Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

C. SIOMARA VALDEZ DURAN Y LOURDES DEL ROSARIO XUL AYALA

Hago saber a Usted que en el toca 80/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los sentenciados KARINA GUADALUPE CANO CUYTÚN (A) "DOÑA KARINA" y CARLOS LEOPOLDO GUILLERMO CHI (O) CARLOS LEPOLDO CHUILLERMO CHI, en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 751/2013; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - "Mérida, Yucatán, a 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal el 10 diez de agosto del año en curso de la que se observa que se suspendió la diligencia de careo entre la testigo de cargo María Geny Suaste Rojas y el testigo de descargo Mario Idelfonso Cisneros Vázquez (o) Mario Idelfonzo Cisneros Vázquez (o) Mario Ildefonzo Cisneros Vázquez decretada por este Cuerpo Colegiado mediante acuerdo del 13 trece de julio del año en curso para tener verificativo el propio 10 diez de agosto del año en curso a las 13:00 trece horas, ya que compareció tarde a la misma, el citado testigo de descargo Cisneros Vázquez, no obstante que fue debidamente notificado para ello, habiéndose presentado puntualmente la testigo de cargo María Geny Suaste Rojas debidamente escoltada por elementos de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, así como la defensora de los sentenciados KARINA GUADALUPE CANO CUYTÚN (A) “DOÑA KARINA” y CARLOS LEOPOLDO GUILLERMO CHÍ

(O) CARLOS LEPOLDO CHUILLERMO CHÍ, quien lo es la Pública adscrita, Licenciada en Derecho Alejandra Sánchez Aldana Martínez, la coadyuvante de la Representación Social, quien es la ciudadana Ligia del Rosario Valladares Velázquez y la ciudadana Fiscal adscrita, Licenciada en Derecho Martha Graciela Canul García; en esa tesitura, este Tribunal de Apelación con fundamento en el artículo 30 treinta del Código Adjetivo de la materia, aplicable estima necesario diferir como desde luego difiere la Diligencia de careo entre la testigo de cargo María Geny Suaste Rojas y el testigo de descargo Mario Idelfonso Cisneros Vázquez (o) Mario Idelfonzo Cisneros Vázquez (o) Mario Ildefonzo Cisneros Vázquez, fijando como nueva fecha para su celebración el día 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO QUE CURSA, A LAS 13:00 TRECE HORAS. ---------------------------------------------------------------------------------------- Mismas diligencias que tendrán verificativo en la Sala de Oralidad de este Tribunal de Alzada; y con el objeto de enterar debidamente a las partes intervinientes en la diligencia de careo ya decretada, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal para que se constituya a sus últimos domicilios registrados en autos, siendo el de la testigo de cargo María Geny Suaste Rojas, el ubicado en la calle 161-B ciento sesenta y uno letra “B”, número 285 doscientos ochenta y cinco, por 44 cuarenta y cuatro y 48 cuarenta y ocho del fraccionamiento San José Tzal de esta ciudad de Mérida, Yucatán, o en su defecto, en la calle 9 nueve diagonal, número 460 cuatrocientos sesenta, por 36 treinta y seis y 38 treinta y ocho del fraccionamiento Juan Pablo II de esta ciudad de Mérida, Yucatán (según aparece en su credencial de elector visible a foja 20 de la causa penal de origen); y el del testigo de descargo Mario Idelfonso Cisneros Vázquez, el ubicado en la calle 161-B ciento sesenta y uno letra “B”, número 225 doscientos veinticinco, por 44 cuarenta y cuatro y 48 cuarenta y ocho del fraccionamiento San José Tzal de esta ciudad de Mérida, Yucatán, o en su defecto, en la calle 185 ciento ochenta y cinco, número 94 noventa y cuatro, por 82 ochenta y dos y 84 ochenta y cuatro de esta ciudad de Mérida, Yucatán (según aparece en su credencial de elector visible a foja 62 de la causa penal de origen); previniéndolos respecto de la obligación que tienen de comparecer en la fecha y horas antes señaladas, haciéndolo con identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla del servicio Militar Nacional, pasaporte, cedula profesional), apercibiendo a las testigos de cargo María Geny Suaste Rojas, que en caso de no comparecer de esta manera en la fecha y hora indicada, sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio dispuesto por la fracción III tercera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código Adjetivo de la Materia vigente en la Entidad, consistente en el arresto hasta por 36 treinta y seis horas; y apercibiendo al testigo de descargo Mario Idelfonso Cisneros Vázquez, que de no asistir PUNTUALMENTE y sin causa justificada, se les hará comparecer mediante el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA como medio de apremio establecido en la fracción II segunda del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese mismo contexto, vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal de fecha 16 dieciséis de agosto del año en curso, de la que en su parte conducente hace constar que no se pudo llevar a cabo las diligencias de careos decretadas por esta Autoridad en el acuerdo de fecha 13 de julio del año en curso, dictada en autos del presente Toca Penal, a celebrarse el

PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN del que actualmente gozan; esto de conformidad con lo dispuesto en la fracción I primera del numeral 319 trescientos diecinueve del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable; y apercibiendo al testigo de descargo Mario Idelfonso Cisneros Vázquez, que en caso de no asistir de esta forma sin causa justificada y de manera PUNTUAL, SE LES IMPONDRÁ UNA MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con las reformas constitucionales en Materia de Desindexación del Salario Mínimo vigente.--- Por otro lado se tiene por recibido del Comandante Efraín Castañeda Hoil, Jefe del Departamento para la Investigación de los Delitos de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en funciones incidentales por ausencia del titular de la dirección, su atento oficio número PMIE-3754/2016 que data del 18 dieciocho de julio del año que transcurre, recepcionado en la Secretaría de esta Sala Colegiada Penal el mismo día de su suscripción, a través del cual, en contestación a la solicitud que le efectuó esta Autoridad mediante el diverso oficio número 788 setecientos ochenta y ocho de fecha 13 trece de julio del año en curso a fin de que designara personal a su cargo que averiguara e informara cuál es el nuevo domicilio y/o paradero de la ciudadana Lourdes del Rosario Xul Ayala, remite el informe que data del 18 dieciocho de los corrientes signado por el ciudadano Alexis Oliverio Cime Bacab, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado adscrito a la Comandancia de Mandamientos Judicial y Ministeriales, quien fuera designado para llevar a cabo la indagatoria requerida, mismo reporte en el que se consigna que al inicio de su investigación, el agente asignado, se trasladó a los lugares en donde les proporcionan información, siendo estos, la Dirección de Servicios Periciales y Dirección de Informática con las que cuenta la Fiscalía General del Estado, donde le fue informado que la citada Lourdes del Rosario Xul Ayala tiene registrado el domicilio de la calle 48-A cuarenta y ocho letra “A”, número de predio 351 trescientos cincuenta y uno por 161-B ciento sesenta y uno letra “B” y 161-A ciento sesenta y uno letra “A” de la colonia Plan de Ayala sur de esta ciudad, inmueble al que se constituyó percatándose que éste es una casa de una sola planta, de color blanco con rojo, cuenta con barda delimitada de mampostería y block de color blanco con rojo y cuenta con un portón de color negro con café, en él que al llegar y hablar en varias ocasiones, no salió persona alguna, por lo que entrevista a un vecino del rumbo para obtener mayor información siendo esta una persona del sexo masculino, de complexión delgada, con cabello corto entre canoso, tez morena, de aproximadamente 65...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR