Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, capital del Estado de Yucatán, a 7 siete de septiembre de 2015 dos mil quince.----------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tuvo por recibido en la secretaria de este Juzgado, el oficio número FGE-DSP-711/2015, de fecha 22 veintidós de mayo del año en curso, suscrito por el Director de Servicios Periciales del Estado, por medio del cual en atención al oficio número 1155, que le fue enviado por esta autoridad al C. Fiscal General del Estado, comunica que en los archivos de dicha dirección a su cargo, han sido debidamente cancelados los antecedentes formulados a SAMUEL LOZANO LÓPEZ O SAMUEL LÓPEZ LOZANO, en lo que se refiere a la causa penal 33/2008, instruida en su contra en el Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por el delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciado por Miguel Armando Burgos Suárez y Sergio Manuel Rea Mendoza. Así como el oficio número PMIE-2798/2015 de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2015 dos mil quince, suscrito por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por esta autoridad mediante oficio número 1157, remite el informe de esa fecha signado por el Ciudadano René Jesús de Atocha Miranda Magaña, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, por medio del cual manifiesta el resultado de su investigación, para los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito de lo anterior, con fundamento en el articulo 189 ciento ochenta y nueve, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, agréguese a los autos del presente expediente de ejecución, el oficio de cuenta para los efectos legales correspondientes.------------- Ahora bien, por cuanto del informe remitido por el Director de la Policia Ministerial Investigadora del Estado, se advierte que fue imposible ubicar el domicilio actual del denunciante Sergio Manuel Rea Mendoza, en ese sentido al ser de DOMICILIO IGNORADO; con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, proceda la ciudadana Actuaria de este Juzgado, a realizar las...

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