NORMA TÉCNICA DEL COMPONENTE TECNOLÓGICO PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 71Junio 3 de 2019 (Primera Sección)
COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
LIC. GUSTAVO GUTIÉRREZ DE LA TORRE, en mi carácter de encargado de despacho de la oficina de la
Coordinación General de Movilidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracciones II, IX, X,
XXIV, XXVI, y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 13 fracciones
I, VII, VIII y IX; 147 y 148 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; y
CONSIDERANDO
Que para el Gobierno del Estado la modernización y mejoramiento del transporte público, se inscribe
dentro de un proyecto más extenso y ambicioso, no solo como una política pública que imprima dinamismo al
desarrollo y mejora de las condiciones en que se presta el servicio de transporte público, sino que de manera
definitiva se traduzca en el incremento de la calidad de vida de las personas y la vivencia efectiva de los bienes
básicos fundamentales. En esa tesitura, la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes en su artículo 2º
tutela el derecho a la movilidad considerándolo como un fin en mismo, el derecho de toda persona y de la
colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de calidad, accesible, continuo, eficiente y
tecnológicamente innovador, que permita satisfacer sus necesidades, contribuyendo así a su pleno desarrollo.
Como lo dispone en sus artículos 4º y 5º, la Ley de Movilidad tiene entre sus fines crear un Sistema
Integrado de Transporte Público Multimodal, determinar los alcances, requisitos y condiciones para su
implementación y operación; así como, integrar la tecnología en objetivos de desarrollo sustentable tendientes
al mejoramiento de la movilidad y del servicio público de transporte en todas sus modalidades, con el objetivo
de que los medios empleados para estos propósitos, además de seguros y asequibles, tengan un menor costo
económico, social y ambiental; y como uno de sus principios la innovación tecnológica impulsando el uso de
soluciones y sistemas tecnológicos que permitan un desempeño eficiente de la movilidad. De lo que se trata
es de crear un conjunto de recursos coordinados al fin de modernizar el transporte en la capital y su zona de
influencia, pues en este sector se ubica la mayor densidad de población y se verifica el mayor número de
desplazamientos.
De este modo, el control de la operación de los autobuses del sistema de transporte urbano debe ser
llevada a cabo con tecnología a bordo de las unidades que permitan la gestión y control de la flota, que faciliten
su geolocalización, así como la validación de acceso y pago electrónico de los usuarios para impactar en una
mejora significativa de las condiciones en las que actualmente se viene prestando el servicio. Por tanto, es
imperativo proveer a las unidades del transporte urbano que actualmente prestan el servicio, de e lementos
eficientes de control a fin de que a partir de la información estadística generada se pueda contar con un
universo confiable de datos para la toma de decisiones de política pública, mejorar la regularidad, la atención
y la calidad del servicio para alrededor de 275 mil personas que en promedio diario utilizan el servicio.
En esa tesitura, como lo establecen las fracciones VII, VIII y IX del artículo 13 de la Ley de Movilidad,
es atribución de la Coordinación General de Movilidad establecer los lineamientos o normas técnicas para la
implementación de soluciones tecnológicas en la gestión y control de la flota; el cobro de las tarifas a través
de medios de pago electrónicos en el servicio de transporte público de personas; así como prescribir los
procesos necesarios para la certificación de dicha tecnología. Por su parte el artículo 141 de la norma invocada
dispone que para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema tarifario, la Coordinación General de
Movilidad autorizará a los operadores del sistema tecnológico de cobro y recaudo, la producción, recarga y
venta de tarjetas de prepago para el uso del servicio de transporte público, así como la aprobación de los
esquemas de recaudo, administración y gestión del ingreso del producto de las tarifas.
Es preciso mencionar que como lo disponen los artículos 147 y 148 de la multicitada Ley, el Sistema
Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes prestará sus servicio a través del conjunto de
componentes que se encuentran integrados de manera física, operacional, informativa, iconográfica y tarifaria,
con el objeto de prestar un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura; y que la Coordinación General de Movilidad es la
autoridad competente para determinará los esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan
una recaudación centralizada de los recursos del pago de la tarifa a través de medios electrónicos, cámara
de compensación y demás elementos necesarios en un modelo integrado, multimodal e interoperable de
transporte, para lo cual debe determinar los lineamientos y procesos para la integración de soluciones y
sistemas tecnológicos para la prestación del servicio.
Por tanto, se estima justificado la emisión de las normas técnicas que contiene el presente
instrumento.
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(Primera Sección)
NORMA TÉCNICA DEL COMPONENTE TECNOLÓGICO PARA EL SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE AGUASCALIENTES
I. FINALIDAD DE LA NORMA
Establecer las características y especificaciones técnicas de los equipos, sistemas, dispositivos y
accesorios con que deberán contar los vehículos afectos al servicio del transporte público colectivo urbano en
transición y del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes a afecto de lograr la
planeación, supervisión, control automatizado, y cobro de la tarifa autorizada, a las que deberán de sujetarse
los concesionarios del servicio de transporte público y proveedores de servicio para la operación y
mantenimiento de alguno de los componentes del sistema integrado (centro de control, cobro y recaudo,
equipo a bordo), con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios, así como hacer más efectiva y
eficiente el sistema integrado de transporte público a fin de proporcionar un servicio de mayor calidad y un
mejor esquema de administración a los prestadores del propio servicio.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Está dedicado a establecer las características y especificaciones técnicas generales del componente
tecnológico del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes el cual tiene cuatro
componentes: a) Centro de control y sistema de ayuda a la explotación; b) Equipamiento a bordo de las
unidades para la gestión de flota y la seguridad; c) Equipamiento a bordo de las unidades para el cobro y
recaudo; y d) Información al usuario. Estos cuatro componentes se integran de forma operativa en el marco
de esta norma técnica.
II.1. Alcances
Esta norma de operación es una disposición administrativa de carácter general, obligatoria y
reguladora de las características de los equipos, sistemas, telecomunicaciones, dispositivos y accesorios de
seguridad para garantizar la operación eficiente, cómoda y segura del servicio de transporte pú blico colectivo
del estado de Aguascalientes. Está dirigida a las empresas concesionarias, prestadores del servicio de
operación y mantenimiento de estos componentes tecnológicos, así como a las instituciones fiduciarias,
empresas de tecnología, canales de distribución e instituciones reguladoras o relacionadas al sector transporte
del estado de Aguascalientes.
II.2. Definiciones
Comunicaciones: Sistema y/o red de comunicaciones embarcada para la transmisión de los datos generados
por los subcomponentes instalados.
CMOV: Coordinación General de Movilidad del estado de Aguascalientes, órgano regulador del sistema
integrado de transporte.
Grado protección IK: Escala de protección contra impactos externos de equipos electrónicos y eléctricos
bajo la norma internacional IEC 62262.
Grado protección IP: Escala de protección de ingreso de polvo y agua de equipos electrónicos y eléctricos
bajo la norma internacional IEC 60529.
Memoria RAM: Memoria de acceso Aleatorio (Random Access Memory) requerida para el uso del sistema
operativo de los equipos de los subcomponentes tecnológicos.
Protocolo TCP/IP: TCP/IP son las siglas de Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo de Internet (en
inglés Transmission Control Protocol/Internet Protocol), un sistema de protocolos que hacen posibles servicios
de comunicación entre ordenadores o equipos conectados que no pertenecen a la misma red.
Tarjeta de prepago: Conjunto de TISC y aplicación que permite el pago de la tarifa vigente en el Sistema
Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes según los esquemas de cobro establecidos
por la CMOV.
TISC: Tarjeta Inteligente Sin Contacto en formato ISO-001 que opera bajo el estándar ISO/IEC 14443 y que
se valida con lectores de tarjetas sin contacto a través de un módulo de seguridad llamado comúnmente SAM
bajo el estándar ISO-7816 para asegurar el intercambio de información.

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