Notificaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

Calle 60 sin número, Ex hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico sección Sur, colonia San José Tecoh, C.P 97299 (adjunto al Centro de Reinserción Social del Estado)

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

En el expediente número 185/2019 J3ES derivado de la causa penal número 261/2019, seguida en contra de GARY JOSÉ MARÍN PERAZA, a quien por Sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado por el Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado se declaró penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciado por el ciudadano Juan Carlos Molina Campos e imputado por la representación social, se ha dictado el acuerdo siguiente:-------------------------------------------------------------- “JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 12 doce de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve.----------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en este juzgado, el oficio número 261/2019 de fecha 29 veintinueve de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, y recibido a las 14:35 catorce treinta y cinco horas del día 11 once de diciembre del año en curso, suscrito por el Juez Adscrito al Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, por medio del cual remite copia debidamente certificada del encabezado y puntos resolutivos de la Sentencia Definitiva dictada en Procedimiento Abreviado, en fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, en la que se condenó a GARY JOSÉ MARÍN PERAZA, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciado por el ciudadano Juan Carlos Molina Campos, e imputado por la representación Social; asimismo informa que en la propia audiencia las partes intervinientes renunciaron a la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, razón por la cual, en la propia audiencia se decretó la firmeza del referido fallo condenatoria, toda vez que las partes intervinientes renunciaron al plazo legal para impugnar dicha determinación; por lo tanto en virtud de lo anterior, se dejó sin efecto legal alguno, la medida cautelar impuesta en su oportunidad al sentenciado de mérito, consistente en la prisión preventiva justificada; dejando al sentenciado a disposición jurídica, para el efecto de que se inicie el procedimiento de ejecución, por lo que a partir de la fecha del oficio comenzó a compurgar la sanción impuestas en la citada definitiva; igualmente, informa que de los registros que integran la carpeta administrativa, se advierte que el sentenciado de mérito se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social de Mérida; de igual forma señala el domicilio de las partes; y remite copia debidamente certificada del audio y video de la audiencia de fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, relativo al procedimiento abreviado, el cual quedo firme en la propia audiencia, remisión que efectúa a fin de que se dé inicio el procedimiento de ejecución.---------------- En mérito a lo anterior, EL JUEZ del conocimiento acuerda: -----------------------------------------------------------PRIMERO. Téngase por recibido el oficio de referencia con los documentos que acompaña, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 105 CIENTO CINCO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, FÓRMESE LA CARPETA DE EJECUCIÓN MARCADA CON EL NÚMERO 185/2019-J3ES.-------- SEGUNDO. COMPETENCIA. Este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es el Sentencia Definitiva dictada en Procedimiento Abreviado, por el Juez Adscrito al Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, en los registros de la carpeta administrativa 261/2019, en la que se condenó a GARY JOSÉ MARÍN PERAZA, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciado por el ciudadano Juan Carlos Molina Campos, e imputado por la representación

Social; la cual quedó firme en la propia fecha de la sentencia; encontrándose dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte apartado “C” fracción VI sexta, y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como a lo establecido en los artículos; 24 veinticuatro, 25 veinticinco fracciones I primera , II segunda y demás aplicables, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; al Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, y al diverso número OR03-120301-02, mediante el cual se creó y se determinó la jurisdicción por territorio y competencia de este Juzgado y la forma de turnar los asuntos entre los Juzgados del mismo ramo; así como a las determinaciones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la décima sexta sesión extraordinaria celebrada el 15 quince de agosto del año 2012 dos mil doce, en la que se acordó la suspensión temporal de las funciones de este juzgado, y en la décima sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de julio del año 2014 dos mil catorce, en la cual se determinó la reanudación de las funciones del mismo a partir del día 4 cuatro de agosto del año 2014 dos mil catorce; así como en el oficio número 1277 de fecha 04 cuatro de agosto del año 2014 dos mil catorce, recepcionado el día cinco del mismo mes y año, a las 12:00 doce horas, suscrito por el Licenciado Mario Orlando Pavía Aguilar, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica, que del día 4 cuatro de agosto al 30 treinta de noviembre del año 2014 dos mil catorce, los Juzgados primero y Segundo de Ejecución de Sentencias del Estado, dejarán de recibir nuevos asuntos cuya competencia territorial corresponda al primer Departamento Judicial del Estado, y al Primero, Segundo y Cuarto Distritos Judiciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, siendo dichos asuntos turnados a este Juzgado, reanudando dichos juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Sentencias, la recepción de asuntos nuevos el día 1 uno de febrero del año 2015 dos mil quince. Así como al acuerdo general número OR09-170913-0, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la Novena Sesión Ordinaria Celebrada el día 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, por el que se reforma el acuerdo OR12-141201-01, mismo que fue publicado el 13 trece de noviembre del año en 2017 dos mil diecisiete y entre en vigor el día 15 quince de ese mismo mes y año, con el objeto de determinar el procedimiento de asignación de asuntos correspondientes a cada Juzgado de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, reformándose el articulo uno del citado acuerdo, derogándose los párrafos segundo y tercero del mismo, estableciendo en su artículo 1. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Tendrán competencia territorial en todo el Estado y conocerán de los procedimientos en los cinco Distritos Judiciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, así como en los tres departamentos Judiciales del Sistema de Justicia Tradicional en Materia Penal, en forma subsecuente mediante un procedimiento de turnos. Se determinó que al tratarse de sentencias dictadas en contra de una misma persona será competente para conocer de todas las subsecuentes el Juzgado de Ejecución de Sentencia que haya conocido en primer término acerca de la sentencia relativa, siempre y cuando existan actos o acciones ejecutables, de haberse extinguido dichos actos por alguna de las causas establecidas por la Ley por el Órgano Jurisdiccional al que por turno le corresponde conocer la sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 2 dos, 100 cien, 101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de reciente implementación en toda la república mexicana, DESE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, impuestas al sentenciado GARY JOSÉ MARÍN PERAZA, en la Sentencia Definitiva dictada en Procedimiento Abreviado, por el Juez Adscrito al Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, en los registros de la carpeta administrativa 261/2019, en la que se condenó a MARÍN PERAZA, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciado por el ciudadano Juan Carlos Molina Campos, e imputado por la representación Social; la cual quedó firme en la propia fecha de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: Para tal efecto...

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