Norma ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, que establece la Clasificación y Especificaciones de Manejo para Residuos de la Construcción y Demolición, en el Distrito Federal

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones II y V, 2 fracciones II y IX, 3 fracción IV, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XXVII y XLII, 21, 22 fracción I , 36 fracciones I y IV , 40 fracción VI, 41, 170, 171 y 175 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 6 fracción II, 8 fracción VIII, 22 fracción III de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4 fracción II, 6 fracciones I, II, III, VI, VIII, XI y XIV, 11, 18, 33 Bis 1, 34 y 35 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, 10 fracciones II y VI, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-007-RNAT-2013, QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO PARA RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, EN EL DISTRITO FEDERAL.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ámbito de Validez

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones Generales

  7. Clasificación de los Residuos de la Construcción y Demolición

  8. Especificaciones Técnicas para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición

  9. Observancia

  10. Vigencia

  11. Bibliografía

  12. Anexo 1. Manifiesto de Entrega-Recepción de Residuos de la Construcción y Demolición

  13. Anexo 2. Responsiva de los Residuos de la Construcción y Demolición

    1. Introducción

    De acuerdo al Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal (PGIRS), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de septiembre de 2010, la generación de residuos sólidos urbanos en el Distrito Federal es del orden de 11,722 ton/día. En lo que corresponde a la generación de residuos de la construcción y demolición, según estimaciones proporcionadas por las delegaciones políticas del Distrito Federal, la generación de estos residuos alcanza valores de 7,000 ton/día.

    La composición de los residuos generados por la industria de la construcción y demolición varía mucho dependiendo del tipo de actividad. Los residuos generados durante estas actividades consisten generalmente en pedacería de materiales utilizados para construir tales como madera, paneles de yeso o de cemento, residuos de albañilería, metales, vidrio, plásticos, asfalto, concretos, ladrillos, bloques, materiales de excavación, cerámicos, entre otros.

    Los residuos generados por la industria de la construcción tienen potencial de reúso, o reciclaje, por lo que la presente Norma pretende reducir su disposición en sitios autorizados y evitar la disposición inadecuada en Suelo Urbano y de Conservación.

    La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal clasifica a los residuos de la construcción y demolición como un residuo de manejo especial dentro de la Ciudad de México, tanto por la cantidad de material involucrado y su impacto en el ambiente debido a una disposición inadecuada como por su potencial de reúso y reciclaje.

    A través de la presente Norma Ambiental se establece la clasificación y especificaciones para el manejo de los residuos de la construcción y demolición en el Distrito Federal; buscando fomentar el manejo adecuado de estos residuos así como promover su reúso y reciclaje.

    Cabe señalar que durante el manejo y traslado de los residuos de la construcción y demolición se generan Gases de Efecto Invernadero (GEI), es por ello relevante que la presente Norma considere entre sus objetivos recabar información que ayude para la estimación de GEI que se genera durante este proceso.

    2. Objeto

    La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal tiene por objeto establecer la clasificación y especificaciones de manejo de los residuos de la construcción y demolición para optimizar y fomentar su aprovechamiento y minimizar su disposición final inadecuada.

    3. Ámbito de validez

    La presente Norma Ambiental es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Distrito Federal para los generadores de los residuos de la construcción y demolición, y prestadores de servicio que intervienen en su generación, recolección, transporte, aprovechamiento o disposición final.

    4. Referencias

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley General de Cambio Climático, publicada el 6 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril del 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada el 16 de junio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 16 de julio del 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Código Fiscal para el Distrito Federal, publicado el 29 de diciembre de 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y sus reformas.

    Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado el 29 de enero de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado el 26 de marzo del 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada el 19 de octubre de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 7 de octubre del 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Reglamento de Transporte del Distrito Federal, publicado el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.

    Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013.

    Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre del 2004.

    Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-018-AMBT-2009, Que establece los Lineamientos Técnicos que deberán cumplir las personas que lleven a cabo obras de construcción y/o demolición en el Distrito Federal para prevenir las emisiones atmosféricas de partículas PM10 y menores. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre del 2012.

    5. Definiciones

    Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, para los efectos de la presente Norma se entiende por:

    Almacenamiento temporal.- El depósito temporal de los residuos de la construcción y demolición previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

    Aprovechamiento del valor o valorización.- El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.

    Autoridad.- Se refiere a los entes de gobierno, delegaciones y Secretaría, encargadas de verificar y autorizar las instalaciones destinadas al acopio, tratamiento, reciclaje, reutilización y co-procesamiento y sitios de disposición final. Centro de Acopio.- Instalación autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, cuantifican, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos de la construcción y demolición para ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final. También se consideran aquellas instalaciones cuya actividad principal es la venta de materiales para la construcción, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente.

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