Notificaciones del Juzgado Cuarto de Defensa.

SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIALDEL ESTADO DE YUCATÁN.

“ A QUIEN ACREDITE SER PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES OBJETOS: LENTES DE SOL DE COLOR NEGRO, CON LA LEYENDA “ITALY” Y 10 DIEZ FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL”.

DOMICILIO: I G N O R A D O.

En la causa penal número 344/2005, que ante este juzgado se instruyó en contra de RAFAEL ALFONSO CÁRDENAS PALMA, como penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por ANGEL RIGOBERTO ESTRELLA BACAB, e imputado por la Representación Social. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------- JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-Mérida, Yucatán, a 14 catorce de marzo del año 2006 dos mil seis. ---------------------------------------------------- VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia emitida por la suscrita en autos de la presente causa penal número 344/2005, en fecha 21 veintiuno de febrero del año en curso, en la cual se consideró a RAFAEL ALONSO CÁRDENAS PALMA, penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO, denunciado por el ciudadano Ángel Rigoberto Estrella Bacab, e imputado por la Representación Social; en los que se determinó la entrega al propio enjuiciado CÁRDENAS PALMA, de los bienes de su propiedad, consistentes en la cantidad de $351.70 trescientos cincuenta y un pesos con setenta centavos, moneda nacional, y un par de cordones de color blanco, y a la persona que acredite tener derecho a ellos, de los objetos que se encuentran a disposición de este tribunal en el almacén de los Juzgados de Defensa

PAGINA 108 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 25 DE ABRIL DE 2006. Social del Estado, que se encuentran descritos en la diligencia de fe ministerial que obra en autos a foja

(15) de la presente causa, mismos que consisten en unos lentes de sol de color negro, con la leyenda “ITALY”, y las diez fotografías tamaño infantil con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ ARTÍCULO 480-B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación...

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