Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 09 nueve de Noviembre de 2018.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguense a estos autos para los efectos legales que correspondan, los oficios números 2407 y 1255 de fechas 1 de septiembre de 2016 y 22 de mayo de 2017, suscritos por la Juez Primero Penal del Estado, respectivamente, por medio del cual en el primero solicita se le informe si el sentenciado DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, se ha presentado hacer uso del beneficio de substitución de prisión que le fueron concedidos en la sentencia en cuestión; y el segundo, remite el original de los billetes de depósito del fondo auxiliar para la administración de justicia, recursos de custodia, del Poder Judicial del Estado, marcados con los números de folios D-1 12914 y D-1 12915 que amparan las sumas de $3,000.00 tres mil pesos sin centavos, moneda nacional, en concepto de caución y $1,000.00 mil pesos sin centavos, moneda nacional en concepto de multa, mismos que exhibiera en su oportunidad el sentenciado para gozar durante el proceso, del beneficio de la libertad provisional bajo caución.-------------------------------------- En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 4 cuatro, fracción II segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán y 40 cuarenta del Código Penal del Estaco, aplicado supletoriamente, por cuanto hasta la presente fecha el sentenciado DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, no se ha presentado al local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia hacer uso del beneficio que le fue concedido en la sentencia en cuestión, además que se realizó su búsqueda y localización, y no se obtuvo resultado alguno, toda vez que se le apercibió al sentenciado en acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2016, que de no comparecer para sus beneficios, se utilizarían sus folios para la sanción de multa, por lo que esta autoridad, aplica el folio número D-1 12914 de fecha 2 de junio del año de 2014, expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, que ampara la suma de $3,000.00 tres mil pesos, la cual es 50 CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS ($63.77) equivalente a la cantidad de $3,188.50 TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS CON...

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