Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 01 uno de febrero del año de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguense a estos autos para los efectos legales que correspondan,

1) Oficio número SSP/SPEI/PEI/3504/2017 de fecha 5 cinco de diciembre del año de 2017 dos mil diecisiete, recibido el 8 ocho del citado mes y año, a las 12:02 doce horas con dos minutos, suscrito por el Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual rinde informe de la búsqueda y localización encomendada; 2) Oficio número INE/JLE/VRFE/2310/2017 de fecha 20 veinte de septiembre del año de 2017 dos mil diecisiete, recibido el 25 veinticinco del referido mes y año, a las 13:00 trece horas, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, solo se encontró información sobre el domicilio del ciudadano Humberto Rene Burgos Rivero, el cual es en la calle 98 noventa y ocho por 43 cuarenta y tres y 45 cuarenta y cinco número 479 cuatrocientos setenta y nueve, lote 10 diez, Privada Pedro Las Fuentes, de esta ciudad; y 3) Oficio número 11-39/2018 de fecha 9 nueve de enero del año de 2018 dos mil dieciocho, recibido el 10 diez del citado mes y año, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, suscrito por la Encargada del Despacho por Ausencia Temporal del Titular en términos de los artículos 18 y 42 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y el artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por medio del cual remite los ESTUDIOD DE PERSONALIDAD del sentenciado Agustín Roca Jiménez, sustentados con el Acta del Comité Técnico en la que se establece el Dictamen de Evolución al Tratamiento y el Informe Pronóstico final del citado sentenciado.

En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 4 cuatro, fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, y en especial atención a la promoción realizada por el nombrado interno AGUSTÍN ROCA JUÁREZ, en su escrito de fecha 14 catorce de junio del año de 2017 dos mil diecisiete, en el que solicitó su Libertad Anticipada; en consecuencia, con

fundamento en la fracción I primera del artículo quinto transitorio, de la Ley de Ejecución...

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