Notificaciones del Juzgado Cuarto Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

  1. a la persona que acredite tener derecho

    DOMICILIO.- I G N O R A D O

    En la causa penal número 365/2010 que ante este juzgado se instruyó en contra de LUIS ALFONSO GONZÁLEZ BERMEJO por el delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano Jaroslav Meluzin (o) Jaruzlav Meluzin e imputado por la Representación Social;; la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:-------------------------------------------------------- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 09 nueve de octubre del año 2012 dos mil doce. ------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al estado que guarda la presente causa penal marcada 365/2010 que ante este juzgado se instruyó en contra de LUIS ALFONSO GONZÁLEZ BERMEJO por el delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano Jaroslav Meluzin (o) Jaruslav Meluzin e imputado por la Representación Social; y por cuanto ha transcurrido con ventaja el término de 90 noventa días naturales, que se le concedió mediante acuerdo de fecha 08 ocho de febrero del año 2012 dos mil doce, al ciudadano Jaroslav Meluzin (o) Jaruslav Meluzin, a fin de que comparezca, ante esta autoridad, para que se le entregue lo siguiente: 2 dos perfumes, el primero de la marca Carolina Herrera y el segundo de la marca Red Delicias de la marca DKNY; mismo término que se le concedió a la persona que acredite tener derecho a la bicicleta sin marca, color amarillo, tipo montaña y los dos controles de remoto, ambos de color negro Steren y el otro de la marca Gowin, un cable conector de color negro de aproximadamente dos metros de largo y un collar roto de metal con dije de metal con la virgen de Guadalupe que cuenta con piedras de plástico trasparentes y piedras en forma redondas de metal; a fin de que compareciera al local que ocupa este Juzgado, para que le fueran entregados materialmente dichos bienes muebles, sin que ambas personas lo hubieran hecho; y por cuanto los objetos consistentes en 2 dos perfumes, el primero de la marca Carolina Herrera y el segundo de la marca Red Delicias de la marca DKNY, así como el cable conector de color negro de aproximadamente dos metros de largo collar roto de metal con dije de metal con virgen de Guadalupe que cuenta con piedras de plástico trasparentes y piedras en forma redondas de metal, no permite su comercialización, tal y como se menciona en el acuerdo de fecha 08 ocho de febrero del año 2012 dos mil doce, toda vez que dichos objetos se aprecian en mal estado, se DECRETA SU DESTRUCCIÓN, en consecuencia, pónganse los referidos objetos a disposición del Tribunal Superior de Justicia en el almacén de los Juzgados Penales para los fines antes indicados. Líbrense sendos oficios al C. Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Estado, en atención al Secretario Ejecutivo, con copia para la Doctora Aracelly Ortíz Aguayo, Coordinadora Administrativa del Área Penal y al Encargado de Almacén de los Juzgados Penales, con el objeto de hacer del conocimiento del primero, que los bienes muebles antes descritos quedan a disposición del citado Tribunal de Alzada en el almacén a cargo del último. --------------- Por otra parte, en lo que toca a los objetos consistentes en la bicicleta sin marca, color amarillo, tipo montaña y los dos controles de remoto, ambos de color negro Steren y el otro de la marca Gowin, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha 08 ocho de febrero del año 2012 dos mil doce, en el

    que se determinó la entrega de los referidos bienes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no se hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noveta días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se apliacará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; sin que hasta este momento persona alguna lo hubiere hecho, no obstante que dicho acuerdo fue debidamente notificado por medio de edictos, tal y como consta en autos de la presente causa penal, y toda vez que de no cumplir con lo dispuesto en el término fijado, para los fines precisados en líneas precedentes, los bienes muebles descritos con antelación se enajenarían en subasta pública, en consecuencia, llevando a efecto el apercibimiento de mérito, procédase al REMATE de la bicicleta y los controles remotos en mención, en SUBASTA O ALMONEDA PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, y demás disposiciones legales aplicables, y comunicada que fuere la realización del remate de mérito, con fundamento en el invocado artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del ordenamiento procesal en comento, notifíquese de nueva cuenta por EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la persona que acredite tener derecho de la bicicleta sin marca, color amarillo, tipo montaña y los dos controles de remoto, ambos de color negro Steren y el otro de la marca Gowin, a fin de que comparezcan ante esta Autoridad a recibir el producto de la venta del vehículo y los controles remotos en cuestión, apercibida que de no presentarse dentro del término que prevé el multireferido numeral (3 meses), el producto de referencia se aplicará al Estado. En las condiciones apuntadas, líbrese atento oficio a) al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la judicatura del Poder Judicial del Estado, con copia para b) el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura, Licenciado en Administración de Empresas Carlos Satur Ceballos Farfán y c) la Coordinadora Administrativa del área Penal, Doctora Aracelly Ortiz Aguayo, a efecto de comunicarles la determinación tomada en el presente proveído para los efectos legales que correspondan; así como d) al Secretario de Seguridad Pública, a fin de comunicarle que la bicicleta antes descrita, misma que se encuentra en el deposito vehicular numero 1 uno de dicha secretaria, queda a disposición del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los fines legales pertinentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la Ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Verónica de Jesús Burgos Pérez, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.----------------------------------------- DOS FlRMAS ILEGIBLES ----------------------------------- RUBRICAS ------------------------------ Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO Y POR ESTAR ASÍ ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 9 nueve de enero de 2013 dos mil trece.

    LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

    LICENCIADA SILVIA PAMELA CETINA BAUTISTA.

    Publíquese los días 21, 22 y 23 de enero de 2013.

    JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

  2. a la persona que acredite tener derecho

    DOMICILIO.- I G N O R A D O

    En la causa penal número 406/2011 que ante este juzgado se instruyó en contra de ARTURO DE LOS REYES MARTÍNEZ GAMBOA, de la comisión del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Segundo Inspector Luis Julián Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social; la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:---------------------

    JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, 10 diez de julio del año 2012 dos mil doce.------------------------------------------------------------------------ VISTOS: En atención a los sellos de notificación levantados por el ciudadano actuario de este Juzgado, en fechas 01 uno y 18 dieciocho de junio del presente año, de los que se advierte que ninguna de las partes interpuso recurso o medio de impugnación alguno en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 01 uno de junio del año que transcurre, en la cual se ABSOLVIÓ a ARTURO DE LOS REYES MARTÍNEZ GAMBOA, de la comisión del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Segundo Inspector Luis Julian Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social; y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el término que la ley concede para interponer algún recurso, sin que se hubiere hecho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos...

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