NORMA 02 PARA EL CONTROL Y MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA
Fecha de publicación | 10 Febrero 2020 |
Sección | Cuarta Sección |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Febrero 10 de 2020 (Cuarta Sección)
J Asunción Gutiérrez Padilla
Presidente
Mtro. Rodrigo Hernández Oneto
Consejero
Lic. Rogelio Ruíz Esparza Gómez
Consejero
Dra. Martha Elba Dávila Pérez
Consejera
Lic. Erika del Consuelo Lozano Vázquez
Consejera
Lic. Martín Torres Zúñiga
Consejero
José Alfredo Muñoz Delgado
Secretario Técnico
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
NORMA 02 PARA EL CONTROL Y MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE
(CAJA CHICA)
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ENERO DE 2020
Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
y 19 fracción I de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, al público en
general, se hace saber que:
El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, en la sesión
ordinaria correspondiente al mes de enero del año dos mil veinte aprobó por unanimidad, el siguiente:
NORMA 02 PARA EL CONTROL Y MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA
I. DEFINICIÓN DE CAJA CHICA:
Se considera Fondo de Caja Chica el dinero asignado a la Coordinación Administrativa, a fin de cubrir
determinados gastos menores y contingencias.
El monto de la caja chica se determina por el Presidente de la Comisión y se fija en base a lo señalado
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes.
II. OBJETIVO:
Definir los lineamientos a seguir para el correcto manejo del Fondo de Caja Chica, a fin de propiciar la
comprobación y ejercicio adecuado de los recursos de la Comisión, así como:
a) Establecer un procedimiento sistemático en el control, registro contable y administrativo de los gastos
a través de caja chica.
b) Evitar la pérdida financiera que significa una erogación mal soportada, debido a la falta de
documentación.
c) Que toda erogación debe ser estrictamente indispensable para los fines de la función de la Comisión.
d) Cumplir las disposiciones de austeridad, disciplina y racionalidad presupuestaria.
III. MARCO LEGAL
Se emite esta norma, en ejercicio de las atribuciones que en materia de control y vigilancia de los recursos
patrimoniales le confieren el artículo 9 fracción XI de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Aguascalientes.
IV. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO
1. El monto total por factura no deberá ser superior a 75 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
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