Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

CIUDADANA: ASTRA GISELA RODRIGUEZ UC

DOMICILIO IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 16/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y los defensores del sentenciado JOSÉ ROBERTO CHAN CAUICH (A) "GOXILA" (A) "RUFO", quienes son los Públicos de la adscripción, en contra de la sentencia de fecha 30 treinta de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0820/2013, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Pascual Lamberto Ruiz Lizama; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

Mérida, Yucatán, a 16 dieciséis de junio del año 2017 dos mil diecisiete. -------------------------------------------- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 820/2013 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A foja 36 treinta y seis el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN que data del 20 veinte de octubre del año 2013 dos mil trece, formulado por los ciudadanos José Alberto Braga González y Jesús Rodrigo Ciau Flores, para la determinación del valor comercial de los objetos recuperados y daños del predio que se mencionan en la diligencia de fe ministerial e inspección ocular de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece.

2. A foja 41 cuarenta y uno el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA practicado en la persona del enjuiciado JOSÉ ROBERTO CHAN CAUICH (A) “GOXILA” (O) “RUFO” el 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, por las Médicos Forenses Teresita de Jesús Pavón Robelo y Astra Gisela Rodríguez Uc, y;

3. A foja 99 noventa y nueve el DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO SUPLETORIO de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los ciudadanos Eduardo Bolio González y Luis Ángel Zubieta Rodríguez, para la determinación del valor comercial de los objetos que se mencionan en la diligencia de fe ministerial que data del 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece.

En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a

mayo del presente año, en donde se ordenaba su comparecencia, y en su caso, remita la constancia de notificación respectiva; o bien, informe lo conducente para los efectos legales que correspondan. Hecho que fuera lo anterior, o transcurrido el término antes señalado, dese nueva cuenta con el presente Toca Penal para acordar lo que en derecho corresponda. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -L. A. CORTES O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 20 de junio de 2017.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ

Publíquese los días 21, 22 y 23 de junio de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

CIUDADANA: LYDIA JIMENEZ LUNA

DOMICILIO IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 169/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por por el Defensor del Sentenciado EDGAR MANUEL PECH CHUNAB (A) "MORENO", quien es el defensor Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 31 de agosto de 2016, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 87/2014, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Sub Inspector Jesús F. Novelo Chan, Coordinador del Departamento de Peritos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------“Mérida, Yucatán, a 19 diecinueve de junio del año 2017 dos mil diecisiete. - --------------------------------------- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 87/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A fojas 5 cinco, 6 seis, 9 nueve y 10 diez los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICOS y de LESIONES que datan del 15 quince de marzo del año 2014 dos mil catorce, expedidos por el facultativo Jesús Coral Medina en relación con los exámenes clínicos realizados en las personas del sentenciado EDGAR MANUEL PECH CHUNAB (A) “MORENO” y Alicia Leonor Cervera Montero.

2. A fojas 7 siete y 11 once los CERTIFICADOS QUÍMICOS referentes a los exámenes toxicológicos efectuados en las orinas del aludido enjuiciado EDGAR MANUEL PECH CHUNAB (A) “MORENO” y de Alicia Leonor Cervera Montero el 16 dieciséis de marzo del año 2014 dos mil catorce por la Q. F. B. Aremi Leticia Erosa Palomino.

3. A foja 17 diecisiete el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA practicado en la persona del sentenciado EDGAR MANUEL PECH CHUNAB (A) “MORENO” el 16 dieciséis de marzo del año 2014 dos mil catorce, por los médicos Lydia Jiménez Luna y Genésis Enrique Torres Galván.

4. A fojas 19 diecinueve y 20 veinte el DICTAMEN relativo al examen toxicológico para la detección de etanol, cannabis, cocaína, anfetaminas y benzodiacepinas efectuado en la orina de la muestra tomada en

la persona del enjuiciado EDGAR MANUEL PECH CHUNAB (A) “MORENO” el 16 dieciséis de marzo del año 2014 dos mil catorce por los Q. B. B. Gloria Aracelly Catzín Ventura y José Alfredo de la Fuente Ortegón, y, finalmente,

5. A fojas 39 treinta y nueve y 40 cuarenta el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN que data del 16 dieciséis de marzo del año 2014 dos mil catorce...

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