Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

SENTENCIADO OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ.

DOMICILIO IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 559/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ, quien es el público adscrito, en contra de la sentencia de fecha 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 069/2014, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, de los delitos de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, denunciado el primer delito por el ciudadano Sub inspector Jesús F. Novelo Chan, Coordinador del Departamento de Peritos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y el segundo ilícito, querellado por la ciudadana Jade Abigail López Cortés; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

Mérida, Yucatán, a 9 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido del Licenciado Guillermo Alberto Cupul Ramírez, Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el oficio número SSP/DJ/9067/2017, fechado el 4 cuatro y recibido el 6 seis de los cursantes, informando que la química Patricia Caridad Cocom Góngora, no pudo asistir a la diligencia de ratificación de dictamen decretada en autos, por motivos de salud; y para corroborar lo anterior, anexa la constancia expedida por el Responsable del Departamento de Servicios Médicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales que correspondan; y en mérito a lo informado en el oficio de cuenta, en relación con la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 31 treinta y uno de marzo del año en curso, con la que se da cuenta, en la que en su parte conducente se hace constar que efectivamente no compareció la química Patricia Caridad Cocom Góngora, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ese propio día a las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos, a fin de que manifieste en diligencia formal si se afirma y ratifica o no del contenido y firma del CERTIFICADO QUÍMICO de fecha 10 diez de marzo de 2014 dos mil catorce, practicado en la persona del ahora sentenciado OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ, y que obra a foja 8 ocho de la causa penal de origen. En tal virtud, téngase por justificada la inasistencia de la citada perito a la diligencia antes mencionada, resultando procedente citarla de nuevo y diferir como desde luego se difiere la aludida diligencia y se fija como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, teniendo verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En esa tesitura, gírese atento oficio al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, Comandante Luís Felipe Saidén Ojeda, con copia al departamento Jurídico de dicha Secretaría, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la química Patricia Caridad Cocom Góngora, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, y la haga comparecer en la fecha y hora antes mencionadas. Prevéngase a la química Patricia Caridad Cocom Góngora para que comparezca puntualmente en la fecha y horas que le corresponda, haciéndolo con una identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.), apercibiéndola que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Igualmente, se tiene por recibido del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/991/2017, fechado y recibido el 28 veintiocho de marzo del año en curso, por medio del cual en atención a lo solicitado por esta Autoridad mediante el oficio número 352 trescientos cincuenta y dos de fecha 21 veintiuno de marzo del año actual, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual del sentenciado OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ, es que anexa el informe rendido por el agente de la Policía Estatal de Investigación Ediel David Canto Adrián, de fecha 28 veintiocho de marzo del año que

transcurre, del que en su parte conducente se advierte que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir el informe respectivo no fue posible localizar el domicilio actual y paradero de dicho sentenciado. Agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales que correspondan, teniéndose por cumplida la aludida solicitud hecha al Director de la Policía Estatal de Investigación. Y con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la diligencia de careo entre el sentenciado OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ y la denunciante Jade Abigail López Cortés, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración el 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 13:00 TRECE HORAS; misma que tendrá verificativo en la Sala de Oralidad de este Tribunal de Alzada, por lo que deberán girarse los oficios correspondientes a las áreas administrativas para los efectos legales que correspondan. Y con el objeto de enterar debidamente a la denunciante Jade Abigail López Cortés del contenido del presente acuerdo, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal para que se constituya a su último domicilio registrado en autos, ubicado en la calle 104 ciento cuatro, número 651 seiscientos cincuenta y uno, por 67-B sesenta y siete letra “B” y 67-D sesenta y siete letra “D” de la colonia Mulsay de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y por cuanto hasta la presente fecha el sentenciado OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la entonces denominada Policía Ministerial Investigadora del Estado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Prevéngase al sentenciado OMAR SILVA CARABEZ (U) OMAR SILVA GARABEZ y a la denunciante Jade Abigail López Cortés para que asistan puntualmente en la hora y fecha antes señalada, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte); apercibiendo a la denunciante Jade Abigail López Cortés, que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -L. A. CORTES O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 18 de Mayo de 2017.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA.

Publíquese los días 19, 22 y 23 de mayo de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R.

AUDIENCIA DE FECHA 19 DE MAYO...

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