Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

AUDIENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2017.

C. PATRICIA AKE PUCH.

EXPEDIENTE: Formado con motivo del Recurso de Reclamación promovido por PATRICIA AKE PUCH, en contra del acuerdo de fecha 14 catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado Instructor en la acción contra la omisión Legislativa o Normativa Local número 9/2017. EXPEDIENTE: 11/2017.

C. ROSA MARÍA UICAB MAAS.

EXPEDIENTE: Formado con motivo del Recurso de Reclamación promovido por ROSA MARÍA UICAB MAAS, en contra del acuerdo de fecha 06 seis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado Instructor en la acción contra la omisión Legislativa o Normativa Local número 6/2017. EXPEDIENTE: 5/2017.

C. ANTONIA CEN MEX.

EXPEDIENTE: Formado con motivo del Recurso de Reclamación promovido por ANTONIA CEN MEX, en contra del acuerdo de fecha 10 diez de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado Instructor en la acción contra la omisión Legislativa o Normativa Local número 5/2017. EXPEDIENTE: 14/2017.

C. SIMÓN DEMETRIO POOL CIAU.

EXPEDIENTE: Formado con motivo del Recurso de Reclamación promovido por SIMÓN DEMETRIO POOL CIAU, en contra del acuerdo de fecha 10 diez de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado Instructor en la acción contra la omisión Legislativa o Normativa Local número 2/2017. EXPEDIENTE: 01/2017.

C. ELMY DEL ROSARIO CASTILLO OCH.

EXPEDIENTE: Formado con motivo del Recurso de Reclamación promovido por ELMY DEL ROSARIO CASTILLO OCH, en contra del acuerdo de fecha 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado Instructor en la acción contra la omisión Legislativa o Normativa Local número 1/2017. EXPEDIENTE: 04/2017.

Mérida, Yucatán, a 26 de abril de 2017.

LA C. ACTUARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. WENDY NOEMI COUOH GONGORA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

AUDIENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2017.

LUIS ALBERTO ZAVAL JIMÉNEZ, COMO REPRESENTANTE COMÚN DE MARCELA LARA SÁNCHEZ, MARIANA FABIOLA CERVERA BRITO, JORGE LUIS TAMAYO CORTÉS, IRAN OMAR CAN VARGAS, CATALINA ELIZABETH PECH BACELIS Y JUANA DALILA CAUICH CHALÉ.

EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PROMOVIDO POR LUIS ALBERTO ZAVAL JIMÉNEZ, COMO REPRESENTANTE COMÚN DE MARCELA LARA SÁNCHEZ, MARIANA FABIOLA CERVERA BRITO, JORGE LUIS TAMAYO CORTÉS, IRAN OMAR CAN VARGAS, CATALINA ELIZABETH PECH BACELIS Y JUANA DALILA CAUICH CHALÉ EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN LA ACCIÓN CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA O NORMATIVA LOCAL NÚMERO 04/2017. EXPEDIENTE NÚMERO 03/2017. AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN LA ACCIÓN CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA O NORMATIVA LOCAL NÚMERO 15/2017. FISCAL GENERAL DEL ESTADO EXPEDIENTE NÚMERO 12/2017. AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PROMOVIDO POR LIGIA LINDA MARTÍN VÁRGUEZ COMO REPRESENTANTE COMÚN DE NOÉ JONATHAN MOO HAU, LUIS RUBÉN ANDRADE BRICEÑO Y JOSÉ LUIS CANTO SOSA, EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN LA ACCIÓN CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA O NORMATIVA LOCAL NÚMERO 3/2017. EXPEDIENTE NÚMERO 2/2017. AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

MERIDA, YUCATAN, A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2017.

LA ACTUARIA.

LICDA. LILIA NOEMI ARGAEZ CHAY.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

“2017, Año del Centenario de de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos E D I C T O S

DOCTORA GLENA LÓPEZ GUZMÁN. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 582/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por la sentenciada MIRCINA MERCEDES ARROYO VIDAL, y su defensor, quien es el Defensor Público Adscrito, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 27 de mayo de 2016, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0506/2013, en la que se declaró PENALMENTE responsable a la citada sentenciada apelante, del delito HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de Miguel Ángel May Ríos) denunciado por la ciudadana María del socorro Simá Noh; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 20 veinte de abril del año 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 10 diez de abril del año en curso, de la que se advierte que los Médicos GLENA LÓPEZ GUZMÁN y CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RUIZ, este último adscrito al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, no comparecieron ante esta Autoridad en la propia fecha, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, tal y como fue ordenado en el acuerdo de fecha 03 tres del mes y año que transcurre, a efecto de manifestar si se afirman y ratifican o no del contenido del PROTOCOLO DE NECROPSIA, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2012 dos mil doce, practicado en el cuerpo de la víctima directa que en vida respondió al nombre de Miguel Ángel May Ríos, con relación a los hechos que dieron origen a la causa penal 506/2013 del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que motivó el presente toca, y digan si las firmas que obran en dicho protocolo fueron puestas de su puño y letra. - - - - - Aunado a lo anterior, se tiene por recibido del doctor Luis Fernando Peniche Centeno, de la Dirección de Servicio Médico Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, su atento oficio FGE/ICF/MF/143/2017, fechado el 05 de abril del año en curso, y presentado el día siguiente, a través del cual, en respuesta al oficio número 408 cuatrocientos ocho, por el cual esta autoridad solicitó al Fiscal General del Estado, hacer comparecer el día 10 diez de abril del año en curso, al Médico CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RUIZ, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, a fin de que en diligencia formal, se ratifique o no del contenido del PROTOCOLO DE NECROPSIA, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2012 dos mil doce, a que se ha hecho referencia líneas arriba, hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que el nombrado experto, en la fecha señalada con antelación, se encontraba gozando de su periodo vacacional, por lo que estaba fuera de la ciudad; en esta tesitura, se tiene por justificada la inasistencia del mencionado diestro, en virtud de que como ya se ha señalado, se encontraba gozando de su periodo vacacional y estaba fuera de la ciudad, por lo que le fue imposible comparecer a la diligencia de ratificación ya señalada, la cual fue programada en esta segunda instancia mediante acuerdo de fecha 03 tres de abril del año en curso, que esta Sala Colegiada Penal emitió. Bajo este contexto, y toda vez que aún se encuentra pendiente por desahogar dicha ratificación, a fin de no retardar el presente asunto penal en perjuicio de las partes intervinientes, lo procedente es diferir, como desde luego se difiere la

diligencia en comento, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración, las 09:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS, DEL DÍA 02 DOS DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, a fin de que comparezcan los Médicos Forenses GLENA LÓPEZ GUZMÁN y CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RUIZ, este último adscrito al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, a efecto de manifestar si se afirman y ratifican o no del contenido del PROTOCOLO DE NECROPSIA, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2012 dos mil doce, practicado en el cuerpo de la víctima directa que en vida respondió al nombre de Miguel Ángel May Ríos, con relación a los hechos que dieron origen a la causa penal 506/2013 del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que motivó el presente toca, y digan si las firmas que obran en dicho protocolo fueron puestas de su puño y letra. - - - - - - - - - - - - En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Médico Forense CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RUIZ, y lo haga comparecer en la fecha y hora antes señalada, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro), y en diligencia formal, manifieste si se ratifica o no del contenido de su protocolo de necropsia y diga si la firmas que obra en él, fue puesta de su puño y letra; apercibiéndolo que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que le ha sido fijada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...

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