Notificaciones del Juzgado Sexto Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO.- A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO

oficio No 238

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 316/2013 que se instruye en contra de PAMELA DIAZ GARDUÑO, como probable responsable de los delitos de RFRAUDE, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y ROBO, querellado y denunciado los dos primeros por el ciudadano Davis Eloir Massu Gonzàlez, en su caràcter de apoderado general de la persona moral denominada “Tiendas Departamentales Liverpool, Socidad Anònima de Capital Variable” y el ùltimo denunciado por la ciudadana Judith Eljure Rodes, la ciudadana Juez del conocimiento ha dictado lo siguiente:----------------------------------------------------------------- JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, México a 22 veintidós de Enero del 2016 dos dieciséis.-------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en los autos de la causa penal marcada con el numero 316/2013, del Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado RAUL ANTONIO VILLANUEVA JIMENEZ, el oficio número 0086, de fecha 14 catorce de enero del actual, por medio del cual remite constante de (23) veintitrés fojas útiles, copia certificada de la sentencia de fecha 16 dieciséis de Diciembre del 2015 dos mil quince, junto con sus constancias de notificación, dictada por dicha Sala en el Toca Penal número 0630/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la adscripción, la denunciante Judith Eljure Rodes y la sentenciada PAMELA DIAZ GARDUÑO, en contra de la sentencia de fecha 20 veinte de abril del 2015 dos mil quince, dictada en autos de la presente causa penal, en la que se declaró a la citada Díaz Garduño PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ROBO, FRAUDE, Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, el primero denunciado por la ciudadana Judith Eljure Rodes, el segundo querellado y el tercero denunciado, respectivamente por el Ciudadano David Eloir Massu González, en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada “Tiendas Departamentales Liverpool, Sociedad Anónima de Capital Variable, e imputados por la representación social. Agréguese a estos autos el oficio y anexo de referencia para todos los efectos que legalmente correspondan.----------------------- En mérito de lo anterior, en cumplimiento al resolutivo QUINTO de la citada definitiva...

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