NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónSexta Sección
Pág. 52 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 10 de 2020
(Sexta Sección)
Asociaciones
Religiosas.
Hasta 70%
Clientes
frecuentes.
Hasta 50%
Eventos para
instituciones sin
fines lucrativos.
Hasta 90%
Cámaras u
organizaciones
empresariales.
Hasta 30%
Instituciones de
Beneficencia/
educativas.
Hasta 50%
Partidos
Políticos
Hasta 70%
Cualquier situación distinta a las anteriormente señaladas, quedará a consideración discrecional en cuanto
situación o porcentaje distinto de lo establecido por parte del Presidente y el Tesorero del Patronato de la
Feria Nacional de San Marcos mediante firma mancomunada respecto a los descuentos respectivos o
condonaciones que se pudieran generar, con fundamento en el artículo 19, fracción XV y 24 del Reglamento
interior del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos.
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO
DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
Los integrantes de la CONSEJO DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, en ejercicio
de la facultad que nos confieren los Artículos 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes; artículos 2°, 5°, 10, 41 fracciones III, VI, VII, XV, de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 10 fracciones VI y VII de la Ley del Patronato de la Feria Nacional
de San Marcos; y, 10 fracciones VI y VII del Reglamento Interior del Patronato de la Feria Nacional de San
Marcos, expedimos las siguientes NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARAN EL REGISTROS,
AFECTACIÓN DISPOSICION FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que es propósito del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos dar un legal uso y destino a los bienes
muebles propiedad o al servicio de la Administración Pública, con la finalidad dar cumplimiento a las funciones
en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las
actividades propias.
Que aquellos bienes muebles del propiedad del Patronato de la Feria Nacional de S an Marcos que no son
útiles para destinarse a previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes a fin de evitar que el
Estado conserve bienes ociosos e innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia,
control, administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las
necesidades colectivas de interés general.
Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y verificar
el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado, mediante el
registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las estrategias para alcanzar
este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del Patronato de la Feria Nacional
de San Marcos, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de acciones y la
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 53Febrero 10 de 2020 (Sexta Sección)
adopción de criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado
de Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes del Patronato de la Feria Nacional de San
Marcos, como un órgano colegiado que tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley de Bienes antes citada,
enfocado en el análisis, autorización, control y seguimiento de las operaciones respec tivas, así como para
adoptar criterios comunes y medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo
2016-2022, a fin de lograr una adecuada administración de los bienes muebles que tienen a su servicio las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo que permita evaluar y agilizar las decisiones de afectación, destino
final y baja de los bienes muebles del Gobierno del Estado, y que sus integrantes desarrollen sus funciones
de manera sistemática y organizada.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Patronato de la Feria Nacional
de San Marcos y la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes expida las Normas Generales a que han de
sujetarse los bienes muebles para su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento,
daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así
como establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos del Patronato de la Feria
Nacional de San Marcos de las que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas
Normas.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir las siguientes:
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO
DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia
general para todos los Servidores Públicos del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, que tengan
bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad y/o al servicio del Patronato.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio
del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, en cuanto a su registro, control, transferencia, uso,
resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las
Responsabilidades Administrativas; así como establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los
Servidores Públicos del Patronato que sean resguardantes o usuarios de bienes muebles objeto de estas
Normas.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde al Patronato de la Feria
Nacional de San Marcos, asi como a sus respectivas areas.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Almacén: El Almacén General del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos donde se
resguardan los bienes muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de
un servidor público;
II. Alta: Proceso por el cual se realiza el registro y asignación del número de inventario de un bien
mueble que pasará a formar parte del patrimonio del Patronato;
III. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del Patronato;
IV. Bien mueble: Todo aquel que puede desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente
de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna
(automotores), o por una fuerza extraña, manteniendo su integridad, propiedad o al servicio del
Patronato;
V. Bienes no útiles, aquellos:
a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e) Que son desechos y no es posible su aprovechamiento, y
f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas;

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