Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

- Mérida, Yucatán, a 9 nueve de enero de 2018 dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia número 141/2015, iniciado en contra del sentenciado EDUARDO JAVIER NAHUAT ALAMILLA (a) “TABAS” (a) “FLACO”, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por Ornella Paulina Estrella Cauich y Glendy Noemi Medina Rejón e imputado por la Representación Social, se tuvo por recibido en la Secretaría de éste Juzgado, lo siguiente: A) El oficio sin número, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Director de la Policía Estatal de Investigación, Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, por medio del cual adjunta el informe signado por Santos Javier Bautista Medina, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual se advierte que obtuvo como domicilio de la ciudadana Glendy Noemí Medina Rejón, en la calle 31 treinta y uno, número 352 trescientos cincuenta y dos por 42 cuarenta y dos y 44 cuarenta y cuatro de la colonia Ramón Grande de la ciudad de Izamal, Yucatán, Yucatán; B) El oficio número INE/JLE/VRFE/3224/2016, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual manifiesta que en la base de datos del padrón electoral del estado de Yucatán, no se encontró registro a nombre de PAULINA ESTRELLA CAUICH y GLENDY NEOMI MEDINA REJÓN; y C) El oficio número 133/2017, de fecha 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Juez del Tercer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite el exhorto 383, derivado del presente expediente de ejecución; con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguense los oficios y anexos de referencia, a los autos del presente expediente de ejecución de sentencia número 141/2015, para constancia y efectos legales correspondientes.---------------- Ahora bien, por cuanto de los oficios suscritos por el Director de la Policía Estatal de Investigación, Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh y el Vocal del Registro Federal de Electores, se advierte que fue imposible localizar el domicilio de la ciudadana Paulina Estrella Cauich; por ende dicha denunciante es de DOMICILIO IGNORADO, en tales circunstancias proceda la actuaria de este Juzgado a notificar el presente acuerdo, y la resolución de fecha 6 seis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Penal vigente, aplicado supletoriamente; esto por medio de edictos publicaciones por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien, en atención al oficio sin número, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Director de la Policía Estatal de Investigación, Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, por medio del cual adjunta el informe signado por Santos Javier Bautista Medina, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual se advierte que obtuvo como domicilio de la ciudadana Glendy Noemí Medina Rejón, en la calle 31 treinta y uno, número 352 trescientos cincuenta y dos por 42 cuarenta y dos y 44 cuarenta y cuatro de la colonia Ramón Grande de la ciudad de Izamal, Yucatán, Yucatán, comisiónese al actuario Adscrito a éste Juzgado, a fin de que notifique a la ciudadana Glendy

Noemí Medina Rejón, en el domicilio anteriormente señalado, el presente y subsecuentes acuerdos, así como la resolución de fecha 6 seis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis.------------------------------------------ Por último, y por cuanto de la constancia de fecha 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, levantadas por el ciudadano Actuario del Juzgado Primero de Control del Quinto Distrito Judicial, que obra en el exhorto 383, en las cuales hace del conocimiento de esta autoridad, que no le fue posible cumplir con la notificación al sentenciado EDUARDO JAVIER NAHUAT ALAMILLA (a) “TABAS” (a) “FLACO”, toda vez que al constituirse al domicilio señalado para notificar al citado sentenciado, se percata que se trata de un predio deshabitado; en tal virtud, se ordena la búsqueda y localización del citado sentenciado, ello con apoyo en los numerales 12 doce, fracción I primera, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente, gírese atento oficio al ciudadano Director de la Policía Estatal de Investigación de...

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