Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DR. YAHIR MANUEL TZEK BUENFIL. (PERITO)

DRA. MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 239/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por la coadyuvante Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan y el defensor particular de la sentenciada CRISTINA NOEMÍ ESTRADA RAYGOSA, quien es el Licenciado Pablo Jesús Martínez Salazar, en contra de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 0137/2015, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE a la citada sentenciada del delito de LESIONES COMETIDO POR CULPA querellado por Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 21 veintiuno de noviembre del 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------ Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 137/2015, del registro del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de certificados médicos, análisis, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------1. A foja 5 cinco, obra el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 22 veintidós de agosto del 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos forenses JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ y MIRIAM JUAREZ HERNANDEZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la coadyuvante Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan.---------2. A foja 71 setenta y uno, obra la VISTA MEDICA, de fecha 27 veintisiete de junio del 2014 dos mil catorce, suscrito por el Médico forense YAHIR MANUEL TZEK BUENFIL, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la coadyuvante Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. A foja 73 setenta y tres, obra el INFORME RADIOLOGICO, de fecha 1 uno de julio del 2014 dos mil catorce, suscrito por el Doctor LÁZARO AUGUSTO PEÑA HUCHIM, adscrito a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la coadyuvante Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. A foja 229 doscientos veintinueve, obra el RESUMEN CLINICO, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Doctor JOSÉ ANTONIO FIGUEROA CUCURACHI, adscrito al Hospital O´Horan, practicado en la persona de la coadyuvante Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5. A foja 261 doscientos sesenta y uno, obra el RESUMEN CLINICO, de fecha 29 veintinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por la Doctora MAILEN BASILIA GARCÍA ALFONSO, adscrita al Hospital O´Horan, practicado en la persona de la coadyuvante Rosario Ávila Chan (o) Rosario del Socorro Ávila Chan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mismos peritos que se encuentran adscritos a la Fiscalía General del Estado, y Servicios de Salud de Yucatán, Hospital O´Horan, o en su momento, se encontraron adscritos a dichas dependencias, sin que de autos se observe que se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes. Por ende, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tésis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: ------------------------------------------------------------------------------------------------

Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 597/2013 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A fojas 13 trece y 14 catorce los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO y de LESIONES practicados en las personas del sentenciado GERARDO PÉREZ CARRILLO, ambos de fecha 2 dos de abril del año 2013 dos mil trece, por el Doctor Valentín Adrián Acosta Che.

2. A foja 15 quince el CERTIFICADO QUIMICO referente al examen toxicológico realizado en la muestra de orina del sentenciado GERARDO PÉREZ CARRILLO, de fecha 2 dos de abril del año 2013 dos mil trece, por el Químico Fármaco Biólogo Ángel Manuel Chan Ceh.

3. A foja 5 cinco de la causa penal de origen, obra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 2 dos de abril del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses Catalina Hernández Martínez y Jorge Gilberto Salvador Ruiz, practicado en la persona de la Coadyuvante de la Representación Social ciudadana Xochitl Amparo Vázquez Bernal.

4. A foja 23 veintitrés de la causa penal de origen, obra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 2 dos de abril del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses Catalina Hernández Martínez y Ethel Montero Díaz, practicado en la persona del sentenciado GERARDO PÉREZ CARRILLO.

5. A foja 26 veintiséis de la causa penal de origen, obra el EXAMEN TOXICOLÓGICO de fecha 2 dos de abril del año 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Hilda Guadalupe Salazar Barrera y Rolando Ismael Flores Baas, practicado en la muestra de orina del sentenciado GERARDO PÉREZ CARRILLO.

6. A fojas 55 cincuenta y cinco y 56 cincuenta y seis de la causa penal de origen, obran los EXAMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 3 tres de abril del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses Catalina Hernández Martínez y Álvaro de Jesús Cruz May, practicados en las personas de las menores agraviadas Skarlett Pérez Vázquez y Yulianna Pérez Vázquez.------------------ En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR