Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 260/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado FELICIANO NICOLÁS POLANCO ESTRELLA (O) NICOLÁS FELICIANO POLANCO ESTRELLA (A) "CHOCO" (A) "FELIX" y por su defensor particular quien es el Licenciado en Derecho Jorge Guadalupe Carrillo Alcocer, en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la anterior causa 360/2013, migrada al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, bajo el nuevo número de causa 864/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de ABUSO SEXUAL (cometido en agravio de la menor de edad M. D. P. B.), denunciado por la ciudadana Manuelita Jesús Be Medina e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 5 cinco de enero del año 2018 dos mil dieciocho. ------------------------------------------------ Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal número 864/2013 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierten los dictámenes y/o exámenes siguientes:

  1. A foja 8 ocho y 9 nueve, obran respectivamente los EXÁMENES MÉDICOS, DE INTEGRIDAD FÍSICA Y GINECOLÓGICO, ambos de fecha 13 trece de septiembre del año 2012 dos mil doce, practicados en la menor de edad M. D. P. B. (víctima), por las Médicos Forenses Ethel Montero Díaz y Catalina Hernández Martínez, quienes están adscritas a la Fiscalía General del Estado. ------------------------

  2. - De foja 29 veintinueve a 36 treinta y seis, obra el DICTAMEN EN MATERIA DE PSICOLOGÍA de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2012 dos mil doce, practicado en la menor de edad M. D. P. B (víctima), por la Licenciada en Psicología Maricarmen Cob Gutiérrez, adscrita a la Fiscalía General del Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin que de autos se observe que las nombradas expertas se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes y/o exámenes y/o informes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, ya que en ambos supuestos los exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la --------------------------------------------- Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------- En ese orden de ideas, resulta procedente citar a las peritos oficiales antes mencionadas, para que comparezcan ante esta autoridad en la fecha y horas que a continuación se indican: -----------------------------

  3. Para la ratificación del contenido y firmas que obran respectivamente en los EXÁMENES MÉDICOS, DE INTEGRIDAD FÍSICA Y GINECOLÓGICO, ambos de fecha 13 trece de septiembre del año 2012 dos mil doce, practicados en la menor de edad M. D. P. B. (víctima), por las Médicos Forenses Ethel Montero Díaz y Catalina Hernández Martínez, quienes están adscritas a la Fiscalía General del Estado y que se

    encuentran a foja 8 ocho y 9 nueve, de la causa penal 864/2013 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; se fija el próximo DÍA 22 VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 8:15 OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS. --------------------------------------------

  4. - Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el DICTAMEN EN MATERIA DE PSICOLOGÍA de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2012 dos mil doce, practicado en la menor de edad M. D. P. B. (víctima), por la Licenciada en Psicología Maricarmen Cob Gutiérrez, adscrita a la Fiscalía General del Estado y que se encuentra de foja 29 veintinueve a 36 treinta y seis, de la causa penal 864/2013 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; se fija el próximo DÍA 22 VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 9:00 NUEVE HORAS. –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la Licenciada en Psicología Maricarmen Cob Gutiérrez, y la haga comparecer en la fecha y hora que han quedado fijadas, según le corresponda, para que en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de su respectivo dictamen y diga si la firma que obra en dicho escrito fue puesta de su puño y letra; apercibiéndola que de no asistir puntualmente sin causa justificada en la hora y fecha señaladas, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: Artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. ------- Ahora bien, por cuanto en los autos del diverso toca penal 267/2016, se ha informado a esta autoridad que la Doctora Catalina Hernández Martínez ya no labora en la Fiscalía General del Estado de Yucatán, asimismo se cuenta con la información de su domicilio particular, comisiónese al Actuario adscrito esta Sala Colegiada Penal para que le notifique el contenido del presente acuerdo en su respectivo domicilio, ubicado en la calle 29 veintinueve, número 177 ciento setenta y siete, por 18 dieciocho y 20 veinte del fraccionamiento Mulsay de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y prevéngase a la Doctora Catalina Hernández Martínez para que comparezca puntualmente en la fecha y hora que le corresponda, haciéndolo con una identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.), apercibiéndola que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Y por cuanto de diversos tocas penales (159/2017 y otros) ha quedado claro que es imposible notificar de manera personal a la Doctora Ethel Montero Díaz, a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la Policía Ministerial Investigadora del Estado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, haciéndole saber que deberá asistir a la diligencia antes decretada, en el día y hora que le corresponda, con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.). Fundamento: Artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable. ----- Por otra parte, de los autos y constancias que integran la causa penal número 864/2013 del Juzgado Segundo Penal del Primer...

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