Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

AUDIENCIA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2017. Elmy del Rosario Castillo Och.

Expediente formado con motivo de la acción contra la omisión legislativa o normativa local promovida por Elmy del Rosario Castillo Och. Expediente número 1/2017. Auto de dos de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Alberto Zavala Jiménez.

Marcela Lara Sánchez.

Mariana Fabiola Cervera Brito.

Jorge Luis Tamayo Cortés

Irán Omar Can Vargas.

Catalina Elizabeth Pech Bacelis.

Juana Dalila Cauich Chalé.

Expediente formado con motivo de la acción contra la omisión legislativa o normativa local promovida por Luis Alberto Zavala Jiménez, Marcela Lara Sánchez, Mariana Fabiola Cervera Brito, Jorge Luis Tamayo Cortés, Irán Omar Can Vargas, Catalina Elizabeth Pech Bacelis y Juana Dalila Cauich Chalé. Expediente número 4/2017. Auto de dos de febrero de dos mil diecisiete.

MERIDA, YUCATAN, A 8 DE FEBRERO DE 2017.

EL ACTUARIO.

LICENCIADO EN DERECHO MOISÉS ABRAHAM RAMÍREZ PERERA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

DEMANDA DE ACCION CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA O NORMATIVA LOCAL, PROMOVIDA POR SIMÓN DEMETRIO POOL CIAU EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE MOTUL, YUCATÁN EXPEDIENTE NÚMERO 2/2017. AUTO DE FECHA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

DEMANDA DE ACCION CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA O NORMATIVA LOCAL, PROMOVIDA POR NOÉ JONATHAN MOO HAU, LIGIA LINDA MARTIN VARGUEZ, LUIS RUBEN ANDRADE BRICEÑO Y JOSE LUIS CANTO SOSA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN EXPEDIENTE NÚMERO 3/2017. AUTO DE FECHA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

MERIDA, YUCATAN, A 8 DE FEBRERO DE 2017.

LA ACTUARIA.

LICENCIADA EN DERECHO KARELLY MARTÍN CETZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. MARIA JOSE TUN BERNAL

DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 444/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado JESUS ANTONIO PEÑA CANCHE (o) JESUS PEÑA (A) “EL PEÑA”, quién lo es el licenciado Angel René Chacón Oney, en contra de la sentencia de Primera instancia de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 428//2012, se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:-- - - - - - - - - - -

artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO. -------------- - -L. A. CORTÉS O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 08 de Febrero de 2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. GERARDO CORONADO CRUZ.

Publíquese los días 9, 10 y 13 de febrero de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO).

DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 487/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la coadyuvante María Guadalupe Chay Amaya, el sentenciado JUAN DIEGO BURGOS QUINTAL, y su defensor, quien es el Defensor Público adscrito, en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2016, dictada por el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 029/2014, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA Y VIOLACIÓN denunciado por la menor con iniciales F. C. B. C. acompañada de su progenitora María Guadalupe Chay Amaya e imputados por la representación social; y asimismo se le ABSOLVIÓ del delito de ABUSO SEXUAL denunciado por la menor con iniciales F. C. B.

  1. acompañada de su progenitora María Guadalupe Chay Amaya e imputados por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -----------------------------------------------------Mérida, Yucatán, a 1 uno de febrero del año 2017 dos mil diecisiete. -------------------------------------------------- Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal 29/2014 del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran los dictámenes y/o exámenes y/o periciales siguientes: -----------

1) A fojas 6 seis, 7 siete y 8 ocho, se encuentran respectivamente los exámenes de INTEGRIDAD FÍSICA, GINECOLÓGICO y PROCTOCOLÓGICO, todos de fecha 17 diecisiete de mayo del año 2013 dos mil trece, elaborados por las Doctoras Addy María Alcocer Pérez y Ethel Montero Díaz, Médicos Forenses entonces adscritas al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona de la menor con iniciales F. C. B. C. ------------- 2) A foja 24 veinticuatro, obra el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA de fecha 5 cinco de julio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Licenciada en Psicología Mildre Guadalupe Hu Dzib, adscrita a la Fiscalía General del Estado, realizado en relación a posibles indicadores de afectaciones psicológicas en la persona de la menor con iniciales F. C. B. C. -------------------- Sin que de autos se observe que las nombradas expertas se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la ------------------------------------------------------------ Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL

EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.”

En ese orden de ideas, resulta procedente citar a las peritos oficiales antes mencionadas, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.

1) Para la ratificación de los exámenes de INTEGRIDAD FÍSICA, GINECOLÓGICO y PROCTOCOLÓGICO, todos de fecha 17 diecisiete de mayo del año 2013 dos mil trece, elaborados por las Doctoras Addy María Alcocer Pérez y Ethel Montero Díaz, Médicos Forenses entonces adscritas al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona de la menor con iniciales F. C. B. C, mismos que obran a fojas 6 seis, 7 siete y 8 ocho, respectivamente, de la causa penal 29/2014, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el próximo DÍA 14 CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. - 2) Para la ratificación del INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA de fecha 5 cinco de julio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Licenciada en Psicología Mildre Guadalupe Hu Dzib, adscrita a la Fiscalía General del Estado, realizado en relación a posibles indicadores de afectaciones psicológicas en la persona de la menor con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR