOCA 355/2017. (RESOLUCIÓN)

ACUSADO: JORGE RAMÍREZ BLANCO (O) BALTAZAR JORGE RAMÍREZ BLANCO.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción y el querellante Antonio Dájer Abimerhi, en su carácter de apoderado general para asuntos judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas para actos de administración de bienes de la ciudadana Sonia Angélica Prado Roque, en contra de la resolución de fecha 05 de julio de 2015, dictada por el entonces Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en entonces causa 265/2013, migrada al Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 776/2013, que se instruyó en contra de JORGE RAMÍREZ BLANCO (O) BALTAZAR JORGE RAMÍREZ BLANCO. TOCA 9/2018. (RESOLUCIÓN)

Mérida, Yucatán, a 6 de julio de 2018.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

“2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

LICENCIADA EN PSICOLOGÍA ABRIL VALERIA SÁNCHEZ ZAVALA. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 40/2015 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, el sentenciado DELMAR MANUEL LARA LIZAMA (O) DELMAR MANUEL LIZAMA LARA (O) DELMAR LIZAMA DURÁN (A) "ELBAR", y su defensor particular, quien es el Licenciado Siegfried Humberto Escalante Góngora, en contra de la sentencia de fecha 2 dos de octubre de 2014 dos mil catorce, dictada por la Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 297/2012, en la que se consideró PENALMENTE, responsable al citado sentenciado apelante, de los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN EQUIPARADA, denunciado por la ciudadana María Alejandra Kantún Romero, en agravio de su hijo menor de edad Y. J. E. D. K. e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------- “Mérida, Yucatán, a 2 dos de julio de 2018 dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------

Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal, de fecha 22 veintidós de junio último, levantada a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la que se advierte que, la licenciada en Psicóloga Abril Valeria Sánchez Zavala, no compareció a la diligencia de ratificación respecto del contenido y la firma que aparece como suya en el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA que presuntamente emitió en relación con la valoración psicológica realizada en la persona del afectado

Y. J. E. D. K., que data del 29 veintinueve de mayo de 2012 dos mil doce, y que obra de la foja 47 cuarenta y siete a la 52 cincuenta y dos de la causa penal 297/2012 del índice del desaparecido Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al Juzgado Segundo de la misma jurisdicción bajo el número 857/2012, en esas condiciones; misma diligencia que fue decretada por esta autoridad en el acuerdo de fecha 14 catorce de junio último, para que se realizara el día 22 veintidós de ese mismo mes, a las 10:30 diez horas con treinta minutos y que no se llevó a cabo en virtud de la inasistencia de la mencionada psicóloga; asimismo vista la constancia actuarial de fecha 20 veinte de junio del año actual, advirtiéndose que no fue posible notificar el contenido del acuerdo de fecha 14 catorce de junio último a Psicóloga Abril Valeria Sánchez Zavala, toda vez que al constituirse el Actuario al predio número 237 doscientos treinta y siete, de la calle 55 cincuenta y cinco por 42 cuarenta y dos y 44 cuarenta y cuatro de la Unidad habitacional Cordemex, de esta Ciudad, salió del mismo una persona del sexo masculino, y le informa que efectivamente ahí vivía la psicóloga Sánchez Zavala, ya que le han llevado varias notificaciones a su nombre así como documentos personales pero no las recibe, ya que desde más de un año dicho predio fue vendido y lo convirtieron en departamentos para darlos en renta e ignora cuál sea su domicilio actual o pueda ser localizada dicha profesionista; en consecuencia, con el objeto de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere, la diligencia relativa a la ratificación del contenido y firmas que obran en el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA que presuntamente emitió en relación con la valoración psicológica realizada en la persona del afectado Y. J. E. D. K., que data del 29 veintinueve de mayo de 2012 dos mil doce, y que obra de la foja 47 cuarenta y siete a la 52 cincuenta y dos de la causa penal 297/2012 del índice del desaparecido Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al Juzgado Segundo de la misma jurisdicción bajo el número 857/2012, en esas condiciones; y como corolario de lo anterior, se fija como nueva fecha y hora para su celebración, el día

13 TRECE DE JULIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS, misma diligencia que tendrá verificativo en el lugar que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto se aprecia en autos que en cumplimiento a la ejecutoria federal de fecha 20 veinte de abril del año actual, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, se giraron oficios a diversas autoridades, para la localización de la letrada Sánchez Zavala, mismas autoridades que proporcionaron como domicilio de la citada profesionista el mismo que refiere el actuario adscrito a esta Sala Colegiada en su aludida constancia, en tal virtud, de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndola para que asista puntualmente en la hora y fecha antes señalada, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, por recibido del licenciado en Derecho Daniel Fernando Paredes Ochoa, Subprocurador de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el oficio número DIF/PRODEMEFA/PSICOLOGIA/No EXTERNO 2955/2018, fechado el 21 veintiuno de junio último y recibido el día siguiente, por medio del cual en atención al oficio de fecha 14 catorce de junio del presente año, que esta Autoridad envió a esa Dependencia, informa en su parte conducente que la Licenciada en psicología Luz María Cruz Loria, no pudo asistir a la plática o entrevista con el menor Y. J. E. D. K., ni al careo decretado en el acuerdo de fecha 14 catorce de los corrientes, en virtud de que se encuentra disfrutando de su periodo vacacional el cual comprende del 25 veinticinco de junio al 6 seis de julio del presente año, por lo que solicita se fije nueva fecha y hora para la comparecencia de la citada Psicóloga. Agréguese dicho oficio y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales a que haya lugar. Y atendiendo a lo manifestado en el oficio de cuenta, en relación con las constancias levantadas por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 25 veinticinco y 26 veintiséis de junio del año 2018 dos mil dieciocho, con la que se da cuenta, y en la que se hace constar en su parte conducente de que efectivamente no compareció la Licenciada en Psicología Luz María Cruz Loria, a la diligencia programada para tener verificativo el 25 veinticinco de los corrientes a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la sala anexa a la Sala de Oralidad, y para la que fue citada en el acuerdo de fecha 14 catorce de junio del año en curso, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca penal, a fin de que tuviera una plática o una entrevista con el menor Y. J. E. D. K., con el objeto de brindar el debido acompañamiento psicológico a dicho menor de edad el día de la diligencia de careos con el sentenciado DELMAR MANUEL LARA LIZAMA (O) DELMAR MANUEL LIZAMA LARA (O)...

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