Notificaciones del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2018. DIARIO OFICIAL PÁGINA 115
APELACIÓN, INTERPUESTO POR MANUEL JESÚS DZUL NÚÑEZ. JUICIOS SUCESORIOS UNIDAS
DE INTESTADO. DESPACHO 0038/2018. AUTO DE FECHA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO
EL DESPACHO NÚMERO 56/2018, NÚMERO DE ORDEN 128/2018, DEDUCIDO DE LOS AUTOS
DEL JUICIO DE AMPARO 284/2018-III, PROMOVIDO POR AVELINO NOH NOH. PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO. DESPACHO 0039/2018. AUTO DE FECHA TRECE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
VALLADOLID, YUCATÁN, A 17 DE ABRIL DE 2018.
ACTUARIO.
LICENCIADO EN DERECHO JOSÉ REMIGIO CHAN CEN.
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACION
A LA DENUNCIANTE ARELY ABIGAIL INTERIÁN POOT.
DOMICILIO: IGNORADO
NOTIFICACION POR EDICTOS.
En los autos de la causa penal 84/2011, iniciada en contra de RICARDO ALFONSO CIMA CHI (A)
“COXOL”, por el delito de VIOLACIÓN, denunciado por la entonces menor de edad Arely Abigail Interián
Poot; se ha dictado una resolución que es de literal siguiente: .----------------------------------------------------------
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Valladolid, Yucatán, a 3
tres de abril del año 2018 dos mil dieciocho.-----------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se recepcionó en la secretaría de este Juzgado: El memorial suscrito el 21 veintiuno de marzo
del año en curso, por la Licenciada en Derecho Maria del Rosario Caamal Uc, con el cual y a fin de dars e
continuidad con el presente procedimiento, solicita se fije fecho y hora para que sea lleva da a cabo la
diligencia de careo entre su defendido RICARDO ALFONSO CIMÁ CHÍ y lo agraviada Arel y Abigail
Interian Poot.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo anterior, con fundamento en el articulo 189 ciento ochenta y nueve del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, agréguese a los autos de la causo penal 84/2011,
el documento de referencia, para los efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto feneció el término que se le concedió a la referida víctima, en acuerdo de fecha
15 quince de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, sin que hubi ere realizado manifestación alguna,
sobre si se opone o no a que sea llevado a cabo el careo entre ella y el mencio nada CIMÁ CHÍ, por lo
tanto, dando cumplimiento el apercibimiento realizado a dicha denu nciante, se fija el próximo 24
VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, para que se desahogue la
DILIGENCIA DE CAREO entre la aludida Interián Poot y CIMÁ CHÍ. En consecuenci a, gírese oficio al
Director de Seguridad Pública del Municipio de Valladolid, a fi n de que designe elementos de esa
Corporación para que realicen el traslado y custodia de dicho inculpado en fecha y hora señaladas, hasta
las instalaciones que ocupa este recinto judicia l, para que brinden el auxilio necesario, en el d esarrollo de
la diligencia. Solicitándole, que una vez realizado la designación, se sirv a proporcionar dentro del término
de 5 cinco días hábiles, los nombres de los elementos qui enes llevaran a cabo la encomienda; lo anterior,
a efecto de estar en aptitud de comunicárselo al Director del Centro de Rei nserción Social de Valladolid.---
Asimismo, apercíbase a las demás partes, para que comparezcan en fecha y hora señalada ante esta
Autoridad, debidamente identificados con documento en original y oficial con fotografía (credencial del elector,
licencia de conducir, pasaporte), acompañada de su respectiva copia fotostática, ya que en caso de no hacerlo
así, se les impondrá a cada uno, el medio de apremio que contem pla la fracción I primera del artículo 84
ochenta y cuatro, del aludido Código de Procedimientos, consistente en MULTA de 30 treinta valores diarios de
Unidad de Medida y Actualización (en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será el que tenga a la
fecha del presente acuerdo), como se establece en el numeral 123 ciento veintitrés, apartado “A”, fracción VI
sexta, párrafo primero Constitucional, en relación con el tercer transitorio de la Constitución P olítica de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínim o, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------
Por otra parte y por cuanto de autos se advierte que la mencionada Interian Poot, cuenta con el carácter
de víctima, y a fin de salvaguardar sus derechos como tal, y teniendo en consideración que éste Órgano
Jurisdiccional impartidor de Justicia debe conducirse en total apego a los Derechos Humanos y Garantías
señaladas en los artículos primero, párrafo tercero, 17 diecisiete y 20 veinte de Nuestra Carta Magna,
Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR