Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

PSICÓLOGA ABRIL VALERIA SÁNCHEZ ZAVALA. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 435/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado FREDDY ANTONIO MONTERO CASTILLO (A) "CHELERO" (O) "CHELELO", quien lo es el Licenciado Ariel Omar Herrera Flores, en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 409/2014, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado MONTERO CASTILLO del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (cometido en agravio de María del Socorro García Narváez) denunciado por la ciudadana Silvia Estela del Socorro Narváez Villa e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 8 ocho de marzo del año 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------------- Vista la constancia actuarial de fecha 9 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete, de la que se advierte que no fue posible notificar a la psicóloga Abril Valeria Sánchez Zavala el proveído de fecha 7 siete de febrero del año en curso, toda vez que la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada Penal manifestó que al constituirse al predio número 237 doscientos treinta y siete, de la calle 55 cincuenta y cinco, por 42 cuarenta y dos y 44 cuarenta y cuatro, del fraccionamiento Cordemex, de esta ciudad, mismo domicilio que fue señalado como de la referida Sánchez Zavala, se percató que dicho predio se encuentra en construcción y en el cual los albañiles informaron que la persona buscada no habita ahí desde hace varios meses e ignoran su domicilio, ya que su patrón compró la casa; en tal virtud, se puede establecer que se ignora el domicilio de la referida psicóloga Sánchez Zavala, lo que se corrobora con la información proporcionada a esta Sala Colegiada Penal mediante el oficio número SSP/SPEI/DPEI/173/2017, fechado el 13 trece y recibido el 16 dieciséis de enero del año en curso, suscrito por el Maestro en Derecho Arturo José Ambrosio Herrera, Subsecretario de la Policía Estatal Investigación, el cual se ordena agregar en copia certificada, junto con su anexo, para los efectos legales que correspondan (toda vez que el original del mismo obra en diverso toca penal 340/2015), ya que por medio del cual, a solicitud de esta autoridad, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual de la psicóloga Abril Valeria Sánchez Zavala, es que adjunta el informe rendido por el agente de la Policía Estatal de Investigación Alejandro Abrajan Sandoval, de fecha 13 trece de enero del año en curso, del cual en su parte conducente se advierte que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir el informe respectivo no fue posible localizar el domicilio actual y paradero de la citada psicóloga. En mérito de lo anterior, y con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la diligencia relativa a la ratificación de la psicóloga Abril Valeria Sánchez Zavala, respecto del contenido y firmas del INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA de fecha 21 veintiuno de abril del año 2014 dos mil catorce, practicado en la persona de nombre María del Socorro García Narváez, y se fija como nueva fecha y hora para su celebración el 21 VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS , misma diligencia que tendrá verificativo en la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto hasta la presente fecha la psicóloga Abril Valeria Sánchez Zavala es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la Policía Estatal de Investigación, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo POR MEDIO DE EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, previniéndola para que asista puntualmente en la hora y fecha antes señalada, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte). Fundamento: Artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del

Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO. ------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 09 de marzo de 2017.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

Publíquese los dias 10, 13 y 14 de marzo de 2017.

“2017, Año del Centenario de de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DR. JUAN FRANCISCO MÉNDEZ SÁNCHEZ. (PERITO)

DRA. MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 516/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado INOCENTE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien es el Licenciado Ángel Noé Rosales Pool, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0172/2014, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por la ciudadana Addy Asunción Segovia Sosa; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------“Mérida, Yucatán, a 6 seis de marzo del 2017 dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 172/2014, del registro del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de informes, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: - - - - - - - - 1. A foja 07siete, obra el CERTIFICADO MEDICO PSICOFISIOLOGICO, de fecha 20 veinte de febrero del año 2014 dos mil catorce, suscrito por el Doctor Juan Francisco Méndez Sánchez, Médico Cirujano en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, practicado en la persona de INOCENTE JIMENEZ RODRIGUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. A foja 08 ocho, obra el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES de fecha 20 veinte de febrero del año 2014 dos mil catorce, suscrito por el Doctor Juan Francisco MéndezSánchez, Médico Cirujano en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, practicado en la persona de INOCENTE JIMENEZ RODRIGUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. A foja 09 nueve, obra el CERTIFICADO QUIMICO, de fecha de fecha 20 veinte de febrero del año 2014 dos mil catorce, suscrito por Químico Fármaco Biólogo Silvia Lucia Alcocer Vázquez, química en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, practicado en la persona de INOCENTE JIMENEZ RODRIGUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. A foja 24 veinticuatro, obra el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 20 veinte de febrero del año 2014 dos mil catorce, suscrito por las Médicos ABRIL DEL SOCORRO GARCIA MEZQUITA y MIRIAM JUAREZ HERNANDEZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de INOCENTE JIMENEZ RODRIGUEZ. - -- - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - 5. A foja26 veintiséis de la citada causa penal de origen, obra agregado el resultado del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 20 veinte de febrero del año 2014 dos mil catorce, suscrito por los Químicos Fármaco Biólogos RUTH MARGALY CAMPOS AYALA y STEFANY FABIOLA LEON ACOSTA, adscritos

al Servicio Químico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de INOCENTE JIMENEZ RODRIGUEZ.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -...

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