Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

C. ÉRICA LUGO LLANOS (O) ÉRIKA LUGO LLANOS, en representación del Menor

J. I. L. LL. (DENUNCIANTE)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 265/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, y su defensora, quien es la Pública de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 0312/2013, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (AGRAVADA), cometido en agravio del menor de edad J. I. L. Ll., denunciado por la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --------- “Mérida, Yucatán, a 18 trece de junio del año 2018 dos mil dieciocho. ------------------------------------------------ Se tienen por recibidos en la Secretaría de esta Sala Colegiada Penal: - A) El oficio 235/2018 doscientos treinta y cinco diagonal dos mil dieciocho, datado y presentado el 27 veinticinco de abril del año que cursa, signado por la Licenciada Ana María Sánchez Morales, Apoderada Legal de la empresa denominada “Cablemas Telecomunicaciones, S. A. de C. V.” a través del cual, en contestación al oficio 295 doscientos noventa y cinco que se le envió, manifiesta que en las áreas técnicas y operativas de su representada NO encontraron registro alguno de la persona solicitada en la base de datos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- B) El oficio número INSEJUPY/DRPPYC/5560/2018 cinco mil quinientos sesenta diagonal dos mil dieciocho, que data del 27 veintisiete de abril último, recepcionado el día 2 dos de mayo del actual año, signado por la Licenciada Celia María Octubre Maldonado Llanes, Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por medio del cual en contestación al oficio 292 doscientos noventa y dos del 24 veinticuatro de abril del año que cursa que esta Autoridad le envió, expresa que se asignó el número de solicitud 61287 sesenta y un mil doscientos ochenta y siete y se procedió a efectuar la revisión en el Sistema Automatizado de Información de esa oficina sobre propiedades inscritas a nombre de la persona física que se relaciona en el pedimento, dando por resultado lo siguiente: A nombre de Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos no se encontró registro de propiedad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C) El oficio número 700—71-00-00-01-2018-2164, del 27 veintisiete de abril del año que transcurre, recibido el 2 dos de mayo último, firmado por el Ingeniero Jesús Duarte Bórquez, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Yucatán “1” con sede en Yucatán, a través del cual en atención al oficio 289 doscientos ochenta y nueve del 24 veinticuatro de abril del año que cursa que le fuera enviado por esta Autoridad, requiriéndole información de la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos, manifiesta, en la parte que aquí interesa, que, derivado de la consulta realizada a la base de datos que para efectos del Registro Federal de Contribuyentes lleva esa Administración, no se localizó registro alguno a nombre de la indicada Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos. --------------------------------- D) El oficio número SAF/0952/2018 novecientos cincuenta y dos diagonal dos mil dieciocho, de fecha 30 treinta de abril del año que cursa, recepcionado el 2 dos del mes inmediato anterior, firmado por el M.

C. Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi, Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, por medio del cual, en atención al acuerdo de fecha 24 veinticuatro de abril de este año, que le fuera notificado mediante oficio 291 doscientos noventa y uno comunica que no se encontró en el Sistema Integral del Gobierno del Estado de Yucatán información de la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos. --------------------------------------------------------------------------------------

E) El oficio número INE/JLE/VRFE/1295/2018 mil doscientos noventa y cinco diagonal dos mil dieciocho, que data del 30 treinta de abril del año que cursa, presentado el 3 tres de mayo de esta misma

anualidad, suscrito por el Licenciado Eliézer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual, en su parte medular, señala que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, y en atención al oficio 290 doscientos noventa que le fue remitido a fin de que proporcionara el domicilio de la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos, al respecto informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encontró con precisión registro alguno acorde con los datos facilitados por este Órgano Jurisdiccional. -----------------------------------------------------------------------------

F) El oficio número SSB/DW 08/283/2018 doscientos ochenta y tres diagonal dos mil dieciocho, fechado el 27 veintisiete de abril del año que cursa, recepcionado el 9 nueve de mayo del actual año, signado por el Licenciado Wilbert Gaspar Alcocer Mena, Apoderado de la Empresa CFE suministrador de servicios básico, en el que en cumplimiento al oficio que en su oportunidad se le envió requiriéndole que informara si en los archivos de esa dependencia existe registro del domicilio de la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos, al respecto expresa, en su parte substancial, que de una minuciosa búsqueda en el Sistema de Localización de Clientes de la Empresa Productiva Subsidiaria, CFE Suministrador de Servicios Básicos, NO se halló servicio de energía eléctrica de la aludida ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- G) El oficio número 339001400100/JDSJ-DC/PCM/7086/2018 siete mil ochenta y seis diagonal dos mil dieciocho del 8 ocho de mayo del año en curso, recepcionado el día siguiente, rubricado por el Licenciado Carlos Alberto Varguez Coello, Apoderado Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que en referencia al oficio 293 doscientos noventa y tres del 24 veinticuatro de abril último, remitido al Delegado de ese Instituto por esta Autoridad, a fin de que informara si la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos ha realizado algún trámite administrativo o de servicios por el que haya dejado asentado su domicilio o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, al respecto remite copia fotostática del memorándum interno con número de referencia 330110619100/SAV/1105 mil ciento cinco del 27 veintisiete de abril del actual año, suscrito por la Jefa del Departamento de Supervisión de Afiliación, Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos, en el que le informó que no se encontraron registros a nombre de la mencionada ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos.. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En tal virtud, de conformidad con los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, aplicable, agréguense los oficios reseñados con anterioridad a los autos del presente Toca Penal, junto con los anexos con que se acompañan, para los efectos legales que correspondan.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, atento el estado procesal que guarda el presente asunto, advirtiéndose de las constancias que integran este toca penal que la diligencia de careo decretada por este Órgano Jurisdiccional en el acuerdo que data del 22 veintidós de febrero del presente año entre el sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA y el menor de edad de identidad reservada con iniciales J. I. L. L., no ha sido desahogada, pues su perfeccionamiento quedó supeditado a la información qué sobre el domicilio de la denunciante Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos (quien se presume tiene bajo su protección al citado infante), proporcionaran el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Yucatán “1”; el Vocal del Registro Federal de Electores; el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social; el apoderado de la Comisión Federal de Electricidad y la apoderada legal de “Cablemas Telecomunicaciones, S. A. de C. V.”, en tal virtud, tomando en consideración que dichas autoridades han dado debido cumplimiento a la petición que les fuera realizada en los oficios que al efecto les fueron remitidos, informando fundamentalmente que en sus archivos no se encontraron datos o registros concernientes al paradero de la citada denunciante Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos, aunado a que en el informe que rindió el ciudadano Roger Eduardo Pech Cobá, el 5 cinco de marzo último, y que fuera remitido a esta Autoridad por el Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, mediante su oficio número SSP/SPEI/DPEI/642/2018 de esa misma data (5 cinco de marzo del actual año) se desprende que el...

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