Normas generales en materia catastral para dictaminar la determinación de la base del impuesto predial

Página 2 12 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
M. EN D. MARCELO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Director General del Instituto de Información e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM); con
fundamento en los artículos 1, 3, 77 fracciones II y XXXV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 3, 13, 14, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; 47 Bis primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios; 14.1, 14.2 fracciones IV, V y VI, 14.4 fracción IV, 14.8 fracciones II, XII, XIII y XIV,
14.9, 14.14 fracciones 1, VII y VIII, 14.43, 14.44 fracciones 1, III y IV, 14.45 fracciones V, X, XIII y
XVI, y 14.47 fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 169 fracción III, y 170
fracciones 1, II, III, V, VI y XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 6,
7, 8 fracciones I, III, IV y VII del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado
de México y Municipios, Denominado "Del Catastro"; 1, 2 fracción V, 6 fracción II, 10 fracciones I
y IV del Reglamento Interior del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y
Catastral del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental,
así como dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública
Estatal, son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo Estatal.
Que como estrategias para alcanzar los objetivos citados se tiene prevista la instrumentación de
normas y procedimientos dirigidos a implementar mecanismos eficaces de recaudación de
contribuciones para proveer de mejores servicios a la población del Estado, sin descuidar la
equidad y proporcionalidad en el pago de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, así como
el impulso de una mejor calidad de vida de los mexiquenses con más y mejores servicios
gubernamentales.
Que a partir del 12 de enero de 2012 se encuentra vigente en el Código Financiero del Estado de
México y Municipios, la obligación de los contribuyentes de dictaminar la determinación de la
base del Impuesto Predial, misma que prevé la emisión de normas generales a que deberá
sujetarse, por lo que las Normas Generales en Materia Catastral para Dictaminar la
Determinación de la Base del Impuesto Predial fueron emitidas y publicadas el 10 de agosto de
2012, y, desde esa fecha no han sido reformadas o actualizadas en ninguna de sus
disposiciones.
Que en observancia de lo dispuesto en el Artículo 47 Bis-1 las Normas Generales en Materia
Catastral para Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial deberán emitirse
anualmente.

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