Notificaciones del Juzgado Primero de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN EN DERECHO CORRESPONDA.

DOMICILIO IGNORADO.

En la causa de Defensa Social número 211/1992 que en este juzgado se siguió en contra de MARCELO MAGAÑA CASTILLO Y JUAN ALBERTO MAGAÑA CASTILLO, como penalmente responsables de los delitos de ROBO CALIFICADO, ATAQUES PELIGROSOS CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciados por Guadalupe Ayora de Herrera, Francisco Concha Mex y otros, a efecto de hacer del conocimiento a quien en derecho corresponda, lo resuelto por el Juez que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 15 quince de agosto de 2006 dos mil seis. - VISTOS : En atención a la constancia levantada por la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, en la que informa que al realizar una relación de los objetos que se encuentran en el interior de la caja fuerte de este juzgado, un sobre de color blanco en mal estado, roto, que tiene escrito lo siguiente; “Exp. 211/92” y en cuyo interior se encontró una esclava de color amarillo, un anillo de metal amarillo sin piedra, 1 un anillo de metal amarillo con piedra roja, 2 dos cadenas delgadas de metal amarillo, 1 pulso de metal amarillo delgado (esclava) y al hacer una lectura de los autos de la causa penal marcada con el número 211/1992 se advirtió que dichos artículos corresponden a la causa penal en cuestión; por tal motivo, en base a lo comunicado, es posible concluir que los objetos de referencia que se encuentra en el interior del sobre, corresponden a la causa penal en la que se acuerda. Por otro lado, toda vez que de autos se advierte que en fecha 15 quince de julio del año 1993 mil novecientos noventa y tres, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que a la letra dice: “Artículo 480 B.-Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta...

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