Norma Técnica para la Elaboración del Proyecto de Tablas de Valores Unitarios, la Valuación y la Integración de la Clave Catastral de los Predios Urbanos y Rústicos

EstadoJalisco
MunicipioAutlán de Navarro
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NORMA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE
TABLAS DE VALORES UNITARIOS, LA VALUACIÓN Y LA
INTEGRACIÓN DE LA CLAVE CATASTRAL DE LOS PREDIOS
URBANOS Y RÚSTICOS.
Título primero
De la elaboración del proyecto de tablas de valores
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1º.- La presente Norma tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos para
elaborar los proyectos de tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, la valuación
y la integración de la clave catastral de los predios urbanos y rústicos.
Art. 2º.- Están obligados a observar la presente Norma:
a) Los Ayuntamientos del Estado;
b) La autoridad catastral municipal;
c) El Consejo Técnico de Catastro Municipal;
d) La Dirección de Catastro del Estado;
e) El Consejo Técnico Catastral del Estado;
f) Los Peritos Valuadores; y
g) Los Dictaminadores.
Art. 3º.- Para los efectos de esta Norma, se atenderán las definiciones que se prevén en el
artículo 4° de la Ley de Catastro, así como las siguientes:
I. Consejo Municipal: El Consejo Técnico de Catastro Municipal;
II. Consejo Estatal: El Consejo Técnico Catastral del Estado;
III. Comisión de Valores: Es aquella que se conforma de acuerdo a lo indicado en el art.
20 de la Ley de Catastro Municipal.
IV. Formato de tablas de valores: Documento prototipo debidamente autorizado por el
Consejo, a utilizar por la autoridad catastral para la presentación del proyecto de tablas
de valores; y
V. Homologación: Es el procedimiento técnico para analizar, revisar y en su caso
equiparar con los valores de mercado de construcciones y terrenos de las zonas
municipales con características similares.
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VI. Valor Catastral: será el valor que se determine mediante la aplicación de las tablas de valores
vigentes y procedimientos técnicos. En caso de no contar con alguno de estos se observará lo
previsto en el Artículo 71 de esta Ley; el cual surtirá efectos de valor fiscal de conformidad a lo
previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
VII. Valuación catastral: la determinación del valor catastral de los predios, conforme al
procedimiento técnico establecido en la presente Ley y Norma Técnica. Dicha valuación se
subdivide en:
a) Valuación Masiva: es el procedimiento administrativo por el cual se actualiza el valor
fiscal o catastral de los registros catastrales mediante la aplicación de los valores de
las tablas vigentes, aprobadas por el Congreso del Estado para cada ejercicio fiscal, a
predios que no han sufrido modificaciones en sus datos técnicos registrados,
entendiéndose por estos, las superficies de terreno, la superficie de construcción y sus
clasificaciones.
b) Valuación por actualización masiva: es el procedimiento para la actualización de los
datos técnicos para la obtención de un nuevo valor catastral o fiscal mediante la
aplicación de tablas de valores vigentes.
c) Valuación por conservación: Es la que se genera por movimientos derivados de:
manifestaciones, subdivisiones, fraccionamientos e inconformidades, dando como
resultado la modificación de los datos técnicos de los predios.
VIII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
IX. Segmento: Línea formada por dos puntos.
X. Predio: la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro, con construcciones o sin
ellas, en propiedad o posesión de una o varias personas. En el caso de condominios, ya sea
horizontales o verticales se entenderá como predio a la unidad de condóminos y como
subpredio a la unidad privativa la cual podrá estar baldía o construida;
XI. Tablas de Valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el
procedimiento de esta Ley, contenidos en los planos de poblaciones, zonas y fraccionamientos
respecto al valor unitario del terreno, así como los valores unitarios de construcción de acuerdo
a las clasificaciones y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la
valuación de los predios tanto urbanos como rústicos conforme a la norma técnica aprobada
para el efecto.
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Capítulo II
Del estudio de valores de terreno urbano, rústico y de construcción
Art. 4º.- La autoridad catastral deberá realizar los estudios de valores a partir del mes de enero
de cada ejercicio fiscal, los cuales servirán para elaborar y presentar el proyecto de tablas de
valores de acuerdo a la presente Norma.
Art. 5º.- Para la realización de los estudios de valores de terreno urbano, rústico y de
construcción, se podrá en caso de no contar con información, consultar entre otras las
siguientes:
a) Planos del territorio municipal.- Para ubicar la localización física, se podrá apoyar de
los planos actualizados del territorio municipal del INEGI, que contengan información
física, geográfica y socioeconómica; así como la información que en este rubro ha
desarrollado el Instituto de Información Territorial en los programas denominados
Sistema de Consulta de Información Integral Territorial (SICIIT) y Monitor Territorial;
o en su caso consultar la información de que disponga la Dirección de Catastro del
Estado.
b) Planos de población o planos generales de población.- Se deben incluir los planos de las
zonas urbanas de la municipalidad, y realizar las actualizaciones en campo de las
nuevas urbanizaciones o colonias, regulares o irregulares, ejidales o comunales. Estos
planos deberán ser preferentemente a escala o esquemáticos, pero legibles, zonificados,
con valores por calle, nombres de calles y clave catastral de cada manzana. Para estos
se usara la carátula del formato (3).
Sección Primera
Estudios de valores unitarios de terrenos urbanos
Art. 6º.- Para el estudio de valores de terreno urbano, se atenderá lo dispuesto en el artículo 56
de la Ley de Catastro, debiendo contar con un plano general de la población, delegación o zona
en estudio con los valores unitarios de terreno vigentes (catastrales) por rango o calle, para lo
cual se podrá hacer el estudio con los siguientes elementos:
a) Recabar la información señalando los servicios con que cuenta cada una de las
calles, como tipos de pavimentos, con servicio de agua potable, drenaje,
alumbrado público, energía eléctrica, cableado telefónico o de televisión,
(pudiéndose auxiliar de esta información en dependencias municipales, estatales
y federales);
b) Consultar los planes parciales de desarrollo urbano o en caso de que no existan
estos, auxiliarse de la información con que cuenta el área de obras públicas para
realizar planos de usos del suelo, zonas habitacionales comerciales, industriales
y de equipamiento social como ubicación de escuelas, hospitales, etc.;
c) Tomar fotografías representativas de las calles y zonas de estudio, para
respaldar los valores que se propondrán en zonas donde no han existido ventas o

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