Notificaciones del Juzgado Primero de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

  1. PROCESADO MIGUEL COCOM MOO.

    DOMICILIO: I G N O R A D O

    ASUNTO. NOTIFICACIÓN.

    En la causa de Defensa Social número 111/2005 que se intruyó en contra de MIGUEL COCOM MOO, como presunto responsable del delito de FRAUDE, querellado por MARIA ISELA ORTIZ RODRÍGUEZ (O) MARISELA ORTIZ DOMÍNGUEZ; el Juez del conocimiento ha dictado el siguiente acuerdo--------------------JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán a 29 veintinueve de Noviembre del año 2007 dos mil siete. ----------------------------------------

    VISTOS: Por cuanto de la constancia de notificación levantada por la ciudadana Actuaria de este Juzgado se advierte que al pretender notificar al procesado MIGUEL COCOM MOO, el auto de fecha 2 dos de octubre del año en curso, en el que se le concedió el término de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se le realizara la notificación de ese acuerdo, solicite el beneficio de la libertad provisional bajo caución o en su caso se recluya voluntariamente en el Centro de Readaptación Social del Estado, por lo que se constituyó al predio número 212 doscientos doce de la calle 12 doce por 21 veintiuno y 23 veintitrés de la colonia María Luisa, lugar del que salió una persona del sexo femenino que no quiso proporcionar su nombre y le manifestó que el citado COCOM MOO, fue velador del inmueble pero que hace aproximadamente 2 dos años que ya no vive en ese lugar; y toda vez que es menester que el procesado este enterado de lo determinado en el acuerdo de fecha 2 dos de octubre último, se concede nuevamente al inculpado MIGUEL COCOM MOO, el término de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se le notifique el presente acuerdo, a fin de que solicite el beneficio de la libertad provisional bajo caución o en su caso se recluya voluntariamente en el Centro de Readaptación Social del Estado, y en caso de no realizar ninguno de los dos supuestos antes mencionados, se procederá conforme a derecho; ahora bien, en virtud de que no existe dato alguno acerca del domicilio en el que habita el multicitado COCOM MOO, ya que es de domicilio ignorado, conmínese al ciudadano Actuario de este Tribunal a fin de que notifique a aquél el presente acuerdo, por medio de edictos publicados por 3

    tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: artículos 65 sesenta y cinco del Código...

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