Notificaciones del Juzgado Cuarto de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA CABLEMAS O A LA PERSONA QUE LE CORRESPONDA EL GOCE DEL DERECHO.

DOMICILIO.- I G N O R A D O

En la causa penal número 255-2006 que ante este juzgado se instruye en contra de CARLOS RAMON VERJAR CANCHE, tomo responsable de la comisión del delito de ROBO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMINICACIÓN, denunciado por Guadalupe Ramírez Cervera y José Luis Trejo Gómez, e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------- JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-Mérida, Yucatán, a 11 once de enero del 2007 dos mil siete. ------------------------------------------------------------ VISTOS: En atención a los sellos de notificación levantados por el ciudadano Actuario de este Juzgado en fecha 15 quince de diciembre del 2006 dos mil seis, de los cuales se advierte que ninguna de las partes interpuso recurso o medio alguno de impugnación en contra de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia pronunciada por la suscrita en autos de la presente causa penal número 255/2006, de fecha 13 trece del propio mes y año, en la que se consideró a CARLOS RAMÓN VERJAR CANCHE (O) CARLOS RAMÓN BEJAR CANCHÉ, penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO, denunciado por la ciudadana Carmen Ramírez Cervera (o) Carmen Guadalupe Ramírez Cervera y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano Magdaleno Osorio Núñez, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Protección y Validad del Estado; y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el término que la ley concede para interponer algún recurso, sin que se hubiere hecho; con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se decreta que dicho fallo HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los fines legales que correspondan. -------------------------------------- Ahora bien, por cuanto de autos de la causa penal en la que se provee se advierte que el sentenciado CARLOS RAMÓN VERJAR CANCHE (O) CARLOS RAMÓN BEJAR CANCHE se encuentra privado de su libertad, en el Centro de Readaptación Social del Estado con residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° séptimo de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado, en vigor, póngasele a partir de la presente fecha a disposición del Ejecutivo Estatal, en dicho Centro Carcelario, para el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas en la definitiva de mérito. ------- En las condiciones apuntadas, gírese atento oficio: a).- A los ciudadanos Gobernador Constitucional y Director del Centro de Readaptación Social, ambos del Estado con residencia en esta ciudad, a fin de comunicarles que a partir de la presente fecha queda a disposición del primero de los nombrados, el sentenciado CARLOS RAMÓN VERJAR CANCHÉ (O) CARLOS RAMÓN BEJAR CANCHÉ, para la compurgación de las penas que le fueron impuestas en el fallo en mención, y b).- al Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado, para los fines precisados en líneas arriba, y a efecto de que se sirva realizar las anotaciones que correspondan en la hoja de registro de antecedentes penales del multireferido sentenciado por lo que respecta a los injustos en comento. Adjúntese a los oficios en cuestión copia autorizada del presente proveído y certificación del encabezado y puntos resolutivos de la definitiva de mérito, con excepción del oficio dirigido al Director del Centro Carcelario con residencia en esta ciudad, a quien únicamente se le enviará copia autorizada del proveído en cita, toda vez que en fecha 13 trece de diciembre del año próximo pasado, mediante el oficio número 6638 se le remitió copia certificada del falló que nos ocupa. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, de conformidad con los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia de Primera Instancia que nos ocupa, en el que se determinó la entrega de los objetos descritos en las diligencias de fe ministerial I uno y II dos visibles en autos a fojas (16 y 17), consistentes en: 1.- Una gorra de tela de color negro; 2.- un cinturón de cuero de color negro; 3.- un par de cordones de color blanco; 4.- un par de calcetas de color negro y; 5.- un rollo de cable forrado de color gris de aproximadamente sesenta metros de longitud, los cuatro objetos citados en primer término al sentenciado CARLOS RAMÓN VERJAR CANCHÉ (O) CARLOS RAMÓN BEJAR CANCHÉ y el último (rollo de cable) al Representante Legal de la empresa denominada Cablemás, previo recibo que otorguen en autos; con fundamento en el lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al

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interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; se concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, al sentenciado CARLOS RAMÓN VERJAR CANCHÉ (O) CARLOS RAMÓN BEJAR CANCHE y al Representante Legal de la empresa denominada Cablemás o a la persona que acredite le corresponde el goce del derecho de uso de un rollo de cable forrado de color gris de aproximadamente sesenta metros de longitud; a fin de que comparezcan al local que ocupa este Tribunal con identificación oficial vigente y documentos que justifiquen la propiedad de los objetos de referencia, para que le sea entregada materialmente éstos últimos, en la inteligencia que de ser omiso, se entenderá que renuncia al mismo, y en consecuencia se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden. -------------------------- Y toda vez que se ignora quien es el Representante Legal de la empresa denominada Cablemás o a que persona le corresponde el goce del derecho de uso de un rollo de cable forrado de color gris de aproximadamente sesenta metros de longitud; con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, conmínese al ciudadano Actuario de este Tribunal a fin de que notifique la determinación que nos ocupa, por lo que atañe al propietario de dicho objeto, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE...

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