Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17
PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2017.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A C O L E G I A D A P E N A L.
CIUDADANA: ASTRA GISELA RODRIGUEZ UC
DOMICILIO IGNORADO.
Que en el toca penal marcado con el número 16/2017 rel ativo al recurso de apelación interpuesto por el
Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y los defensores del sentenciado JOSÉ ROBERTO CHAN
CAUICH (A) "GOXILA" (A) "RUFO", quienes son los Públicos de la adscripción, en contra de la sentencia
de fecha 30 treinta de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada por la entonces J uez Primero Penal
del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0820/2013, en la que se declaró PENALMENTE
responsable al citado sentenciado, del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano
Pascual Lamberto Ruiz Lizama; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:
“Mérida, Yucatán, a 16 dieciséis de junio del año 2017 dos mil diecisiete. --------------------------------------------
Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda v ez que después de haberse analizado
minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 820/2013 del índice del
Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados
diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran,
primordialmente, los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------
1. A foja 36 treinta y seis el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN que data del 20 veinte de octubre del
año 2013 dos mil trece, formulado por los ciudadanos José Alberto Braga González y Jesús Rodrigo Ciau
Flores, para la determinación del valor comercial de los objetos recuperados y daños del predio que se
mencionan en la diligencia de fe ministerial e inspecció n ocular de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos
mil trece.
2. A foja 41 cuarenta y uno el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA practicado en la persona del enjuiciado
JOSÉ ROBERTO CHAN CAUICH (A) “GOXILA” (O) “RUFO” el 20 veinte de octubre de 2013 dos mil
trece, por las Médicos Forenses Teresita de Jesús Pavón Robe lo y Astra Gisela Rodríguez Uc, y;
3. A foja 99 noventa y nueve el DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO SUPLETORIO de fecha 21 veintiuno
de octubre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los ciudadanos Eduardo B olio González y Luis Ángel
Zubieta Rodríguez, para la determinación del valor comercial de los objetos que se mencionan en la
diligencia de fe ministerial que data del 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece.
En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que
dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus
firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un
documento debe decretarse con la finalidad de evitar cu alquier duda respecto de la legitimidad de su
contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aú n si se considera que eximir a los
peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacer lo al tenor del artículo 148
ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el
derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes , exámenes y/o
dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano J udicial, por lo
que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron
(tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a f in de hacer indubitable su
valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1 ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro
2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional
con rubro:
“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO
FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de l a que derivó
la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efec to, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna
de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analiz arla y valorarla, pues existe la posibilidad
de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la d esignada o que pueda sustituirse o
alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además , si la finalidad de las formalidades es
dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier
perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a

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