NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL FIDEICOMISO DE DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Abril 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Abril 27 de 2020 (Primera Sección)
AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 189 M2 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 6.9 m (seis punto nueve metros)
linda con vialidad, antes parcela 485 (cuatrocientos ochenta y cinco); AL SURESTE en 24.60 m (veinticuatro
punto sesenta metros) linda con camino; AL SUROESTE en 9.30 m (nueve punto treinta metros) linda con
vialidad anteriormente parcela número 487 (cuatrocientos ochenta y siete); y AL OESTE en 24.75 m
(veinticuatro punto setenta y cinco metros) linda con el predio 1 (uno) resultante de la misma subdivisión
018/19 (cero, uno, ocho, diagonal, uno, nueve); ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE
DOMINIO PÚBLICO, POR SER UN BIEN DE USO COMÚN.
Con los efectos y alcances jurídicos y administrativos establecidos en los artículos 5º fracción II, 6º
fracciones I y II, 7º fracción I, 8° fracción I, 9° fracción I, 11 y 24 fracción III, de la Ley de Bienes del Estado
de Aguascalientes, siendo por ello, inalienable e imprescriptible y no estará sujeto mientras no varíe su
situación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva o provisional, de igual forma es
inembargable, en consecuencia no podrá hacerse efectivo auto de ejecución o sentencia alguna dictada por
autoridad competente a favor de particulares.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, “Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, tendrán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los bienes inmuebles del
Gobierno del Estado”.
ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 fracciones III y IX, 59
fracciones II y III de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se ordena que en base a la misma, se
culminen los trámites inherentes a su destino y clasificación como bien del dominio público estatal mediante
su respectiva publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en su
momento se inscriba en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública del Estado de Aguascalientes, de
conformidad con los artículos 27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes,
con la finalidad de que surta sus efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Túrnese a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes,
para que ordene la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de conformidad con las
fracciones II y III del artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes.
Dado en las instalaciones de la Contraloría del Estado, a los dos días del mes de abril de dos mil
veinte.
AT E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
MTRO. DENNYS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ
CONTRALOR DEL ESTADO.
FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL FIDEICOMISO DESARROLLOS
INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES.
Los Integrantes del Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso Desarrollos
Industriales de Aguascalientes, en el ejercicio de las facultades que se consigan en los artículos 10, 41
fracción V de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 70 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, me permito expedir las NORMAS GENERALES A QUE SE
SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O
AL SERVICIO DEL FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES al tenor de
los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es propósito del Fideicomiso de Desarrollos Industriales de Aguascalientes dar un legal uso y destino
a los bienes muebles propiedad o al servicio de este, con la finalidad dar cumplimiento a las funciones en
beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las
actividades propias.
Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2020
(Primera Sección)
Que aquellos bienes muebles del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes que no son
útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común, deben ser objeto de los actos de
disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes a fin de evitar que el Estado conserve
bienes ociosos e innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia, control, administración,
distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las necesidades colectivas de
interés general.
Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y
verificar el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado,
mediante el registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las estrategias
para alcanzar este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del Gobierno del
Estado, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de acciones y la adopción
de criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes Muebles del Fideicomiso Desarrollos
Industriales de Aguascalientes, como un órgano colegiado que tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley
de Bienes antes citada, enfocado en el análisis, autorización, control y seguimiento de las operaciones
respectivas, así como para adoptar criterios comunes y medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, a fin de lograr una adecuada administración de los bienes
muebles que tienen a su servicio las Dependencias del Gobierno Central que permita evaluar y agilizar las
decisiones de afectación, destino final y baja de los bienes muebles del Gobierno del Estado, y que sus
integrantes desarrollen sus funciones de manera sistemática y organizada.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes y la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes
expida las Normas Generales a que han de sujetarse los bienes muebles para su registro, control,
transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la
determinación de las responsabilidades administrativas; así como establecer las disposiciones a que
deberán sujetarse los servidores públicos del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes que
sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir las siguientes:
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE FIDEICOMISO DESARROLLOS
INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general
para todos los servidores públicos que conforman el Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes,
que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad o al servicio del
Fideicomiso.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio del
Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, en cuanto a su registro, control, transferencia, uso,
resguardo, custodia, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades
administrativas; así como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos del
Fideicomiso que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
ARTÍCULO 3º.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El Coordinador Administrativo del Fideicomiso Desarrollos Industriales de
Aguascalientes;
II. Almacén: El Almacén General a cargo del Fideicomiso Desarrollos Industriales de
Aguascalientes donde se resguardan los bienes muebles que no han terminado su vida útil y no
están bajo resguardo de un servidor público;
III. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien mueble a una
fecha determinada, en el que se indica su valor tomando como base sus características físicas, su
ubicación y su uso, mediante una investigación formal y análisis de mercado.
IV. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del Fideicomiso Desarrollos Industriales
de Aguascalientes;

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