Notificaciones del Juzgado Segundo de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AL C. TESTIGO DE CARGO MÁXIMO LUCIANO GÓMEZ MAY

DOMICILIO: IGNORADO

En la causa penal marcada con el número 802//1991, que ante este juzgado se instruye en contra de JOSÉ GASPAR VIERA REJÓN, como probable responsable del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA, denunciado por la Representación Social, la ciudadana Juez del conocimiento ha acordó lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO SEGUNDO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO- Mérida, Yucatán a 14 catorce de febrero del año 2008 dos mi ocho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: Atenta la constancia de la Secretaria de Acuerdos de fecha 3 tres de abril del año 2007 dos mil siete, de la que aparece que la diligencia de careos entre el inculpado José Gaspar Viera Rejón y el testigo Maximiliano Gómez May, programada para esa fecha no se llevó a cabo por los motivos y razones que en la misma se expresan, es procedente señalar nueva fecha y hora para el desahogo de dicha diligencia, y queda de la siguiente manera el día 04 CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:00 NUEVE HORAS, diligencia careos entre el inculpado José Gaspar Viera Rejón y el testigo Maximiliano Gómez May, misma que deberá efectuarse en el local que ocupa éste Juzgado; para tal efecto y en consideración al oficio número el oficio PJE/1770/2007 de fecha 25 veinticinco de septiembre del año 2007 dos mil siete, suscrito por el director de la Policía Judicial del estado, por medio del cual remite el informe que le fuera rendido por el agente a su cargo Manuel Jesús Cabrera Suaste, mediante el cual informa que por mas diligencias que se realizaron hasta el momento de rendir el mismo, no fue posible localizar el paradero del ciudadano Gómez May, por lo que se le tiene como de domicilio ignorado, en tal virtud, notifíquese el presente acuerdo por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, se previene a los anteriormente citados inculpado y testigo, para que comparezcan en día y hora señalada al efecto, debiendo de presentar una identificación con

fotografía (CREDENCIAL DE ELECTOR), con el...

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