Notificación del Juzgado Tercero Penal.

PÁGINA 88 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2010.
ONCE CUADERNOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES PRIVADAS ofrecidos por ADRIANA
MONTAÑEZ ARCEO, en autos del incidente de Reduccion de Pension alimenticia promovido por
VLADIMIR AHIRAM GOMEZ MARTINEZ, representado por su apoderado legal ANGEL PAULINO
BORGES SOSA,deducido de las diligencias de Jurisdiccion Voluntaria Promovidas por la Señora
ADRIANA MONTAÑEZ ARCEO a fin de que se decrete una pension alimenticia a favor de su hijo
VLADIMIR ABRAHAM GOMEZ MONTAÑEZ y a cargo de VLADIMIR AHIRAM GOMEZ MARTINEZ .-
Expediente 1119/2009. Auto de fecha 11 de febrero de 2010.
MERIDA, YUCATÁN, A 18 DE FEBRERO DE 2010.
ACTUARIO.
VERONICA SELENE CASTRO LOPEZ.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE
LOS OBJETOS QUE SE DESCRIBEN.
En autos de la causa penal número 499/2009 que en este juzgado se instruye en contra de MORGAN
DEL JESÚS MUÑOZ MUCUL, como probable responsable del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE
COMUNICACIÓN, denunciado por Miguel Kim González, comandante de cuartel en turno de la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación S ocial, el juez del conocimiento ha
dictado un acuerdo al tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------
“Mérida, Yucatán a 29 veintinueve de enero de 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------
VISTOS: En atención al estado que guarda el presente juicio número 499/2009, que se instruye a
MORGAN DEL JESÚS MUÑOZ MUCUL como probable responsable del delito de ATAQUES A LAS VÍAS
DE COMUNICACIÓN denunciado por Miguel Kim González, comandante de cuartel en turno de la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado y continuando con la secuela procedimental, con fundamento
en el artículo 333 trescientos treinta y tres del citado Código adjetivo local, en vigor, se declara agotada la
averiguación judicial correspondiente y en consecuencia, póngase esta ca usa a la vista de las partes para
que promuevan dentro de 6 seis días las pruebas que estimen pertinentes y que puedan desahogarse en
un término de 15 quince días.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, entréguese en definitiva los objetos puestos a disposición de esta autoridad en fecha 15
quince de diciembre de dos mil diez, los cuales son cuatro cartones de cerveza de la marca Sol , tipo
caguama de 940 novecientos cuarenta mililitros con doce envases cada uno; un cartón de cervezas de la
marca “Sol”, tipo caguamas de 940 novecientos cuarenta milili tros vacíos, con doce envases cada uno;
tres envases de cerveza de la marca “Superior”, tipo caguama de 940 novecientos cu arenta mililitros,
vacíos; tres envases de cerveza de la marca “Montejo”, tipo misil de 1,200 mil doscientos mililitros vacíos;
dos envases de cerveza de la marca “Sol”, tipo misil de capacidad de 1180 mililitros ; dos envases de
cerveza de la marca “León” tipo misil, capacidad 1200 mil doscientos mililitros vacíos y cuatro envases de
cerveza de la marca “Sol” tipo caguama, 940 novecientos cuarenta mililitros llenas y selladas de origen; a
quien acredite tener derecho a ello y notifíquesele mediante edictos publicados por tres días consecutivos
en el Diario Oficial del Gobierno del estado, que se le concede el plazo de 20 VEINTE DÍAS naturales
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerd o, para que se presente al local que
ocupa este juzgado a solicitar la devolución de dich os objetos, debiendo acreditar la propiedad de
aquellos, para su entrega, apercibiéndola que en caso contrario, se orden ará la destrucción de los
mismos, debido a su naturaleza perecedera. ---------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el juez tercero penal de Primer Departamento Judicial del Estado, abogado José
Jesús Rivero Patrón, asistido de la secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, licenciada Claudia Crisol
Antonio Mayor. Lo certifico.---------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES. ----------------------------RUBRICAS”.
Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dichos objetos y en cumpli miento a lo ordenado en
el acuerdo antes transcrito, procedo a notificar como se ordena por medio de ed ictos publicados por tres
días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Méri da, Yucatán, a 11 de febrero de 2010.
Doy fe.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO PENAL.
LIC. DAVID CHICLIN KAU.
Publíquese los días 17, 18 y 19 de febrero de 2010.

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