Nota aclaratoria del anexo del Acuerdo 14/2014 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se aprobó reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de noviembre de 2014

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

NOTA ACLARATORIA DEL ANEXO DEL ACUERDO 14/2014 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APROBÓ REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Consejo de la misma, con fundamento en los artículos 2, 6, 7, fracciones I, II y IV, 11, 20, fracción II, y 22, fracciones II, V y XII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 14, 15, 16, fracciones I y II, 17, 19, 20, fracciones II y X, y 26 de su Reglamento Interno, aclara el texto de la reforma al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, contenida en el Anexo del acuerdo 14/2014 referido al rubro, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de noviembre de 2014, sólo por lo que se refiere al artículo 40, como se detalla a continuación:

Dice:

ARTÍCULO 40.- El Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:

I a XIV2026

XV. Elaborar los informes de seguimiento y de gestión, así como los informes especiales sobre la situación de los Derechos Humanos en el Distrito Federal;

XVI a XVII2026.

XVIII. Conducir y fortalecer el Centro de Consulta y Documentación de la Comisión,

XIX. Editar, coeditar y distribuir las publicaciones y materiales de la Comisión;

XX. Publicar mensualmente en el órgano oficial de difusión las Recomendaciones o su síntesis, los Acuerdos de no Responsabilidad, las Propuestas Generales, los Informes Especiales y materiales varios que, por su importancia, merezcan darse a conocer mediante dicha publicación, y;

XXI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos aplicables.

Debe decir:

ARTÍCULO 40.- El Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, desarrollar y promover la investigación aplicada en materia de derechos humanos que permita generar conocimiento especializado en la materia y propuestas de políticas públicas;

II. Impulsar investigaciones diagnósticas para auxiliar a la o el Presidente en la formulación de propuestas generales, conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión;

III. Elaborar...

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