Nota aclaratoria al Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del Diverso por el que se Abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se Expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 7 de junio de 2017, Tomo II

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

NOTA ACLARATORIA AL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2017, TOMO II

En la página 3, Dice:

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL

Debe decir:

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En las páginas 6 y 7, Dice:

III. Violencia Política en Razón de Género. Es toda acción u omisión ejercida en contra de las personas, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

  1. En el ámbito ciudadano; las instituciones y organizaciones públicas, políticas y electorales; aspiraciones y candidaturas en cualquier etapa del proceso electoral o de la participación ciudadana; el servicio público; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, todos los niveles de gobierno; así como las representaciones, liderazgos o participaciones en los contextos comunitarios, indígenas, rurales o urbanos.

  2. En la ciudadanía; simpatizantes, militantes, quien ejerza una función pública, de partidos o electorales; aspirantes a cargos políticos o públicos; precandidaturas, candidaturas, así como las candidaturas electas, de partidos políticos o sin partido; servidoras y servidores públicos designados y en funciones; representantes, líderes o participantes activos comunitarios e indígenas, rurales o urbanas.

    Se entenderá por violencia política hacia las mujeres cualesquiera de estas conductas contenidas en el presente numeral, cometidas en su perjuicio en razón de género.

    Debe decir:

    III. Violencia Política. Es toda acción, omisión o conducta ejercida contra las personas, directa o indirectamente, que tiene por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales; la participación y representación política y pública; el desempeño de un cargo, actividad o...

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