Nota aclaratoria a las Reglas de Operación del Programa “Poder Infantil”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 29 de enero de 2016

DELEGACIÓN IZTAPALAPA

LIC. DIONE ANGUIANO FLORES, titular del órgano político en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 112 segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones XLI, XLV y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 128 fracciones IV y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y con base en los lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales y en los lineamientos para la formulación de nuevos programas sociales específicos que otorguen subsidios, apoyos y ayudas para la modificación de los existentes, se expiden las siguientes:

NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "PODER INFANTIL", PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 29 DE ENERO DE 2016.

En la página 189, Inciso B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA.

Dice:

B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA.

El Programa "Poder Infantil", se realiza con la finalidad de coadyuvar en los Ejes Programáticos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, con especial énfasis en el Eje Programático 1 "Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano", Área de Oportunidad 6 Alimentación, Objetivo 2 Lograr el ejercicio pleno y universal del derecho a la salud, Meta 1 Ampliar la cobertura de la atención a la salud con calidad, Línea de Acción 1 Asegurar a las personas el derecho a la protección de su salud, independientemente de su situación económica y/o laboral.

Debe Decir:

B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA.

El Programa "Poder Infantil", se realiza con la finalidad de coadyuvar en los Ejes Programáticos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, con especial énfasis en el Eje Programático 1 "Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano", Área de Oportunidad 6 Alimentación, Objetivo 2 Lograr el ejercicio pleno y universal del derecho a la salud, Meta 1 Ampliar la cobertura de la atención a la salud con calidad, Línea de Acción 1 Asegurar a las personas el derecho a la protección de su salud, independientemente de su situación económica y/o laboral.

El presente Programa tiene vinculación con el Programa de Desarrollo Delegacional Iztapalapa 2015-2018, en su Eje I "Equidad y Sociedad de Derechos"; 2.- Área de Pertinencia: Derecho a la Alimentación; Objetivo 1, Promover estrategias alimenticias para mejorar y ampliar los procesos de acceso a productos alimenticios, a la población infantil y juvenil; Meta, Facilitar el acceso a alimentos nutritivos, balanceados y de buena calidad; Línea de Acción, Aumentar el acceso a proporcionar diariamente un menú alimenticio adecuado dentro de los centros educativos públicos de la demarcación.

En las páginas 189 y 190, Inciso C) DIAGNÓSTICO.

Dice:

C) DIAGNÓSTICO.

Las estimaciones del CONEVAL, señalan que para el año 2010 en la Ciudad de México existían dos millones quinientos veintiséis mil personas en situación de pobreza (28.7% de la población), de las cuales un millón trescientos trece mil eran mujeres y un millón doscientos trece mil hombres. A su vez, 192 mil personas estaban en situación de extrema pobreza

(2.2% de la población), de las cuales 97 mil eran mujeres y 95 mil hombres. Quienes se ubican dentro del rango de pobreza, son personas que poseen una carencia social (rezago en el acceso a los servicios de salud, alimentación, seguridad social, calidad de espacios y servicios de vivienda) además de no contar con el ingreso suficiente para cubrir sus necesidades básicas (comprar los alimentos necesarios y los servicios y bienes que requieren).

154 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Marzo de 2016

Por su parte, el 30.5% de la población (2.7 millones de personas) se encuentran en las mejores condiciones, es decir, no es pobre ni vulnerable; además de su ingreso está por encima de la línea de necesidades básicas. Finalmente, más de un tercio de la población, 35.5% tiene un ingreso por encima de la línea de bienestar económico, pero es vulnerable en alguna de las carencias sociales (3.1 millones de personas) siendo Iztapalapa el tercer lugar con 37.4% de personas pobres en el Distrito Federal.

En México existen tres maneras de aproximar la problemática alimentaria asociadas a una condición de pobreza (las tres establecidas por el CONEVAL).

La primera es la pobreza alimentaria, que se construye a partir del valor monetario de una canasta básica de alimentos, cuyo contenido fue definido por expertos en nutrición. El valor de esta canasta es la línea de ingreso que sirve de referencia para considerar si las personas se encuentran en situación de pobreza alimentaria, es decir, si todo su ingreso no es suficiente para adquirir dicha canasta.

La segunda considera la carencia por acceso a la alimentación, la cual mide el grado de inseguridad alimentaria que presenta la población. Con este enfoque se distinguen cuatro estados de seguridad alimentaria: a) seguridad alimentaria, b) inseguridad alimentaria leve, c) inseguridad alimentaria moderada e d) inseguridad alimentaria severa.

Se considera que una persona se encuentra en carencia alimentaria cuando tiene un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo.

La tercera se establece en la dimensión de bienestar y se asocia a la situación en que las personas reciben un ingreso por debajo de la línea de bienestar mínimo, que representa el valor monetario equivalente a la cantidad de recursos monetarios para adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y es utilizada para la medición de la pobreza extrema además del criterio de al menos tres carencias sociales.

El comportamiento de los precios de...

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