Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.
- Mérida, Yucatán, a 14 catorce de noviembre del año de 2018 dos mil dieciocho.--------------—----------------------------------------------------------- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguense los oficios números 1003 y 2184 de fechas 20 de abril y 2 de octubre del año de 2017, suscritos por el Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, por medio de los cuales nos informa que solicitó escolta para traslado del sentenciado WALTER JESUS CUTZ CORTEZ, para su atención médicas al Hospital O'horán de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con la atenta suplica que el citado interno se le mantenga vigilancia estricta y permanente con el objetivo de evitar una posible evasión, durante todo el tiempo que dure el tratamiento
de referencia y retornarlo nuevamente al centro Penitenciario; y oficio número D.J.0940 de fecha17 de marzo del año de 2017, recibido en la misma fecha, a las 13:15 trece horas con quince minutos, suscrito por el citado Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, por medio del cual remite el plan de actividades del sentenciado Cutz Cortez, el cual se ajusta a las bases del Sistema Penitenciario y el estricto apego a los Derechos Humanos, acorde a las necesidades, preferencias y capacidades, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, mismo que acredita con el plan de actividades, signado por el Jefe del Departamento de Observación, Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo anterior, por cuanto hasta la presente fecha la Agencia de Administración Fiscal no se pronunciado respecto al trámite de cobro de la reparación del daño moral que asciende a la suma de $50,000.00 cincuenta mil pesos sin centavos, moneda nacional, a favor de menor agraviada Giselle Torres López, se procede girar oficio para que en el término de 10 días hábiles a la recepción del oficio, se sirva informar el estado que guarda el cobro de dicha sanción, debiendo adjuntar copia de los requerimientos de pago y/o embargado realizados.-------------------------------------------------------------------------- Finalmente, por cuanto en acuerdo de fecha 6 seis de julio del año de 2016, se le concedió en término de 1 un año al sentenciado a partir del día...
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