Notificaciones del Juzgado Cuarto de Defensa Social.

MERIDA, YUC., VIERNES 13 DE JULIO DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 87
Y por cuanto se aprecia que en autos de la presente causa no existe persona alguna que haya
acreditado la propiedad de los objetos anteriormente de scritos, procedo a notificar el acuerdo que
antecede por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 61 sesenta y uno del Código de Procedimientos
en materia Penal del Estado de Yucatán en vigor.
Mérida, Yucatán a 06 seis de julio del 2007 dos mil siete.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO
DE DEFENSA SOCIAL.
LIC. JULIO A. BELTRÁN HERRERA.
Publíquese los días 11, 12 y 13 de julio de 2007.
JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHOS SOBRE ONCE PEDAZOS DE TUBO DE COBRE.
DOMICILIO: I G N O R A D O.
En la causa penal número 22/2007, que ante este juzgado se instruyó en contra de ARTURO DEL
CARMEN PAT BACAB (A) “MINSI”, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por YOLANDA
MAGALI MAGAÑA AMAYA, e imputado por la Representación Social. La Ciudadana Juez del
conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-
Mérida, Yucatán, a 19 diecinueve de abril del año 2007 dos mil siete. -------------------------------------------------
VISTOS: En atención a las constancias de notificación levantadas por el ciudadano Actuario de este
Juzgado, en fechas 22 veintidós y 30 treinta de enero del año en curso, de las que aparece que el
inculpado ARTURO DEL CARMEN PAT BACAB, ALIAS “MlNSI” y las ciudadanas Agentes del Ministerio
Público y Defensora de Oficio ambos de la adscripción no interpus ieron recurso alguno en contra de la
resolución de fecha 17 diecisiete de enero del año en curso, en la cual se decretó AUTO DE LIBERTAD
POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor del citado inculpado, por el delito de ROBO
CALIFICADO, denunciado por Yolanda Magali Magaña Amaya e imputado por la Representación Social;
habiendo transcurrido ventajosamente el término que la le y concede para interponer algún recursos, con
fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescien tos setenta y dos fracción I
primera, del Código Procesal en la materia del Estado en vigor, se decreta que dich a resolución HA
CAUSADO EJECUTORIA para todos, los efectos legales que correspondan. ---------------------------------------
Por otra parte, en atención al estado que guarda la presente causa penal número 022/2007 en la que se
decretó LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor del inculpado ARTURO
DEL CARMEN PAT BACAB, ALIAS “MINSi” por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO,
denunciado por Yolanda Magali Magaña Amaya e imputado por la Represent ación Social, misma
resolución que CAUSÓ EJECUTORIA y habida cuenta que de la constancia levantada por la ciudadana
Secretaria de Acuerdos, se advierte que el día 11 once de enero del año en curso, se pusieron a
disposición de esta autoridad los siguientes objetos: “UN PAR DE CALCETINES; UN PAR DE
CORDONES; UNA GORRA; UNA CARTERA DE DOCUMENTOS PERSONALES, UN CINTURÓN; UNA
CAJETILLA DE CIGARROS USADA; UNA CREDENCIAL DE ELECTOR A NOMBRE DE PAT BACAB
ARTURO DEL CARMEN, CON NÚMERO DE FOLIO 143348562 Y UNA TARJETA DE CURP A NOMBRE
DE PAT BACAB ARTURO DEL CARMEN, CON FOLIO 070750440” (descritos en la fe ministerial l )
mismos objetos, que pertenecen a PAT BACAB Y ONCE PEDAZOS DE TUBO DE COBRE” (descrito en
la fe ministerial II), que pertenecen a quien acredite tener derecho, por lo que con funda mento en el
artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedim ientos en Materia Penal del Estado
en vigor, que a la letra dice: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se enc uentren a disposición de las autoridades judiciales
que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ell o en un lapso de
noventa días naturales, contados a partir de la notificaci ón al interesado, se enajenarán en subasta
pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civi les del Estado de Yucatán y el
producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notifi cado no se presenta dentro de
los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado.
En tal virtud, proceda el C. Actuario de este Juzgado a notificar al citado ARTURO DEL CARMEN PAT
BACAB, ALIAS “MINSI” y a quien acredite tener derecho que se les concede el término de 90 NO VENTA
DÍAS naturales a fin de que dentro del mismo comparezcan ante esta autoridad par a el efecto de que se

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