Notificaciones del Juzgado Cuarto Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A UN ACUMULADOR DE COLOR NEGRO, DE LA MARCA AMERICAN DE 18 DIECIOCHO PLACAS USADO QUE MIDE APROXIMADAMENTE 80 OCHENTA CENTÍMETROS DE ANCHO POR 40 CUARENTA CENTÍMETROS DE ALTO, CON DOS ASAS DE MATERIAL DE CORDÓN Y EN EL CENTRO SE ENCUENTRA CUBIERTO CON MATERIAL DE PLÁSTICO, EL CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE EMPOLVADO.

DOMICILIO: IGNORADO

En la causa penal número 42/2008, que ante este juzgado se instruyo en contra de JUAN PABLO MEZQUITA MADERA (o) PABLO MEZQUITA MADERA, a quien la Representación Social imputa la comisión del delito de robo calificado, denunciado por el ciudadano Víctor Alejandro Loeza Sunza. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:--------------------------------“JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 14 catorce de noviembre del año 2008 dos mil ocho.-------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el día 31 treinta y uno de octubre del año en curso, el oficio número 1968 de fecha 29 veintinueve del mes y año en cita, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado en derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, por medio del cual remite a esta autoridad la causa original en la que se provee, y constante de ( 15) fojas útiles, copia certificada de la resolución de fecha 22 veintidós de septiembre último, junto con sus constancias de notificación, dictada por esa Honorable Superioridad en el Toca Penal número 648/2008, relativo al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, en contra de la diversa de fecha 15 quince de febrero del presente año, dictada en la causa penal número 42/2008, en la cual se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de JUAN PABLO MEZQUITA MADERA (o) PABLO MEZQUITA MADERA, por el delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano ALEJANDRO LOEZA SUNZA, e imputado por la Representación Social. En mérito de lo anterior, la ciudadana juez del conocimiento proveyendo dijo: Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal en que se acuerda, el oficio de referencia con el anexo que acompaña para los fines legales que correspondan; y por cuanto aparece en el punto resolutivo segundo de dicha resolución de segunda instancia que se CONFIRMÓ la diversa impugnada en todos sus términos, toda vez que en el punto resolutivo tercero de la misma, el Tribunal de Alzada decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor del antes nombrado, por el delito antes citado; en consecuencia, gírense sendos oficios a los ciudadanos Director del Centro de Readaptación Social y Director de Identificación y Servicios Periciales, ambos del Estado, adjuntando copia certificada del presente acuerdo así como copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de la resolución de mérito, al primero de los nombrados para su conocimiento y fines legales que correspondan, y al segundo para que no realice inscripción, o en...

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