Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

- Mérida, Yucatán a 25 veinticinco de Julio del año de 2018 dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------- VISTOS.- Atento al estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencia número 30/2016-J2ES, seguida a JOSE RAFAEL BERNIA AGUILERA, derivado de la causa penal número 302/2011 del índice del extinto Juzgado Quinto Penal del Estado, migrada al Juzgado Sexto Penal del Estado y esta a su vez al Juzgado Segundo Penal del Estado, por el delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa, querellado por el ciudadano Juan Bautista Valdez y Manrique e imputado por la Representación Social.

Por otra por cuanto ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la actuación de fecha 23 de febrero del año de 2016 dos mil dieciséis, en la cual se decretó la extinción de las sanciones y medidas de seguridad que se señalan en la sentencia de Primera Instancia de fecha 13 trece de mayo del año de 2014 dos mil catorce, dictada por el extinto Juzgado Quinto Penal del Estado, por tal motivo se procede declarar que la citada extinción, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales que correspondan, de conformidad con los artículos 371 y 372 fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado supletoriamente. En virtud de lo anterior, procede girar oficio al Director de Servicios Periciales del Estado, para que se sirva cancelar los antecedentes que reporta el citado Bernia Aguilera, respecto a la causa penal número 302/2011, de conformidad con los artículos 255 y 256 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.

Finalmente, por cuanto no se tiene el domicilio del querellante JUAN BAUTISTA VALDEZ Y MANRIQUE, toda vez que se encuentra a su favor el folio número J-2 3642 de fecha 9 de enero del año de 2018 dos mil dieciocho, expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, que ampara la suma de $5,000.00 cinco mil pesos sin centavos, moneda nacional, en concepto de reparación del daño a que tiene derecho, por consiguiente y con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, proceda el Actuario de este Juzgado a notificar los acuerdos emitidos con antelación, así como el presente y subsecuentes acuerdos, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, en la cual se le da el término de 60 sesenta días hábiles a partir del último día de la publicación, para que comparezca ante este Juzgado de Ejecución en días y horas hábiles, y proceda devolver y endosar el citado folio a su favor, y en caso de fenecido el término que se concedió, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, pasará a formar parte de las Arcas del Poder Judicial del Estado.--------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma el ciudadano Encargado del Despacho del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, por vacaciones del titular, en términos del artículo 168 del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistido de la Actuaria en funciones del Secretario de Acuerdos, licenciada en Derecho María Martina Hilaria del Rosario Cocom Uc, en términos del artículo 169 fracción IV del citado Reglamento Interno. LO CERTIFICO.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.---------------------------------RUBRICAS.------------------------------------------------------------------------------------Y LOS ACUERDOS DE FECHAS: --------------------------------------------- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 15 quince de febrero de 2016 dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante el cual informo que se tuvo por recibido del Oficial de Partes de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Estado, el oficio número 395/2016, de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el ciudadano Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite constante de ( 30 ) fojas útiles, copia debidamente autorizada de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 13 trece de mayo del año 2014 dos mil catorce, junto con sus constancias de notificación, emitida por la entonces Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la cual se resolvió que JOSE RAFAEL BERNIA AGUILERA, es penalmente responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA querellado por el ciudadano JUAN BAUTISTA VALDEZ Y MANRIQUE, e imputado por la Representación social; así como, constante de (02) dos fojas útiles, copia debidamente autorizada del acuerdo dictado en esa propia fecha, en la causa penal número 528/2011, en el cual se decretó que dicha definitiva, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales que procedan; asimismo mencionó que lo anterior es a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de sentencia relativo a JOSE RAFAEL BERNIA AGUILERA, por lo que se puso a disposición de esta autoridad, al citado sentenciado, quien actualmente se encuentra en libertad; BERNIA AGUILERA al declarar en preparatoria manifestó tener su domicilio en el predio número 631 seiscientos treinta y uno, de la calle 77 setenta y siete por 64 sesenta y cuatro y 64-A sesenta y cuatro letra “A” del Fraccionamiento La herradura, de Ciudad Caucel de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; su defensora lo es la pública adscrita a ese Juzgado, quien tiene su domicilio en la defensoría legal del Estado, área penal, ubicado en el edificio que ocupan los Juzgados Penales del Primer Departamento Judicial del Estado; el querellante JUAN BAUTISTA VALDEZ Y MANRIQUE tiene su domicilio en el predio número 359-B trescientos cincuenta y nueve letra “B”, de la calle 59-B cincuenta y nueve letra “B” Departamento 7 siete por Central de Abastos Fraccionamiento Bosques de Yucalpetén de esta Ciudad; de la misma forma indicó que en esa misma fecha se concedió al sentenciado JOSE RAFAEL BERNIA AGUILERA, el termino de 15 quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de esa fecha, a efecto de que comparezca y se acoja a alguno de los beneficios sustitutivos de prisión, concedidos en la sentencia de mérito; de igual manera solicita que se le informe a la brevedad posible, cuando el aludido sentenciado

haga uso de alguno de los beneficios sustitutivos de prisión concedidos en la mencionada sentencia; por otra parte, señaló que en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo OCTAVO, pone a disposición de esta juzgadora el vehículo de la marca Ford, tipo Pick-Up, color azul, modelo 1982 mil novecientos ochenta y dos, con placas de circulación YP-69-763 del Estado; para que sea devuelto a quien acredite tener derecho, dicho vehículo se encuentra en el corralón de Grúas Abimemi; en este sentido, también pone a disposición de esta autoridad, el billete de depósito con folio número D-5 12666 del Fondo Auxiliar de Justicia, que ampara la suma de $13,000.00 trece mil pesos moneda nacional, suma que depositó FRIDA LINDA VAZQUEZ PALMA en fecha 14 catorce de agosto del año 2010 dos mil diez, mediante el recibo oficial número 132838 I, para garantizar la libertad provisional bajo caución ante el Ministerio Público, el cual, por orden la entonces Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se hizo efectiva, siendo depositada en el billete antes mencionado, y que esto es para los efectos legales que correspondan, como consecuencia de lo anterior; igualmente expresó que la citada VAZQUEZ PALMA tiene su domicilio en la calle 11-A 1 once letra “A” número uno, en el predio 648 seiscientos cuarenta y ocho, por 21 veintiuno diagonal y 23 veintitrés del Fraccionamiento Residencial Pensiones V quinta etapa y que lo anterior lo comunica para los efectos legales que correspondan, con fundamento en los artículos 9 nueve, 14 catorce, 26 veintiséis, 114 ciento catorce y tercero transitorio de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 30/2016; y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 13 trece de mayo de 2014 dos mil catorce, dictada en autos de un expediente en materia penal seguido ante un Juzgado de Primera Instancia, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los...

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