Norma Técnica para autobuses que presten el servicio público de transporte urbano y suburbano en el Estado de México

Página 2 4 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Norma Técnica para autobuses que presten el servicio público
de transporte urbano y suburbano en el Estado de México
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 139 fracción II, inciso
a) y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 17, 19 fracción XVI, 33 fracciones I, II, IV,
VII, XI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 4, 6 fracción II y 44 de la Ley de
Movilidad del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.31, 1.34, 1.35, 7.2, 7.3, 7.4 fracciones I y II, 7.5
fracción I, inciso a) del Código Administrativo del Estado de México; 1, 57 y 108 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México; 1, 2, 5 fracción I, 6 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del
Estado de México; 1, 2 y 6 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad; así como las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-EME-167-SEMARNAT-2016, NOM-EME-005-CRE-2015, NOM-076-SEMARNAT-2012, NOM-001-
SSP-2008, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-157-SCFI-2005, NOM-119-SCFI-2000, NOM-
079-ECOL-1994 y NOM-050-SEMARNAT-1993, y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, instrumento rector de las directrices gubernamentales estatales,
prevé en el Pilar 2 relativo al Estado Progresista, promover el desarrollo económico mediante el fortalecimiento del sector
transporte, a fin de incrementar la movilidad de los mexiquenses.
Que desde el paradigma de los derechos humanos, el principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo, señala que: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que respon da equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.
Que el protocolo de Kyoto, contempla entre sus objetivos a mediano y largo plazo, la necesidad de implementar un
transporte de carácter sustentable. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, supone la inclusión del derecho al
transporte público y a un medio ambiente sano.
Que corresponde a la Secretaría de Movilidad planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar
las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio
público de transporte de jurisdicción estatal.
Que en conjunto con el sector empresarial del transporte, se han venido desarrollando acciones con las que se refuerzan las
gestiones para establecer una economía competitiva, generando el desarrollo económico e incrementando el bienestar
social de modo que contribuya a reforzar el sector, propiciando acuerdos con los concesionarios para continuar con la
modernización del sector en la Entidad.
Que en apego a la Ley de Movilidad del Estado de México, el derecho humano a la movilidad implica la obligación del
Gobierno del Estado de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio contribuyendo al
desarrollo sustentable del Estado.
Que conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley aplicable en la materia, los usuarios del transporte público
tienen derecho a la igualdad, sustentabilidad, seguridad, congruencia, eficiencia, legalidad, exigibilidad y accesibilidad.
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Movilidad se establece que el transporte público deberá satisfacer las
necesidades de movilidad de los mexiquenses, por lo que con la participación del sector empresarial del ramo, y en base a
las experiencias, conocimientos y necesidades actuales, han permitido desarrollar nuevos modelos con tecnología de punta.
Que en la presente Norma Técnica se han plasmado especificaciones y criterios técnicos, así como como reglas, directrices
y definiciones de características para los autobuses que presten el servicio público de transporte urbano y suburbano en el
Estado de México.
Que dentro de los principales objetivos del presente instrumento, se encuentra el definir de manera general y funcional los
requerimientos y características técnicas básicas en la fabricación de autobuses, dispositivos y equipos de control, con el fin
de ofrecer un servicio óptimo y confortable.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del
Estado de México, he tenido a bien expedir el siguiente:
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Acuerdo por el que se publica la Norma Técnica para autobuses que presten el servicio público de transporte
urbano y suburbano en el Estado de México.
ÍNDICE
1. De la finalidad de la Norma
2. Del alcance
3. De los objetivos
4. Aspectos generales
4.1 Peso, disposiciones y capacidad
5. Especificaciones antropométricas y ergonómicas en el habitáculo
5.1 Área de pasajeros
5.1.1 Accesos
5.1.1.1 Puertas de acceso de pasajeros
5.1.1.2 Escalones
5.1.1.2.1 Estribo
5.1.1.2.2 Escalones de ascenso
5.1.1.2.3 Escalones de descenso
5.1.2 Dimensiones del habitáculo
5.1.3 Salidas de emergencia
5.1.4 Fallebas
5.1.5 Medallón (opcional)
5.1.6 Ventanilla de pasajeros
5.1.6.1 Visibilidad de pasajeros
5.1.7 Dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas
5.1.7.1 Pasamanos
5.1.7.2 Postes
5.1.7.3 Barandales
5.1.7.4 Cubrepiernas
5.1.8 Corralillo o vestíbulo (opcional)
5.1.9 Timbres
5.2 Área de chofer
5.2.1 Mampara
5.2.2 Mampara protectora del chofer
5.2.3 Asiento del chofer
5.2.4 Visibilidad del chofer
5.2.4.1 Ángulos de visibilidad
5.2.4.2 Ventanilla del chofer
5.2.5 Espejos
5.2.5.1 Espejos retrovisores exteriores
5.2.5.2 Espejos interiores
5.2.6 Mandos y controles
5.2.7 Palanca de cambios
5.2.8 Tablero de instrumentos
5.2.8.1 Indicadores
5.2.8.2 Interruptores y/o válvulas
6. Iluminación
6.1 Iluminación auxiliar
6.2 Iluminación de escaleras
6.3 Iluminación de chofer
6.4 Iluminación interior
6.5 Iluminación exterior
7. Especificaciones técnicas generales
7.1 Materiales
7.1.1 Estructurales
7.1.2 Del interior y exterior
7.2 Aislamientos
7.2.1 Acústicos
7.2.2 Eléctricos
7.3 Características de los componentes
7.3.1 Asientos
7.3.1.1 Pasajeros
7.3.1.2 Pruebas para asientos
7.3.2 Botaguas
7.3.3 Caja de ruta
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7.3.4 Compartimento de objetos personales del chofer
7.3.5 Defensas
7.3.6 Dispositivos de seguridad
7.3.6.1 Alarma de reversa
7.3.6.2 Bloqueador automático de gas
7.3.6.3 Botiquín
7.3.6.4 Cinturón de seguridad
7.3.6.5 Claxon
7.3.6.6 Columna de dirección de seguridad
7.3.6.7 Extintor
7.3.6.8 Llanta de refacción
7.3.6.9 Sistema desempañante de parabrisas
7.3.6.10 Superficies antireflejantes
7.3.6.11 Triángulo de seguridad
7.3.6.12 Visera o tapasol
7.3.6.13 Ventilador para el chofer (opcional)
7.3.7 Dispositivos de desplazamiento, sujeción y delimitación de zonas
7.3.8 Espacio disponible para pasajeros de pie
7.3.9 Ganchos de arrastre
7.3.10 Lavaparabrisas
7.3.11 Limpiaparabrisas
7.3.12 Pasallantas
7.3.13 Parabrisas
7.3.14 Pintura
7.3.15 Piso
7.3.16 Recubrimientos
7.3.16.1 Exteriores
7.3.16.2 Interiores
7.3.17 Visibilidad
7.3.17.1 Posición del chofer para la toma de los ángulos de visión
8. Especificaciones relacionadas con el tren motriz
8.1 Cardán y diferencial
8.2 Dirección
8.3 Frenos
8.3.1 Frenos de servicio
8.3.2 Freno de estacionamiento
8.3.3 Sistema auxiliar
8.4 Motor
8.4.1 Seguridad
8.4.2 Admisión de aire
8.4.3 Escape
8.4.4 Sistema de combustible
8.4.5 Requisitos ambientales
8.4.6 Sistema de enfriamiento
8.5 Sistema eléctrico
8.6 Suspensión
8.6.1 Delantera y trasera
8.6.2 Requisitos complementarios a la suspensión
8.7 Transmisión
9. Equipos adicionales
9.1 Rack para transporte de bicicletas
9.1.1 Rack delantero autobús motor trasero
9.1.2 Rack trasero motor delantero
9.1.3 Dispositivos GPS y GPRS
9.1.4 Dispositivos para atender a las personas con discapacidad
10. Señalética
11. Suministros de documentación
12. Capacitación y adiestramiento
13. Periodo de garantía
Glosario
Bibliografía
Transitorios

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