NOMBRAMIENTOS DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DEL SÍNDICO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES; SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO; DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES; TESORERO MUNICIPAL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS; INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2017-2019

Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 77Enero 9 de 2017 (Tercera Sección)
promoción y representación jurídica en los litigios en
que el Municipio sea parte, y quienes se indican en
el cuerpo del presente dictamen.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-
nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguas-
calientes en la Sesión Ordinaria celebrada el día dos
de enero del año dos mil diecisiete.
Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presiden-
te Municipal de Aguascalientes; Regidores Edson
Rubén Camarillo Rodríguez, Marly Fabiola Carranza
Ávila, Manuel Alejandro Monreal Dávila, Mónica Le-
dezma Gallegos, Gustavo Tristán López, Juana Ce-
cilia López Ortiz, Salvador Maximiliano Ramírez Her-
nández, Miguel Romo Reynoso, Mauricio González
López, Óscar Salvador Estrada Escobedo, Jennifer
Kristel Parra Salas, Hazel Montejano García, Net-
zahualcóyotl Ventura Anaya, Karla Cassio Madrazo,
Síndico Procurador Luis Alberto Rivera Vargas, Sín-
dico de Hacienda María De Jesús Ramírez Castro;
Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de
Gobierno, Lic. Leonardo Montañéz Castro.- Rúbrica.
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para
su conocimiento y efectos legales conducentes. En
tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su
debido cumplimiento al día 02 de Enero de 2017, de
conformidad con los artículos 77 y 107 fracción IX del
Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Leonardo
Montañéz Castro. El Secretario del H. Ayuntamiento
y Director General de Gobierno.- Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESI-
DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos; 68 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38
fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y
aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a
los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace
saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional
2017-2019, tuvo a bien aprobar el nombramiento del
Secretario de Seguridad Pública del Municipio de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 115 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
66, 67, 68 y 71 fracción XI de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; artículos 2°, 3°, 4°, 16,
36 fracciones I, XXXVIII y LVII, 38 fracciones V, XIV
y XVII, 47, 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 11, 16, 71
fracción I, 97, 98, 114 y demás relativos y aplicables
del Código Municipal de Aguascalientes, la C. Lic.
María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Muni-
cipal de Aguascalientes, tiene a bien someter a la
recta consideración de este Honorable Ayuntamiento
Constitucional para el análisis, discusión y en su caso
aprobación, el Dictamen que contiene la propuesta
de la terna para que se designe al Secretario de
Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes,
con base en lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Atendiendo a las facultades que en materia de
Seguridad Pública determinan los artículos 83, 84
y 85 de la Ley Municipal para el Estado de Aguas-
calientes, los cuales conceden a la Presidencia
Municipal la facultad de presentar al Ayuntamiento,
para su valoración y eventual aprobación, una terna
con los perles de los candidatos a ocupar el cargo
de la Secretaría Seguridad Pública municipal, en
función al espíritu que se deriva del artículo 21 de
nuestra Ley Suprema, dentro del cual se establece
que “… La seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución se-
ñala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eciencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución.”
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado
en concordancia con el artículo 16 de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes, los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la ad-
ministración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana
y vecinal.
SEGUNDO. Que el artículo 115 de la Consti-
tución General de la República, determina en sus
fracciones III y VII, lo siguiente:
“III. Los Municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
. . .
h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución, policía pre-
ventiva municipal y tránsito; e
. . .
VII. La policía preventiva estará al mando del
presidente municipal en los términos de la

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