Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán, a 25 veinticinco de enero del año 2018 dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------ VISTOS: En acatamiento a la Décimo Primera sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el 17 diecisiete de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, se hace saber a las partes, que se acordó que el Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan a partir del 22 veintidós de enero del año en curso se desempeñará como Juez de este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias; por lo que continuando con el procedimiento de ejecución se sentencias del presente

expediente de ejecución de sentencias marcado con el número 442/2012, iniciado a FERNANDO MEDINA JIMÉNEZ por el delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (2) (en las personas que en vida respondieron a los nombres de PABLO PECH YAM y FELICIANO CANCHE COCOM), denunciado por Bartola Noh Pech y Marissa Isabel Cab Acevedo e imputado por la Representación Social, en fechas 08 ocho de junio y 11 once de Noviembre ambos del año 2015 dos mil quince, se tiene por recibido del Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado los oficios 620/2015 y 1212/2015 derivados de la causa penal 231/2011, por medio de los cuales, en el primero remite las constancias conducentes de la causa penal de referencia en respuesta a lo solicitado por la entonces titular de este Juzgado, informando que el sentenciado MEDINA JIMÉNEZ se acogió al beneficio de la sustitución de su sanción privativa de libertad, y los domicilios de las denunciantes Bartola Noh Pech, ubicado en la calle 29 veintinueve número 168 ciento sesenta y ocho por 12 doce y 14 catorce de la colonia 3 cruces de Peto, Yucatán, y Marissa Isabel Cab Acevedo, que es la calle 35 treinta y cinco número 174 ciento setenta y cuatro por 14 catorce y 16 dieciséis de la colonia 5 calles de Peto, Yucatán, en tanto que el sentenciado dio como domicilio la Defensoría Legal del Estado; y en el segundo ocurso remite el billete oficial (original y copia) marcado con el número de folio VD-FOLIO 2768 expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado que ampara la suma de $1,700.00 mil setecientos pesos moneda nacional en concepto de resguardo, comunicando que la defensa del sentenciado está a cargo de la Defensora pública Adscrita, así como informa el domicilio de las partes.------------------------------------------------------------------------------------ Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente, glósese al expediente en que se actúa los oficios de cuenta y anexos que acompañan para los efectos legales que procedan, y guárdese el original del recibo oficial descrito, en la caja de valores de este Juzgado en tanto la copia anéxese a la causa.------------------------------------------------------------------------- Y toda vez que de los oficios arriba mencionados se advierte el domicilio en donde pueden ser notificadas las partes; por lo que toca a las citadas agraviadas Bartola Noh Pech y Marissa Isabel Cab Acevedo, toda vez que son avecindadas de la localidad de Peto, Yucatán cuya jurisdicción no compete a este Juzgador; de conformidad en el artículo 85 ochenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, líbrese atento exhorto y remítase al ciudadano Juez Penal del Segundo Departamento Judicial del Estado (Sistema Mixto), con sede en Tekax, Yucatán para el efecto que de encontrarlo ajustado a derecho en auxilio de la administración de Justicia y de las labores de este Juzgado dicha autoridad ordene lo conducente a efecto de notificar a las referidas denunciantes el contenido de los acuerdos de fechas 13 trece de septiembre del año 2012 dos mil doce (inicio), diligencia llevada a cabo el 03 tres de enero del año 2013 (sustitución de sanción privativa de libertad) y el acuerdo de fecha 12 doce de octubre del año 2015 dos mil quince (extinción de sanciones); así como el presente acuerdo. Mismos que estarán insertos en el exhorto de que se habla, y una vez diligenciado dicho exhorto éste sea devuelto juntamente con las constancias de notificación respectivas, por los medios legales conducentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta al Sentenciado, hágasele saber el contenido del acuerdo emitido el 12 doce de octubre del año 2015 dos mil quince, para lo cual se deberá girar el exhorto conducente al Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado en Valladolid, Yucatán.------------------------------------------------------- Ahora bien, toda vez que se encuentra a disposición de esta autoridad en la Caja de valores el recibo oficial VD-FOLIO 2768 expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado que ampara la suma de $1,700.00 mil setecientos pesos moneda nacional en concepto de resguardo, una calculadora de color negro de la marca Citizen, modelo LC-5200 ésta en la bodega de ese Juzgado Penal de Valladolid y el vehículo marca Volkswagen tipo Sedán-Jetta modelo 2007 dos mil siete, color negro, con número de identificación 3VWRV09M67M612738, con placas de circulación YYA-73-62 del Estado de Yucatán en las instalaciones “Grúas del Sureste” bajo el cuidado del Titular de la Unidad de Seguridad Preventiva, Estación Valladolid de la Policía Federal, con fundamento en el numeral 480-D cuatrocientos ochenta letra “D”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, comisiónese al actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la persona que considere tener derecho a la cantidad, objeto y vehículo arriba descritos, que se le concede el término de 60 sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la última notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca ante esta autoridad, presentando documento idóneo para efectos de identificación así como los tendientes a acreditar la propiedad de dicho vehículo, o en su caso 2 dos testigos de preexistencia, y solicite la devolución de la misma, ya que en caso contrario, con fundamento en el artículo 114 ciento catorce de la Ley Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, se procederá conforme a derecho proceda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente y toda vez que el sentenciado FERNANDO MEDINA JIMENEZ dio como domicilio la defensoría legal adscrita al Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado con sede en Valladolid, que su defensora es la Pública Adscrita, y que el Agente del Ministerio Público es Adscrito también a ese Juzgado Penal, con fundamento en el articulo 85 ochenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, líbrese atento exhorto y remítase al ciudadano

Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, para el efecto que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de la administración de Justicia y de las labores de este Juzgado, dicha autoridad ordene lo conducente a efecto de notificar a los antes referidos el contenido del presente acuerdo, y una vez diligenciado dicho exhorto, éste sea devuelto juntamente con las constancias de...

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