Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-004-SMA-DS-2014, que establece las especificaciones de protección ambiental para las etapas de selección del sitio, construcción y remodelación de Estaciones de Servicio (gasolineras), en territorio del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 9 de enero de 2015
Tomo CXCIX
A:202/3/001 /02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 4
SUMARIO:
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-004-SMA-DS-2014,
QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL PARA LAS ETAPAS DE SELECCIÓN DEL SITIO,
CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE ESTACIONES DE
SERVICIO (GASOLINERAS), EN TERRITORIO DEL ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 5238, 5239, 5258, 5261, 5257, 5260, 764-B I,
765-BI, 1581-Al, 766-B1, 5263, 1575-Al, 763-81, 5250, 5249, 1635-Al,
5413, 5408, 5403, 5406, 5407, 5289, 5414, 5501, 5500, 5458, 5452,
5478, 5445, 5442 y 5502.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 555 I , 5475, 5462, 797-13 I,
79 I -B I , 5495, 799-B1, 781-BI
y
767-BI.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de fosé María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
NORMA TECNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-004-SMA-DS-2014, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS ETAPAS DE SELECCIÓN DEL SITIO,
CONSTRUCCION Y REMODELACION DE ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS), EN TERRITORIO
DEL ESTADO DE MEXICO.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en los artículos 19 fracción
XVI y 32 Bis fracciones I, II, V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; en el
artículo 7 fracción X de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; en los artículos 1.1,
fracción III, 1.5 fracción IV, 1.6, 1.7, 1.31, 1.32,1.33 1.36, 4.1, 4.2 fracciones, I, II y III, 4.4, 4.12 fracciones III y
IV, 4.17 fracción XV, 4.19 fracción I, 4.54 fracción II, 4.61, 5.60, 5.61 fracción II, 6.17, 6.22 y 6.25 fracción I Del
Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.2, fracción VII, 1.5, 1.6 fracciones I, III, IV y XII, 2.2 inciso I,
2.6, 2.8 fracción I, 2.39 fracción i, 2.65 fracciones I, II y III del Código para la Biodiversidad del Estado de
México; en los artículos 1, 3, 4 fracciones I, XIX, y 110, del Reglamento del citado Código del Estado de
México; y en los artículos 1, 2, 5, 6 fracciones VII, VIII, XIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría del
Medio Ambiente del Estado de México; artículo 3 transitorio del Decreto No. 153 publicado en Gaceta del
Gobierno el 22 de agosto de 2005; y
CONSIDERANDO
Que el incremento de las unidades vehiculares particulares, del servicio público federal y del servicio público, en
el Territorio Nacional y particularmente en el Estado de México, ha tenido como consecuencia el aumento en la
construcción de nuevas Estaciones de Servicio (gasolineras)
Que a nivel nacional no se cuenta con Normas Oficiales Mexicanas o Normas Técnicas Estatales de protección
ambiental, para la selección del sitio, construcción de nuevas Estaciones de Servicio (gasolineras) y/o la
remodelación de las existentes.

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