Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

OFICIO.-144

AL SENTENCIADO MANUEL JESUS WORBIS Y GARRIDO O MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN

En el expediente número 320/2014 J2ES, derivado de la causa Penal número 500/2010, que se siguió ante el Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de MANUEL JESUS WORBIS Y GARRIDO O MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO, como penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por la menor NAYELI ABRIL SOSA GONZALEZ, acompañada de su padre JORGE ALBERTO SOSA GONZALEZ; se ha dictado el siguiente acuerdo:------------------------------------------ “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 15 quince de Enero del año de 2016 dos mil dieciséis. --------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias marcado con el número 320-14 iniciado a MANUEL JESUS WORBIS Y GARRIDO O MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO, como penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por la menor Nayeli Abril Sosa González, acompañada de su padre el ciudadano Jorge Alberto Sosa González e imputado por la Representación Social, se tiene por recibido en fecha 09 nueve de junio del año 2015 dos mil quince el oficio PMIE-2950/2015 suscrito por el Director de la Policía Ministerial del Estado, por medio del cual remite el informe signado por Wilberth Armando Braga Maas del que se advierte del resultado de su comisión que no se pudo ubicar el paradero del sentenciado WORBIS GARRIDO; en fecha 10 diez del mismo mes y año, se recepcionó en la secretaria de este Juzgado el oficio 1593/2015 suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual informan que en la base de datos que conforman el Padrón Electoral del Estado aparece como el domicilio del nombrado sentenciado “la calle 157 número 120-B por 82 ochenta y dos y 84 ochenta y cuatro de la Colonia Emiliano Zapata Sur”; y finalmente en fecha 15 quince de junio del año próximo pasado, se recepcionó el oficio SM/DP/220/2015 suscrito por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de esta Ciudad, mediante el cual comunica que después de hacer revisiones pertenentes en el Registro de Población que lleva la oficina del Padrón Municipal no aparece inscrito el ciudadano MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO.------------------------------------------------------------------------------------------

Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, agréguense los oficios, para los efectos legales que procedan al expediente en que se actúa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, continuando con la secuela procedimental de esta causa, observándose que mediante Sentencia de Primera Instancia emitida por el Juzgado Sexto Penal del Estado en fecha 13 trece de abril del año 2011 dos mil once, el nombrado MANUEL JESUS WORBIS Y GARRIDO (O) MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO, fue considerado penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por la menor Nayeli Abril Sosa González, acompañada de su padre el ciudadano Jorge Alberto Sosa González, imponiéndole por esa su responsabilidad una multa de 06 seis días de salario mínimo general vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $326.82 trescientos sesenta y dos pesos con ochenta y dos centavos, moneda nacional Y 20 VEINTE DÍAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; sanción pecuniaria que en fecha 17 diecisiete de Junio del año 2014 dos mil catorce quedó extinguida por Prescripición; condenándolo también al pago de la reparación del daño a favor de la menor denunciante Nayeli Abril Sosa González por conducto de quien legalmente la represente la suma de $800.00 ochocientos pesos sin centavos, moned anacional, toda vez que no fue recuperado el bien sustraído; y finalmente en dicha definitiva se ordenó amonestar a dicho sentenciado haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso de contario.------------------------------------------------------------------------- En consecuencia se acuerda: de conformidad en el artículo 4 cuatro, fracción segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado: HÁGASELE SABER AL SENTENCIADO MANUEL JESUS WORBIS Y GARRIDO O MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO, LO SIGUIENTE:---------------------------------------------- PRIMERO: Con fundamento en la fracción fracción 4 cuatro fracción II segunda y 13 trece párrafo segundo, se señala el próximo día JUEVES 28 VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS A LAS 10:00 DIEZ HORAS, para que se presente ante esta autoridad y exhiba la cantidad de $800.00 ochocientos pesos sin cetnavos, moneda nacional, que en concepto de reparación del daño que fue condenado a pagar en la sentencia de referencia; ya que en caso contrario se procederá conforme a derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo y al comparecer ante esta autoridad, se hara de su conocimiento, de conformidad con los artículos 120 ciento veinte, 121 ciento veintiuno, 122 ciento veintidós, 123 ciento veintitrés y 124 ciento veinticuatro de la Ley de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad del Estado, que deberá comparecer a la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinsercíón Social del Estado, para el cumplimiento de las 10 diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad a que fue condenado en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia arriba señalada; de la misma forma y de conformidad con el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, este punto se dará cumplimiento, el día que se presente a dar cumplimiento a la sanción pecunuria de la reparación del daño.------------------------------------- Finalmente, y observándose de los oficios arriba descritos que fue imposible localizar al sentenciado WORBIS GARRIDO (O) WORBIS Y GARRIDO; ya agotados los medios legales para la búsqueda y localización del mismo, se establece que dicho sentenciado es de domicilio ignorado; por tal motivo con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Vigente, proceda el actuario de este Juzgado a notificar al mismo por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, el presente acuerdo, así como el acuerdo emitido por esta autoridad en fecha 17 diecisiete de Junio del año 2014 dos mil catorce, en el que se dio inicio al procedimiento de ejecución de la sentencia de primera instancia citada en líneas precedentes, y se declaró extinguida por Prescripción la sanción pecuniaria de Multa; y finalmente el acuerdo de fecha 22 veintidós de mayo del año 2015 dos mil quince en el que se ordenó la búsqueda y localización del domicilio del citado sentenciado.--------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE y CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho, Mariza Virginia Polanco Sabido; asistida de la actuaria que autoriza, Licenciada Ena Elaine Pérez Yah en funciones del Secretario de Acuerdos por vacaciones del mismo. Lo Certifico.---- - DOS FIRMAS ILEGIBLES. ----------------------------------- RUBRICAS”.----------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. En la ciudad de Mérida Yucatán a 17 diecisiete de Junio del año de 2014 dos mil catorce. ----------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante el cual informa que se recibió el oficio número 6674 de fecha 02 cuatro de noviembre del año de 2013 dos mil trece, suscrito por el Juez Sexto Penal del Estado, en cumplimiento a la sentencia Definitiva de Primera y única Instancia dictada en fecha de hoy, en la causa penal número 500/2010, en la que se declaró a MANUEL JESUS WORBIS Y GARRIDO O MANUEL JESUS WORBIS GARRIDO, penalmente responsable del delito de robo, denunciado por la menor Nayeli Abril Sosa González, acompañada de su padre el ciudadano Jorge Alberto Sosa González e imputado por la Representación Social, pone a disposición al sentenciado Worbis Garrido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso “A” de la fracción I

primera del artículo 26 veintiséis de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de las sanciones que le fueron imuestas en el veredicto de referencia, igualmente, remite constante 11 fojas útiles, copia a computadora debidamente autorizada del fallo de mérito, misma que ha causado ejecutoria por Ministerio de Ley en fecha 13 trece de abril del año de 2011 dos mil once en atención a la naturaleza sumaria del proceso instruido. Además señala los domicilios de las partes; por lo que con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 3202013, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 13 trece de abril del año de 2011 dos mil once, dictada por el Juzgado Sexto Penal del Estado, el cual se encuentra...

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