Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. SILVIA ELINA GONZÁLEZ CETZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 416/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, la coadyuvante María Marcelina Noh Pool, el sentenciado JESÚS BENJAMÍN ESCAMILLA POOT (O) BENJAMÍN ESACAMILLA (A) "KALUSHA" (A) "PELÓN", y su defensor, quien es el defensor Público Adscrito, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 15 de septiembre de 2016, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0068/2012, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado apelante, del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (en la persona de quien en vida respondió al nombre de Mauro Noh Arceo), denunciado por la ciudadana María Marcelina Noh Pool e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “Mérida, Yucatán, a 07 siete de mayo del 2018 dos mil dieciocho.------------------------------------------------------ Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 68/2012, del registro del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de certificados médicos, análisis, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------1. A fojas 11 once a 17 diecisiete, obra el PROTOCOLO DE NECROPSIA, de fecha 29 veintinueve de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por los Doctores ALVARO DE JESUS CRUZ MAY y SILVIA ELINA GONZALEZ CETZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado al cadáver Mauro Noh Arceo.----------------------------------------------------------------------------------------2. A foja 120 ciento veinte a 122 ciento veintidós, obra el RASTREO HEMATICO, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por los químicos Farmacéuticos Biólogos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA y CINTHIA MARIA ROCHE CANTO, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la mancha de color rojo señalada como indicio número dos y que fue levantada debajo del cadáver que en vida respondiera al nombre de Mauro Noh Arceo levantado en el kilómetro 40 cuarenta de la carretera Mérida- Tizimin tramo Motul- Suma Yucatán.-------------------------------------------------3. A foja 124 ciento veinticuatro y 125 ciento veinticinco, obra el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por las químicas Farmacéuticas Biólogas RUTH IVONNE HERRERA DIAZ y LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la muestra de orina tomada al cadáver de MAURO NOH ARCEO.-------------------4. A foja 127 ciento veintisiete, obra EL DICTAMEN DE REACCIONES INMUNOLOGICAS, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por las químicas Farmacéuticas Biólogas RUTH IVONNE HERRERA DIAZ y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la muestra de sangre tomada del cadáver de Mauro Noh Arceo.----------5. A foja 130 ciento treinta, obra el DICTAMEN QUIMICO, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por los químicos Farmacéuticos Biólogos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA e HILDA GUADALUPE SALAZAR BARRERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en las ocho heridas puntiformes de forma circular de cuatro milímetros de diámetro con borde invertido.-------6. A foja 133 ciento treinta y tres, obra el ESTUDIO QUIMICO, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por los químicos Farmacéuticos Biólogos ROLANDO ISMAEL FLORES BAAS e HILDA GUADALUPE SALAZAR BARRERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, correspondiente, que permite la identificación de los elementos plomo y bario, integrantes de los cartuchos, en ambas manos y antebrazos del cadáver que en vida se llamó Mauro Noh Arceo.--------------------------------------------7. A foja 135 ciento treinta y cinco, obra el ESTUDIO QUIMICO, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por las químicas Farmacéuticas Biólogas RUTH IVONNE HERRERA DIAZ y LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, correspondiente, que permite la identificación de los elementos plomo y bario, integrantes de los cartuchos, en ambas manos y antebrazos de Juan Manuel Euan Canul.---------------------------------------------------------------------------------------

8. A foja 137 ciento treinta y siete, obra el DICTAMEN DEL ESTUDIO DE GRIESS, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por las químicas Farmacéuticas Biólogas RUTH IVONNE HERRERA DIAZ y LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, correspondiente, que permite establecer si en el arma de fuego TIPO ESCOPETA CON CULATA DE MADERA SIN MARCA VISIBLE. CALIBRE 410, están presente derivados nitrados, integrantes de los cartuchos así como residuos de carbón en el cañón.------------------------------------------------------------------------9. A foja 140 ciento cuarenta, obra el DICTAMEN BALISTICO PERICIAL NUMERO 68 SESENTA Y OCHO, de fecha 30 treinta de diciembre de 2011 dos mil once, suscrito por el perito en Balística GERBERT ANDRES AGUILAR MONTEJO, adscrito a la Fiscalía General del Estado.----------------------------10. A foja 143 ciento cuarenta y tres, obra el DICTAMEN ESTUDIO QUIMICO, de fecha 04 cuatro de enero de 2012 dos mil doce, suscrito por los químicos Farmacéuticos Biólogos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA y HILDA GUADALUPE SALAZAR BARRERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado para establecer la presencia de derivados nitrados alrededor de los orificios localizados en una camisa de vestir de algodón de manga corta, sin marca visible, tamaño mediana, ocupada al cadáver de quien en vida se llamó Mauro Noh Arceo.-------------------------------------------------------11. A foja 162 ciento sesenta y dos, obra el ESTUDIO QUIMICO, de fecha 13 trece de enero de 2012 dos mil doce, suscrito por las químicas Farmacéuticas Biólogas LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y CINTHIA MARIA ROCHE CANTO, adscritos a la Fiscalía General del Estado, que permite establecer si en las zonas de maculacion por disparo de arma de fuego en ambas manos y antebrazos de Jesús Benjamín Escamilla Poot.--------------------------------------------------------------------------------------------------12. A foja 164 ciento sesenta y cuatro, obra el DICTAMEN DEL ESTUDIO DE GRIESS, de fecha13 trece de enero de 2012 dos mil doce, suscrito por las químicas Farmacéuticas Biólogas LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y CINTHIA MARIA ROCHE CANTO, adscritos a la Fiscalía General del Estado, correspondiente, que permite establecer si en el arma de fuego LA ESCOPETA CON CULATA DE MADERA COLOR CAFÉ SIN MARCA VISIBLE. CALIBRE 20 VEINTE CON CINTILLA DE TELA PARA COLGAR, están presente derivados nitrados, integrantes de los cartuchos así como residuos de carbón en el cañón.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13. A foja 172 ciento setenta y dos, obra el DICTAMEN BALISTICO PERICIAL NUMERO 68 SESENTA Y OCHO, de fecha 21 veintiuno de enero de 2012 dos mil doce, suscrito por el perito en Balistica GERBERT ANDRES AGUILAR MONTEJO, adscrito a la Fiscalía General del Estado.----------------14. A fojas 181 ciento ochenta y uno a la 188 ciento ochenta y ocho, obra EL DICTAMEN DE CRIMINALISTICA, de fecha 23 veintitrés de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Peritos CriminalistasMARCELINO ANGUAS ZAPATA Y ROLANDO ROMERO CASTRO, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mismos peritos que se encuentran adscritos a la Fiscalía General del Estado, o en su momento, se encontraban adscritos a dicha dependencia, sin que de autos se observe que se hayan afirmado y ratificado del contenido y firma que obra en sus respectivos dictámenes. Por ende, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:----------------------------------------------------------------------------- “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de...

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