Notificación Personal a la Organización Nueva Generación Azteca A.C., A.P.N. Período Interproceso 2015-2017. Oficio NUM. IEEC/SE-898/2016.

Tomo 101, Colima, Col., Miércoles 10 de Agosto del año 2016; Núm. 47 pág. 1452.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA ORGANIZACIÓN NUEVA GENERACIÓN AZTECA A.C., A.P.N. PERÍODO INTERPROCESO 2015-2017. OFICIO NUM. IEEC/SE-898/2016.

PERIODO INTERPROCESO 2015-2017

OFICIO NÚM. IEEC/SE-898/2016

Colima, Col., a 13 de julio de 2016.

L.C.P. MARÍA DEL ROCÍO QUINTERO GONZÁLEZ PRESIDENTA DE LA ORGANIZACIÓN CIVIL DE CIUDADANOS DENOMINADA "NUEVA GENERACIÓN AZTECA, A.P.N" CALLE NICOLÁS BRAVO NÚMERO 477, COLONIA CENTRO, DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA PRESENTE.

Por este conducto hago de su conocimiento, que durante el desarrollo de la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha 12 de julio del año en curso; fue aprobada entre otros, la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima con clave y número IEE/CG/R002/2016, relativo a la determinación de tener por no presentados los informes de intención de las organizaciones ciudadanas "Comité Fundador del Partido Colimote", "Frente Humanista Colimense" y "Nueva Generación Azteca, A.C., A.P.N." en términos del Reglamento para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de Colima.; misma que en su parte conducente señala lo siguiente:

"PRIMERO.- Este Consejo General Aprueba el Dictamen que emite la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a las acciones y omisiones realizadas por las organizaciones ciudadanas que pretenden constituir un partido político estatal", cuyos antecedentes, consideraciones y puntos resolutivos se tiene por reproducidos en este acto y forman parte integral de esta Resolución, para todos los efectos legales a que haya lugar en los términos de lo señalado en las consideraciones 16ª y 17ª de esta Resolución.

En congruencia con el dictamen que se aprueba en el párrafo anterior, se tiene por no presentados los informes de intención de las organizaciones ciudadanas: "Comité Fundador del Partido Colimote", "Frente Humanista Colimense", y "Nueva Generación Azteca, AP.N." en términos de los artículos 49 y tercer transitorio del Reglamento para la Constitución y Registro de un partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de Colima."

Al respecto, en cumplimiento a...

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