Normas para las Romerías en Mercados Públicos de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

NORMAS PARA LAS ROMERÍAS EN MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo establecido por los artículos 15, fracción III, 16, fracción IV, 25, fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5°, fracción I, 7º, fracción III, inciso E), 8º y 51, fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia, así como normar y supervisar la operación y funcionamiento de los Mercados Públicos.

Que con fecha 28 de noviembre de 2002 y 2013, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Normas para la realización de Romerías en los Mercados Públicos, así como las Reformas a las Normas para la realización de Romerías en Mercados Públicos, las cuales fueron creadas con el propósito de regularlas.

Que con la finalidad de brindar certeza jurídica, respecto a la forma en que los locatarios o comerciantes podrán obtener el documento otorgado por la autoridad competente para la realización de sus actividades en las Romerías, se incorporó a los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal, el trámite denominado Permiso para ejercer actividades comerciales en Romerías.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene entre sus ejes de trabajo el fortalecimiento de los Mercados Públicos como centros de barrio de la Ciudad, al ser parte de la riqueza cultural de la Ciudad de México, por lo que a fin de conservar las tradiciones que potencien la actividad comercial, atendiendo a las necesidades actuales de los locatarios o comerciantes y consumidores de este importante canal de abasto, se busca la regulación de las Romerías.

Que en el contexto actual, resulta necesario establecer los periodos oficiales en que se llevarán a cabo las Romerías para los Mercados Públicos, a las que únicamente podrán acceder los locatarios o comerciantes de dicho centro de abasto, con el fin de evitar que el ambulantaje prolifere en las Zonas de Mercados, Zonas Adyacentes y zonas autorizadas para la realización de las mismas, contribuyendo al desarrollo económico.

Que en numerosas colonias de la Ciudad de México se llevan a cabo diferentes ferias, fiestas patronales y eventos propios de cada localidad, en las cuales participan comerciantes no pertenecientes a los Mercados Públicos, de allí que se encuentren reguladas por otras disposiciones, diferentes a las establecidas en el presente ordenamiento.

Que uno de los objetivos de esta Secretaría de Desarrollo Económico es lograr una óptima organización, control e impulso de la comercialización de bienes y productos de temporada alusivos a la celebración de las festividades con mayor tradición de la Ciudad de México, atendiendo a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS PARA LAS ROMERÍAS EN MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se sujetará la celebración de las Romerías que se realizan en los Mercados Públicos y Zonas de Mercados de la Ciudad de México, referidas en el artículo 4 de este ordenamiento, en las que participarán únicamente los locatarios o comerciantes de los Mercados Públicos.

Artículo 2.- Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por:

I. Bienes y Productos de Temporada: A aquellos que tienen relación directa con las Romerías a celebrarse, alusivos a las festividades tradicionales;

II. Dirección General Jurídica y de Gobierno: A la unidad administrativa de cada uno de los Órganos PolíticoAdministrativos establecidos en cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

III. Encargado: A la persona...

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